
El máximo tribunal revocó un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), que había determinado 26,4% de incapacidad y $8.016.552 aproximadamente (capital e intereses) de indemnización, a un trabajador de la industria pesquera, por haberse lastimado el dedo meñique, indormó la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
En este caso la Sala I había condenado a la empleadora y a la ART, de manera solidaria, por un accidente laboral, causado por el golpe sufrido en el dedo meñique de un trabajador, a pagar por daño moral y material la suma actualizada de algo más de 8 millones de pesos.
"De esta manera, el máximo tribunal vuelve a poner un freno a las sentencias arbitrarias emanadas de algunas salas de la CNAT y a encender una señal de advertencia al resto de los peritos y tribunales del país, fijando jurisprudencia acerca de la correcta medición de los daños y de la utilización eficiente del Baremo (Tabla de medición de incapacidades)", resaltan en la UART.
El caso, caratulado: "CANNAO, Néstor Fabián c/ Congeladores Patagónicos S.A. y otro s/ Accidente – Acción Civil", fue iniciado a partir de un siniestro ocurrido en un buque pesquero en octubre de 2012, cuando el trabajador golpeó su dedo meñique contra un cajón de langostinos congelados. Las apelaciones de la empresa y de la ART llevaron el reclamo hasta la CSJN, tribunal que se expidió en el día de ayer. Con 3 votos a favor de los magistrados Carlos Rosenkrantz, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda-con su propio voto) y 1 por art. 280 Horacio Rosatti – la CSJN revocó la sentencia de la Sala I CNAT.
La citada Sala había considerado civilmente responsable a la empresa y a la ART condenando solidariamente al empleador (art. 1113 del anterior Código Civil) y a Provincia ART (art. 1074 del mismo) a reparación integral. El monto de condena fue fijado en $1,8 millones por daño material más $400 mil por daño moral, cifras que actualizadas superaban los 8 millones de pesos.
Las consideraciones de la Corte Suprema
El máximo Tribunal fundamentó la revocación del exagerado reclamo por daño laboral en:
1. Apuntó a la arbitrariedad de la pericia. La misma había estimado 26,44% de incapacidad consistente en 14% por disminución de movilidad, 10% por reacción vivencial anormal neurótica y 2,44% por factores de ponderación, mientras que la tabla de evaluación de incapacidades del Decreto 659/96 prevé 5% por la amputación del dedo mencionado. Es decir, por la lesión más grave.
2. La pericia remarcó había cuantificado los rubros sin indicarse cálculo alguno que sustentase la condena. Y que se había admitido un porcentaje de incapacidad determinado por la perito médica quien no había dado respuesta a las serias objeciones planteadas a sus consideraciones y conclusiones.

3. Cuantificación de los daños. En su voto, Juan Carlos Maqueda señaló: "si bien el reclamo no se había articulado por la vía especial de la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) no puede desconocerse el valor que, como pauta de ponderación objetiva, tienen los indicadores y baremos contenidos en el referido decreto (refiere al Decreto 659/96)".
"Los ejemplos de disparates y arbitrariedades periciales son numerosos.y determinaron: 31% de incapacidad por esguinces curados; 34% por algias; 28,7% fracturas curadas; 32,2% cortes; 32% traumatismos subsanados, todos ellos abultados con un alto porcentaje de daño psicológico. En el promedio se releva un alejamiento de 17,5% de los parámetros del Baremo", resalta la Unión de ART.
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