
El Juzgado Décimo de Paz de San Salvador impuso detención provisional a Óscar David D. P., de 26 años, tras ser acusado de acoso mediante tecnologías de la información, conforme a la Ley Especial Contra Delitos Informáticos y Conexos, por hechos ocurridos el 11 de marzo de 2026.
La jueza resolvió que existen pruebas que indican la comisión del delito y la posible autoría del acusado, lo que permitirá que el caso avance a la fase de instrucción. Según la acusación, la galería del teléfono del imputado contenía otros videos de agentes policiales, sumando gravedad a la denuncia.
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El incidente se originó cuando un agente de la Policía Nacional Civil, asignado a la delegación Sur, descubrió un celular grabando desde arriba de la separación de las duchas. La intervención permitió identificar al empleado de mantenimiento implicado y comprobar la existencia de las grabaciones, conforme al informe presentado al juzgado.
“La víctima reaccionó y logró identificar a la persona que realizaba la grabación, reconociendo al ahora procesado, quien se desempeñaba como personal de mantenimiento en la delegación. Asimismo, le solicitó el teléfono celular y verificó la existencia de los videos en la galería. Durante la audiencia inicial, la juzgadora consideró que existen elementos suficientes sobre la existencia del delito y la probable participación del imputado, por lo que ordenó que el proceso pase a la etapa de instrucción”, detalla el reporte judicial.
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El marco legal
La Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos establece penas de entre cuatro y seis años de prisión para quienes incurran en acoso de naturaleza sexual a través del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Entre los objetivos de la normativa figura la protección de los datos almacenados, procesados o transferidos; además, la ley contempla sanciones para delitos que afecten sistemas informáticos, su infraestructura o cualquier componente relacionado con la identidad, propiedad, intimidad e imagen de personas naturales o jurídicas.
El artículo 27 de esta legislación tipifica como delito la realización de conductas sexuales indeseadas —incluyendo frases, señas u otras acciones de contenido sexual— por medios digitales, y determina que los responsables sean sometidos a la citada pena de prisión.
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Casos similares
En El Salvador, en noviembre de 2013, el juez 7º de Paz de San Salvador concedió libertad condicional a Juan Antonio G. U. tras ser acusado de grabar videos en el baño de mujeres en un restaurante de comida rápida, informó la Fiscalía General de la República (FGR).

El fallo judicial impuso al involucrado la obligación de presentarse al tribunal cada 15 días y se le prohibió contactar a las víctimas o abandonar el país, según la información consignada por la FGR.
Para entonces, dos adolescentes detectaron la presencia de Urquilla en el baño de mujeres y alertaron al personal de seguridad del local. El guardia de seguridad notificó a la Policía Nacional Civil (PNC), lo que permitió el arresto inmediato del sospechoso, de acuerdo con la versión oficial. La FGR atribuyó a Urquilla el cargo de pornografía en menores de 18 años, basado en los hechos comunicados por las afectadas.
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