
La responsable de salud del Despacho de la Primera Dama de El Salvador, Elisa Gamero, expuso este jueves una serie de propuestas para reformar la legislación sobre sucedáneos de la leche materna en el país. Entre los puntos centrales, enfatizó la necesidad de que el órgano regulador no solo emita el registro sanitario de estos productos, sino también autorice directamente el etiquetado, a fin de asegurar información precisa y proteger la alimentación de los menores hasta los treinta y seis meses.
La Comisión de Niñez e Integración Social votó, de manera unánime, a favor de las propuestas de reforma a la Ley Amor Convertido en Alimento, pero quedó al pendiente de la lectura oficial de la propuesta de decreto.
La iniciativa impulsa modificaciones legislativas al ampliar la definición de sucedáneos de la leche materna, estableciendo que comprende todos los alimentos designados para niños entre cero y treinta y seis meses, incluyendo aquellos cuya recomendación de edad sea superior si están destinados a ese grupo.
Esta variación se fundamenta en evidencia científica reciente que destaca la importancia de la alimentación complementaria después de la lactancia materna y busca restringir el consumo de productos ultraprocesados durante ese periodo de desarrollo nutricional.

Gamero sostuvo que la normativa actual presenta vacíos: “Se nos hace indispensable incluir ahora dentro de la definición de sucedáneos todos los alimentos para niños de cero a treinta y seis meses, incluidos aquellos recomendados para edades superiores”. Así lo manifestó al entregar la propuesta redactada junto al equipo de la Primera Dama. Explicó que este ajuste legal alinea la norma salvadoreña con la más reciente prueba científica internacional.
La responsable añadió que las regulaciones y prohibiciones deben abarcar biberones, pachas y chupetes, no solo las fórmulas y sustitutos directos, para prevenir que productos que desalientan la lactancia materna accedan al mercado a través de vías indirectas. También hizo hincapié en la urgencia de establecer directrices claras sobre el etiquetado y las declaraciones de beneficios: “Las condiciones de la etiqueta que desalientan la lactancia materna son aquellas que, por medio de imagen o texto, inducen de forma directa o indirecta el consumo de sucedáneos”. De este modo, respaldó la necesidad de eliminar cualquier texto en etiquetas que sugiera equivalencia entre la fórmula y la leche materna.
Estas reformas contemplan que las afirmaciones sobre beneficios relativos al desarrollo cerebral o digestivo deben estar plenamente respaldadas por datos y ser proporcionales a su contenido, señalando que la leche materna contiene “más de quinientos nutrientes que son adaptables” frente a los apenas “treinta nutrientes similares” presentes en las fórmulas. A este respecto, Gamero enfatizó para medios oficiales que, para la toma de decisiones informadas por parte de las familias, “no es tan comparativo en iguales condiciones y tampoco tienen la misma cantidad de nutrientes en igual de condiciones”.
El nuevo alcance legal y herramientas para sanción y control
Para materializar estos cambios, la propuesta de reforma instruye que las dimensiones y especificaciones de las etiquetas se detallen en el reglamento y la normativa técnica pertinente, brindando a las empresas pautas claras para rediseñar y adecuar sus envases. “Podemos garantizar que no se encuentren dentro de la etiqueta aquellos aspectos que puedan desalentar la lactancia materna por considerarse similares”, afirmó Gamero.

En materia de fiscalización, la funcionaria propuso fortalecer los artículos relacionados con infracciones y sanciones. Sugirió prohibir la promoción y prescripción de sucedáneos de la leche materna en establecimientos de salud públicos y privados, excepto en casos con justificación médica específica, puntualizando: “La primera elección que la familia debería tener a la mano es la promoción de la lactancia materna”.
Respecto al procedimiento sancionatorio, la responsable recomendó que la autoridad competente inicie investigaciones ante cualquier denuncia u observación. Solo si se comprueban indicios de infracción, el proceso administrativo avanzaría; si faltan fundamentos, la denuncia sería archivada: “Si no hay indicios suficientes o lo denunciado no constituye una infracción, se resolverá de conformidad y notificará a la persona denunciante”.
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