
El Juzgado Décimo de Paz de San Salvador impuso detención provisional a Óscar David D. P., de 26 años, tras ser acusado de acoso mediante tecnologías de la información, conforme a la Ley Especial Contra Delitos Informáticos y Conexos, por hechos ocurridos el 11 de marzo de 2026.
La jueza resolvió que existen pruebas que indican la comisión del delito y la posible autoría del acusado, lo que permitirá que el caso avance a la fase de instrucción. Según la acusación, la galería del teléfono del imputado contenía otros videos de agentes policiales, sumando gravedad a la denuncia.
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El incidente se originó cuando un agente de la Policía Nacional Civil, asignado a la delegación Sur, descubrió un celular grabando desde arriba de la separación de las duchas. La intervención permitió identificar al empleado de mantenimiento implicado y comprobar la existencia de las grabaciones, conforme al informe presentado al juzgado.
“La víctima reaccionó y logró identificar a la persona que realizaba la grabación, reconociendo al ahora procesado, quien se desempeñaba como personal de mantenimiento en la delegación. Asimismo, le solicitó el teléfono celular y verificó la existencia de los videos en la galería. Durante la audiencia inicial, la juzgadora consideró que existen elementos suficientes sobre la existencia del delito y la probable participación del imputado, por lo que ordenó que el proceso pase a la etapa de instrucción”, detalla el reporte judicial.
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El marco legal
La Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos establece penas de entre cuatro y seis años de prisión para quienes incurran en acoso de naturaleza sexual a través del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Entre los objetivos de la normativa figura la protección de los datos almacenados, procesados o transferidos; además, la ley contempla sanciones para delitos que afecten sistemas informáticos, su infraestructura o cualquier componente relacionado con la identidad, propiedad, intimidad e imagen de personas naturales o jurídicas.
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El artículo 27 de esta legislación tipifica como delito la realización de conductas sexuales indeseadas —incluyendo frases, señas u otras acciones de contenido sexual— por medios digitales, y determina que los responsables sean sometidos a la citada pena de prisión.
Casos similares
En El Salvador, en noviembre de 2013, el juez 7º de Paz de San Salvador concedió libertad condicional a Juan Antonio G. U. tras ser acusado de grabar videos en el baño de mujeres en un restaurante de comida rápida, informó la Fiscalía General de la República (FGR).
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El fallo judicial impuso al involucrado la obligación de presentarse al tribunal cada 15 días y se le prohibió contactar a las víctimas o abandonar el país, según la información consignada por la FGR.
Para entonces, dos adolescentes detectaron la presencia de Urquilla en el baño de mujeres y alertaron al personal de seguridad del local. El guardia de seguridad notificó a la Policía Nacional Civil (PNC), lo que permitió el arresto inmediato del sospechoso, de acuerdo con la versión oficial. La FGR atribuyó a Urquilla el cargo de pornografía en menores de 18 años, basado en los hechos comunicados por las afectadas.
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