Personas obligadas a pagar cuotas alimenticias tienen hasta el 1 de diciembre para entregar el aguinaldo en El Salvador

La reforma aprobada el 24 de septiembre de 2026 fijó ese período para el aporte adicional, regulado desde un decreto de 1997, según explicó el procurador especializado de familia

El aguinaldo alimentario debe entregarse entre el 1 de octubre y el 1 de diciembre tras las modificaciones a la regulación. (Crédito Freepik)
El aguinaldo alimentario debe entregarse entre el 1 de octubre y el 1 de diciembre tras las modificaciones a la regulación. (Crédito Freepik)
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Las personas obligadas a pagar cuota alimenticia deben entregar el aguinaldo alimentario entre el 1 de octubre y el 1 de diciembre de cada año.

Alex Huben Mejía, procurador especializado de familia de la Procuraduría General de la República (PGR), explicó a Infobae que ese plazo rige tras la reforma del 24 de septiembre de 2026 al decreto de 1997 que regula este aporte.

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Mejía señaló que la normativa sobre cuotas alimenticias existe desde 1994, pero el decreto que estableció el pago de aguinaldo para los alimentarios fue emitido en 1997. La regulación contempla situaciones distintas para quienes reciben aguinaldo al final del año y para quienes no perciben esa prestación.

Las personas que reciben aguinaldo deben aportar el 30 % de ese pago a quienes son beneficiarios de una cuota alimenticia. El procurador aclaró que ese porcentaje no se distribuye según la cantidad de expedientes abiertos contra el obligado, sino según el número de personas beneficiarias.

Una persona puede tener más de un expediente de alimentos. Esa circunstancia no permite repartir el aporte por partes iguales entre los procesos sin tomar en cuenta cuántos hijos o beneficiarios están incluidos en cada uno.

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“Si son dos expedientes, hay que ver si en alguno hay dos hijos y en el otro hay uno; entonces se va a dividir esa cuota entre los tres”, explicó Huben Mejía.

Según su ejemplo, si un expediente incluye a dos hijos y otro a un hijo, el obligado debe calcular el 30 % de su aguinaldo y dividir esa cantidad entre los tres. No corresponde asignar 15 % a cada expediente solo porque existen dos procesos.

Personas sin aguinaldo deben pagar una cuota similar en diciembre

Alex Huben, Procurador Especializado de Familia. (Foto: PGR)
Alex Huben, Procurador Especializado de Familia. (Foto: PGR)

El decreto también contempla a quienes no reciben aguinaldo al cierre del año. En esos casos, deben aportar durante diciembre una suma igual a la cuota alimenticia mensual que ya pagan.

Si una persona no recibe aguinaldo y su cuota alimenticia mensual es de USD 200, debe entregar en diciembre otros USD 200 adicionales en concepto de aguinaldo alimentario. Ese dinero debe repartirse entre todas las personas que reciben alimentos del obligado.

La distribución sigue la misma regla aplicada a quienes sí reciben aguinaldo. Si existen varios beneficiarios, aunque estén incluidos en expedientes distintos, la cuota adicional de diciembre debe dividirse entre ellos según la cantidad de personas alimentarias.

Mejía explicó que esta obligación no se aplica de forma retroactiva. Si una persona recibió su aguinaldo en octubre y la cuota alimenticia fue fijada en noviembre, el nuevo beneficiario no puede reclamar ese pago durante el mismo año.

En ese supuesto, el pago del aguinaldo alimentario correspondería a partir del siguiente período anual.

El aguinaldo puede corresponder a adultos mayores, hermanos y cónyuges

El procurador sostuvo que el aguinaldo alimentario no se limita a las cuotas entre padres e hijos. Aunque los considerandos del decreto de 1997 hacen referencia a la niñez, el articulado utiliza el término “alimentario”.

Mejía explicó que, cuando se emitió el decreto, las obligaciones de alimentos estaban reguladas en el Código de Familia. Esa normativa incluía deberes entre padres e hijos, abuelos y nietos, hermanos y cónyuges, además de otros grupos que podían recibir alimentos.

Las personas que perciben aguinaldo laboral deben aportar el 30 por ciento del monto total a sus beneficiarios. (REUTERS/Willy Kurniawan/Archivo)
Las personas que perciben aguinaldo laboral deben aportar el 30 por ciento del monto total a sus beneficiarios. (REUTERS/Willy Kurniawan/Archivo)

Bajo esa interpretación, un adulto mayor que recibe una cuota de sus hijos puede ser beneficiario del aguinaldo. También puede ocurrir con un hermano menor que recibe alimentos de un hermano mayor con ingresos, por ejemplo, cuando el padre ha fallecido.

El funcionario puso como ejemplo a un hermano profesional que tiene un medio hermano de cinco o seis años. Si ese menor es considerado alimentario, debería recibir también el aguinaldo, según la explicación del procurador.

La obligación recíproca de alimentos puede extenderse a abuelos y nietos. También se mantiene entre padres e hijos y entre cónyuges, cuando una de las partes recibe una cuota alimenticia.

Mejía afirmó que para estos casos también aplicaría el 30 %, porque el decreto se refiere a la persona alimentaria y no limita el aporte a los hijos e hijas.

La quincena 25 aún no tiene reglas para cuotas alimenticias

La Procuraduría General de la República (PGR) todavía no ha establecido si la quincena 25 debe incluir un descuento para las personas que reciben cuota alimenticia.

Huben Mejía indicó que este es el segundo año en que se entrega esa remuneración. Por ahora, no existe una regla que determine si una parte de ese pago debe entregarse a los beneficiarios, qué porcentaje correspondería ni cómo se repartiría.

“No tenemos todavía un lineamiento sobre ese descuento que se pudiese dar”, explicó el procurador especializado de familia.

El incumplimiento puede derivar en embargo y proceso penal

El pago pendiente del aguinaldo alimentario puede derivar en citaciones de la Procuraduría y audiencias especiales en juzgados. (REUTERS/Willy Kurniawan)
El pago pendiente del aguinaldo alimentario puede derivar en citaciones de la Procuraduría y audiencias especiales en juzgados. (REUTERS/Willy Kurniawan)

El aguinaldo alimentario debe pagarse, como máximo, el 1 de diciembre. Si ese aporte no se entrega, desde enero el beneficiario puede acudir al juzgado donde se fijó la cuota o a la Procuraduría General de la República.

La PGR puede citar al obligado para que explique cómo pagará el aguinaldo pendiente. Mejía señaló que algunos aguinaldos pueden alcanzar montos altos, sobre todo cuando equivalen al 100 % del salario mensual de la persona obligada.

En esos casos, si no hay pago, puede iniciarse una audiencia especial ante un juzgado de Niñez y Adolescencia o de Familia. La finalidad es buscar un acuerdo sobre la forma en que se cancelará la deuda.

El procurador indicó que la institución también puede llamar al deudor para que asuma un compromiso sobre la cancelación de ese aporte. Si no cumple, pueden iniciarse acciones legales ante la instancia correspondiente.

Si una persona incumple con el pago mensual de la cuota alimenticia, la normativa contempla otras medidas. La PGR debe restringir la renovación o extensión de pasaporte, licencia de conducir y tarjeta de circulación.

La persona en mora tampoco puede acceder a préstamos mercantiles. Si requiere licencia para portación de armas por su trabajo o por una actividad empresarial, tampoco puede obtenerla ni renovarla.

El beneficiario puede pedir una restricción de salida del país contra el obligado. Si esas medidas no consiguen el pago de las cuotas atrasadas, la PGR investiga si la persona tiene bienes que puedan ser embargados.

Si existen bienes susceptibles de embargo, la institución inicia un proceso de ejecución ante el juzgado de Niñez y Adolescencia o de Familia que corresponda. Si no hay bienes, el caso puede trasladarse a la Fiscalía General de la República para que inicie un proceso penal.

En 2025 fueron demandados 9,760 hombres por fijación de cuota

Primer plano de manos de adulto mayor sosteniendo una hoja con "Solicitud de cuota alimenticia", sobre un escritorio con sellos, bolígrafos y una insignia institucional borrosa.
Los registros oficiales de la Procuraduría reportaron 9,760 hombres y 727 mujeres demandadas por fijación de cuota en 2025. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Huben Mejía informó que en 2025 hubo 9,760 hombres demandados y 727 mujeres demandadas en procesos de fijación de cuota alimenticia.

Hasta agosto de 2026, la Procuraduría General de la República registraba 6,903 hombres y 616 mujeres demandados en este tipo de procesos.

El procurador indicó que los datos corresponden principalmente a casos de alimentos de padres hacia hijos. Añadió que podría haber un margen reducido de expedientes relacionados con personas adultas mayores u otros beneficiarios, aunque no presentó un desglose por tipo de vínculo familiar.

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