
El Juzgado Especializado Segundo de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres de San Salvador ordenó la apertura a juicio contra Jonathan Alexander S. M., acusado del delito de difusión de pornografía, informó Centros Judiciales de El Salvador.
La decisión ratificó las medidas sustitutivas a la detención, ya que el procesado compareció y cumplió las condiciones impuestas durante el trámite judicial, según el reporte institucional.
De acuerdo con la acusación fiscal, la víctima recibió una notificación que le alertó que su perfil había sido etiquetado en publicaciones en redes sociales con un video íntimo en el que aparecía y al que, según la imputación, solo tenía acceso el procesado. La denuncia fue presentada en noviembre de 2025.
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Tras evaluar la oferta probatoria, el juzgado determinó que existían elementos relevantes y pertinentes, admitió la acusación y ordenó llevar el caso a juicio.
Detención provisional de un hombre acusado de agredir a una niña en Santa Ana

El Juzgado Primero decretó detención provisional contra M. A. M. O., de 40 años, acusado de agresión sexual en menor e incapaz y pornografía mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, en perjuicio de una niña de 10 años, en Santa Ana, según informó Centros Judiciales de El Salvador.
De acuerdo con el requerimiento fiscal, el caso se denunció tras el relato de la menor a su madre el 24 de abril de 2026, lo que llevó a ambas a acudir a la Fiscalía General de la República para interponer la denuncia.
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El reporte detalla que los hechos habrían ocurrido el 21 de abril de 2026, cuando el imputado llegó a la vivienda de la víctima en el distrito de Santa Ana a solicitud de la madre, quien lo contrató para reparar un electrodoméstico.
Siempre según la acusación, cuando la niña estaba sola en su habitación el hombre habría ingresado, le mostró en su teléfono videos de carácter sexual y luego realizó tocamientos en sus partes íntimas.
Regulación de protección a la niñez

La normativa salvadoreña que vela por la integridad de los menores de edad dentro del territorio va desde la ley primaria como la Constitución de la República, que manda a resguardar a todos los ciudadanos, como la ley secundaria “Ley Crecer Juntos”.
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Su artículo 34 establece se prohíbe la venta, distribución y facilitación a niñas, niños y adolescentes, por cualquier medio, de material pornográfico impreso o digital, así como de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, bebidas alcohólicas, pegamentos industriales, tabaco y sus derivados, cigarrillos electrónicos, así como otras que puedan producir adicción. También se prohíben las acciones que faciliten el acceso, uso, posesión y portación de armas blancas, armas de fuego, municiones y explosivos de cualquier clase por niñas, niños y adolescentes.
También, esta normativa manda a todos los actores de la sociedad a resguardar la integridad personal, la cual comprende la integridad física, psicológica, cultural, moral, emocional y sexual de la niñez y adolescencia. Así como a implementar acciones que sean coherentes con su interés superior, desarrollo evolutivo, cognitivo y madurez.
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