
El Salvador oficializó el decreto legislativo de una prórroga de un año a la suspensión de la contribución especial y el impuesto a la gasolina, mediante la extensión de la Ley Especial Transitoria para Sancionar Infracciones a la Cadena de Comercialización de Productos Derivados del Petróleo. El decreto aparece publicado en la edición del Diario Oficial del 12 de junio (última edición disponible).
La prórroga extiende los efectos del Decreto Legislativo No. 341, emitido el tres de julio de 2025, desde el 1 de julio de 2026 hasta el 30 de junio de 2027. Durante ese período, el Estado mantendrá la vigilancia, regulación y sanción en estaciones de servicio y plantas envasadoras de gas licuado.
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La decisión se enmarca en un contexto de volatilidad en los precios del petróleo por factores como el conflicto entre Israel e Irán.
Marco legal de la prórroga
La prórroga de la ley se fundamenta en las facultades constitucionales del Estado para promover el desarrollo económico y social, fomentar la productividad y proteger el interés de los consumidores. El artículo 101 de la Constitución establece que el Estado debe incrementar la producción y utilizar racionalmente los recursos, mientras que el artículo 102 garantiza la libertad económica siempre que no se contraponga al interés social.

La Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo establece la responsabilidad del Estado de vigilar y regular todas las etapas relacionadas con los productos derivados del petróleo, desde la importación hasta la comercialización y el almacenamiento, así como la operación de depósitos y tanques para consumo privado.
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Alcance de los controles
La normativa mantiene las facultades del Estado para verificar que se respeten los precios máximos de venta, la calidad de los productos y la cantidad exacta suministrada al consumidor.
Equipos de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas (DGEHM), adscritos al Ministerio de Economía, realizarán inspecciones en los centros de venta. Estos funcionarios están facultados para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley transitoria y sancionar cualquier infracción detectada.
Multas previstas en la ley
El régimen de sanciones contempla multas de entre USD 500 y USD 100,000 para los distribuidores de combustibles y cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que incumplan los precios máximos de venta o impidan la labor de inspección de las autoridades.
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Si se desobedece la instrucción de interrumpir la salida de vehículos durante una inspección, o si se detecta que los cilindros de GLP no contienen la cantidad exacta de gas, las multas pueden oscilar entre USD 10,000 y USD 100,000.
Contexto internacional
La prórroga responde a un escenario de fluctuaciones en los precios de los hidrocarburos, agravadas por conflictos en Medio Oriente, que han generado aumentos en los costos del petróleo y sus derivados.
Ante esa coyuntura, el gobierno de El Salvador considera necesario mantener un marco regulatorio para prevenir abusos y proteger la economía familiar. La medida recibió el respaldo de 58 diputados.
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Este lunes, por tercera ocasión, la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas (DGEHM) anunció que se mantienen fijados los precios de los combustibles luego de seis alzas consecutivas.
El galón de diésel, gasolina regular y superior, mantendrán los costos de: $4.44 para el primero en todo el país; la regular, de $4.41 en la zona central y $4.42 en oriente y occidente. La gasolina superior también mantendrá su precio de $4.74 para la zona central y $4.75 para la zona occidental y oriental.
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