El Ministerio de Trabajo y Previsión Social de El Salvador publicó un instructivo que establece que la Quincena Veinticinco deberá pagarse entre el 15 y el 25 de enero, tanto para trabajadores del sector público como para quienes se desempeñan en empresas privadas que cumplan los requisitos de la norma. La regulación fija criterios sobre el cálculo, los plazos, la proporcionalidad y las condiciones de acceso al beneficio.
El documento fue publicado en el Diario Oficial el 14 de septiembre. Su objetivo es ordenar la aplicación de la Ley Especial Quincena Veinticinco, que creó un ingreso complementario equivalente al 50% del salario nominal mensual para trabajadores con remuneraciones de hasta $ 1.500.
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La disposición incorpora un período concreto de pago dentro de enero y precisa que el desembolso debe realizarse en una sola exhibición. A su vez, diferencia este beneficio del aguinaldo y de la compensación adicional en efectivo, por lo que las tres prestaciones no pueden sustituirse ni absorberse entre sí.
El pago deberá realizarse entre el 15 y el 25 de enero
El instructivo dispone que el pago de la Quincena Veinticinco debe hacerse efectivo entre el 15 y el 25 de enero de cada año. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social establece que el monto no podrá pagarse de manera fraccionada.
La fecha de corte para determinar el tiempo de servicio será el 14 de enero. El período de acumulación siguiente comenzará el 15 de enero, un criterio que incide en el cálculo proporcional de quienes no hayan completado un año al servicio de un mismo empleador.
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El texto también contempla la situación de los trabajadores cuyo vínculo laboral termine antes, durante o después de la ventana de pago. En esos casos, el empleador deberá incorporar el monto total o proporcional que corresponda en la liquidación de prestaciones laborales.
Si la terminación de la relación laboral ocurre después de enero, deberá calcularse la parte proporcional devengada desde el 15 de enero, fecha en la que inicia el nuevo ciclo de acumulación.
La prestación será obligatoria desde 2026 para el Estado y desde 2027 para el sector privado
La aplicación de la ley tendrá un calendario distinto según el tipo de empleador. El sector público, las municipalidades y la Fuerza Armada deberán otorgar la prestación desde enero de 2026.
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Para el sector privado, el pago será obligatorio desde enero de 2027. Durante 2026, las empresas podrán entregarlo de forma voluntaria. El instructivo señala que ese desembolso voluntario dará derecho a un crédito tributario acreditable frente al Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2026.
La regulación alcanza a trabajadores del sector público y privado que perciban un salario básico o nominal igual o inferior a $ 1.500 mensuales. El documento aclara que quienes reciban una remuneración superior a ese límite quedan excluidos del beneficio.
También quedan fuera los pensionados, por no ser trabajadores activos, y las personas que no cumplan las condiciones exigidas para el pago del aguinaldo o de la compensación adicional, según corresponda.
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El monto será equivalente al 50% del salario básico o nominal
La Ley Especial Quincena Veinticinco define el beneficio como un ingreso complementario anual equivalente al 50% del salario nominal mensual. Para el cálculo, deberá tomarse como referencia el salario básico o nominal que el trabajador perciba al momento del pago.
El instructivo descarta que se incorporen componentes variables, como comisiones, gratificaciones y sobresueldos. La norma prevé una protección para los casos en los que haya aumentos salariales entre el 14 de enero y la fecha efectiva de pago. Si el incremento mantiene el salario nominal dentro del tope de $ 1.500, el empleador deberá calcular la prestación a partir de la remuneración actualizada.
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El documento prohíbe que los empleadores reviertan de forma unilateral un aumento que eleve el sueldo a $ 1.500,01 o más con el objetivo de evitar el pago. Esa conducta podrá ser considerada una infracción laboral.
El beneficio no podrá descontarse ni embargarse
El Ministerio estableció que la Quincena Veinticinco debe entregarse íntegramente al trabajador. No podrán aplicarse descuentos por cotizaciones al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, aportes previsionales ni Impuesto sobre la Renta.
La prestación también tendrá carácter inembargable. Por ese motivo, no se admitirán retenciones vinculadas con préstamos, créditos u otras deudas del trabajador.
El instructivo define a la Quincena Veinticinco como una prestación autónoma frente al aguinaldo y a la compensación adicional en efectivo. En consecuencia, un empleador no podrá incluirla dentro de esos pagos ni descontarla de otros derechos laborales.
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El aguinaldo mantiene sus requisitos como referencia para acceder al nuevo pago

Aunque la Quincena Veinticinco es independiente del aguinaldo, el instructivo utiliza parte de sus reglas para determinar la elegibilidad de los trabajadores. En el sector privado, quienes tengan un año o más de servicio continuo al 14 de enero tendrán derecho al pago completo.
Quienes no completen el año deberán recibir una cantidad proporcional al tiempo trabajado. El documento precisa que el derecho adquirido no se pierde por faltas injustificadas o medidas disciplinarias, en concordancia con las reformas aplicables al aguinaldo.
Para los trabajadores del sector público, además de encontrarse en servicio en enero, será necesario haber cumplido seis meses de labores durante el año correspondiente. También se exige que no hayan acumulado sanciones de suspensión superiores a un mes por faltas en el servicio.
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Las licencias por enfermedad debidamente comprobadas no reducirán el tiempo de servicio para el cálculo. En cambio, las licencias sin goce de sueldo no se contabilizarán para completar el período mínimo requerido.
La Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social podrá iniciar procedimientos sancionatorios ante incumplimientos de las obligaciones previstas en la Ley Especial Quincena Veinticinco. Las multas se determinarán con base en las reglas establecidas en el Código de Trabajo.
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