La Corte Suprema resolvió que en Salta no podrá dictarse educación religiosa en las escuelas públicas en el horario escolar

El máximo tribunal declaró inconstitucional la ley provincial de educación. La religión tampoco podrá formar parte del plan de estudios

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La Corte Suprema, en un fallo dividido, declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial de educación de Salta, por lo que las escuelas públicas de esa provincia no podrán dar educación religiosa en el horario escolar ni podrán incluir esta materia en el plan de estudios.

La ley educativa salteña contemplaba a la enseñanza religiosa como parte de los planes de estudio, su dictado dentro de los horarios de clase y el aval de la autoridad religiosa a los contenidos.

A favor de la inconstitucionalidad de la ley votaron los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda; Horacio Rosatti consideró que es constitucional, mientras que Carlos Rosenkrantz no suscribió la sentencia, ya que al momento de promoverse la acción de amparo era miembro de la Asociación por los Derechos Civiles, coactora en estas actuaciones.

En la causa se cuestionó el artículo 49 de la Constitución provincial que establece el derecho de recibir educación religiosa en la escuela pública. La norma fue considerada como válida, pero la Corte cuestionó el inciso "ñ" del artículo 27 de la ley de educación salteña. En él, se contempla la enseñanza religiosa dentro del horario escolar y en los contenidos curriculares.

En ese sentido, también se rechazó la Disposición n° 45 de la Dirección de Educación Primaria de la provincia, que prevé la obligación de entregar un formulario en el que los padres deben manifestar si desean que sus hijos reciban "educación religiosa" y, en ese caso, en qué creencia desean que sean instruidos.

La Corte declaró ambas normas inconstitucionales porque consideró probado que en numerosas escuelas públicas de Salta se enseña y practica la catequesis de un solo culto -el católico apostólico romano- y ello es "discriminatorio y afecta la privacidad de los alumnos".

Sobre la privacidad de cada persona, la Corte pronunció: "Aceptar como principio que alguien pueda ser obligado a revelar sus creencias religiosas, por más insignificante que pudiera parecer en algunos supuestos, es abrir una grieta en el sistema de derechos fundamentales".

En el fallo, se promueve "el principio de neutralidad religiosa" en las escuelas públicas. Los jueces exhortan al acceso a una formación neutral en el que las religiones se presenten como parte de fenómenos históricos y culturales, y no con preferencia de una sobre otra. Asimismo, anuncia la posibilidad de que, quienes lo deseen, puedan recibir instrucción religiosa fuera del horario escolar.

El único voto disidente fue de Horacio Rosatti. El juez consideró que la educación religiosa en las escuelas públicas primarias prevista en la Constitución y la ley salteña constituye una elección que expresa el "margen de apreciación provincial".

 

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