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El Salvador: El juzgado de Santa Ana envía a instrucción a un joven acusado de difundir videos íntimos de su expareja

La decisión del Juzgado Cuarto de Paz de Santa Ana de mantener en prisión provisional a un joven de 20 años reabre el debate sobre cómo se acredita el reenvío digital en relaciones rotas

Hombre de espaldas con camiseta de manga larga y las manos esposadas detrás de la espalda, en un cuarto con una mesa.
Un hombre aparece de espaldas con las manos esposadas en un espacio de luz tenue. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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El Juzgado Cuarto de Paz de Santa Ana envió a etapa de instrucción penal a A. E. M. V., de 20 años, y ordenó que siga detenido de forma provisional por la acusación de divulgar videos íntimos de su expareja sin consentimiento, una conducta que en El Salvador puede encuadrarse en el delito de revelación indebida de datos o información de carácter personal y acarrear penas de 3 a 5 años de prisión, con aumentos previstos por la ley en casos de material sexual explícito.

Según El mundo, la denuncia fue presentada el 14 de agosto de 2026, después de que la víctima supiera que el contenido había sido compartido la noche anterior. El imputado fue localizado y capturado ese mismo día, de acuerdo con la información judicial del caso.

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La acusación sostiene que el joven habría usado Messenger para enviar el material a dos amigas sin autorización de J. R. C. E., también de 20 años, con quien mantenía una relación sentimental cuando se grabaron los videos. Una de las receptoras reenvió después los mensajes y archivos a la denunciante.

Esa misma persona permitió además que la joven ingresara a sus cuentas de Facebook y Messenger. Allí, según el requerimiento fiscal, la denunciante comprobó directamente la existencia de dos videos íntimos correspondientes al período de la relación.

Primer plano de dos manos masculinas con muñecas unidas por esposas metálicas sobre fondo oscuro.
Dos manos masculinas se muestran esposadas por detrás con esposas metálicas, en el contexto de una detención policial. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La ley castiga la difusión no consentida de material privado

El proceso judicial avanza por el delito de revelación indebida de datos o información de carácter personal. La sede judicial resolvió que existen elementos para que la causa continúe en fase de instrucción mientras el acusado permanece bajo detención provisional.

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La respuesta jurídica central está en el artículo 26 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos. Esa disposición sanciona a quien, sin consentimiento del titular, revele, difunda o ceda información privada y personal en imágenes, video, texto, audio u otros formatos.

La norma no se limita a videos íntimos. También abarca imágenes, textos, audios y otros contenidos que circulen por redes sociales, aplicaciones de mensajería, sitios web o cualquier medio vinculado a tecnologías de información y comunicación.

La pena base prevista por ese artículo es de 3 a 5 años de prisión. Si la difusión se comete con ánimo de lucro, para ejecutar otro delito o mediante material sexual explícito en perjuicio de un tercero, la sanción sube a 4 a 8 años.

La legislación también contempla un castigo mayor cuando el hecho recae sobre datos personales confidenciales o sensibles definidos en la Ley de Acceso a la Información Pública. En esos supuestos, se aplica el límite máximo de la pena anterior, aumentado hasta en una tercera parte.

Primer plano de dos manos masculinas esposadas sobre una mesa de madera. Al fondo, una mochila negra y una silla de color beige en una sala desenfocada.
Las manos de un hombre esposado se observan sobre una mesa, ilustrando un escenario de detención o proceso judicial con un fondo difuso de una sala. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La ley define los datos personales como información privada relacionada con una persona identificada o identificable. Entre ellos menciona nacionalidad, domicilio, patrimonio, dirección electrónica, número telefónico y otros datos similares.

También considera datos personales sensibles los vinculados con credo, religión, origen étnico, filiación o ideologías políticas, afiliación sindical, preferencias sexuales, salud física y mental, situación moral, entorno familiar y otras informaciones íntimas que puedan afectar el honor, la imagen propia o la intimidad personal y familiar.

Ese alcance legal explica por qué el punto penalmente relevante no es solo la grabación, sino la difusión posterior. El artículo 26 se concentra en revelar, difundir o ceder información privada o personal sin autorización del titular.

Citado por El Diario de Hoy, el contenido de esa norma deja claro que publicar o reenviar material ajeno sin permiso puede tener consecuencias penales cuando expone información protegida. La Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos establece como objetivo la protección de bienes jurídicos como la intimidad, la identidad, la propiedad y la imagen frente a conductas cometidas mediante tecnologías de información y comunicación.

En el caso de A. E. M. V., la hipótesis fiscal sostiene precisamente que los videos íntimos fueron compartidos sin consentimiento de la víctima a través de una plataforma de mensajería. Con base en esos elementos, el juzgado dispuso que el proceso continúe en instrucción formal mientras avanzan las diligencias judiciales.

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