
El Gobierno modificó la forma en la que se actualizarán los aumentos o bajas en el precio del gas que pagan los usuarios en las facturas. Desde agosto de 2026, los ajustes que antes se hacían por estación del año pasarán a realizarse cada dos meses, con el objetivo de que las facturas no sufran saltos bruscos y sean más predecibles.
Esta modificación regirá durante toda la emergencia energética, que se extiende hasta fines de 2027, y busca evitar que en los meses de mayor consumo coincidan varios incrementos a la vez.
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El Ministerio de Economía dispuso la modificación de la frecuencia con la que se calculan e incorporan las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) en el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) para los usuarios residenciales e industriales.
La medida, oficializada por la Secretaría de Energía a través de la Resolución 167/2026, entrará en vigencia desde agosto y se mantendrá durante la emergencia energética, que rige hasta el 31 de diciembre de 2027. Según explicó la cartera económica, el objetivo central es dotar de mayor previsibilidad y gradualidad a la evolución de los cuadros tarifarios, en un contexto de variabilidad de precios y consumo.
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De acuerdo con la documentación oficial, el nuevo esquema abandona el viejo sistema de ajuste estacional y establece que las DDA pasarán a calcularse e incorporarse cada dos meses. Hasta ahora, esos ajustes se realizaban coincidiendo con los cambios de estación, lo que podía generar que en los meses de mayor consumo, como el invierno, se produjera un efecto combinado de aumento en la demanda y suba del precio del gas.
De acuerdo a la explicación brindada por el Palacio de Hacienda, la intención es “evitar el doble efecto estacional” y distribuir de manera más uniforme los aumentos, para que el impacto sobre los usuarios sea menos brusco.
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El nuevo marco fue detallado por Energía en la Resolución 167/2026, que cita antecedentes legislativos como la Ley 24.076 y diversos decretos que regulan la actividad gasífera desde la década del noventa. Según informó la cartera, la medida se implementará inicialmente a través del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), que aplicará los nuevos criterios en los cuadros tarifarios de agosto. Allí se realizará la determinación inicial bajo este esquema, que apunta a una mayor estabilidad en el costo final que pagan hogares y empresas.
La emergencia energética, declarada en diciembre de 2023 y extendida hasta fines de 2027, habilita al Estado a dictar resoluciones extraordinarias para asegurar el abastecimiento y la sustentabilidad financiera del sistema.
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Energía argumentó que los cambios estructurales en el sector gasífero, la evolución de las cuencas productivas y la incorporación de nuevas obras al sistema de transporte obligan a ajustar la administración de los mecanismos tarifarios. “Las prestadoras del servicio de distribución asumirán la gestión de compra de gas sin intervención de autoridades públicas”, detalla la resolución, en línea con el propósito de agilizar y flexibilizar la operatoria en un contexto de demanda dinámica.

El mecanismo de las Diferencias Diarias Acumuladas permite ajustar las tarifas trasladando a los usuarios los cambios en el precio del gas adquirido por las distribuidoras, sin generar ganancias o pérdidas para las empresas de transporte y distribución. De acuerdo con la reglamentación vigente, la periodicidad del cálculo de las DDA era estacional. Ahora, bajo el nuevo esquema, ese cálculo será bimestral. “Este cambio de frecuencia no altera el mecanismo de fondo, solo su ritmo de actualización”, indica la explicación oficial brindada por Economía.
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En tal sentido, las DDA son una herramienta que sirve para ajustar el precio del gas que pagan los usuarios, sumando o restando los cambios que hubo en el costo del gas efectivamente comprado por las empresas. Es decir, si el precio sube para las distribuidoras, esa diferencia se acumula y luego se traslada a la factura de los hogares y empresas. Por el contrario, si el fluido baja, las distribuidoras deben devolver el excedente.
Entre los fundamentos de la medida, se destaca la necesidad de “evitar que el pago a realizar por los usuarios se vea afectado por un doble efecto estacional: el aumento en las cantidades demandadas y la simultánea suba del precio del gas durante el invierno”. Este principio busca que la facturación sea más predecible y que los incrementos no se concentren en los meses de mayor impacto sobre los hogares.
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El ajuste bimestral de las DDA se aplicará a partir de los nuevos cuadros tarifarios de agosto de 2026, conforme a lo dispuesto en la resolución. El Enargas tiene la responsabilidad de adecuar sus procedimientos para cumplir con la nueva normativa. Al respecto, el Ministerio de Economía aclaró que el mecanismo de estimación y ajuste de precios, que ya funcionaba para contrastar las previsiones iniciales con la ejecución real de los contratos de las distribuidoras, no sufrirá cambios en su lógica de funcionamiento.
El contexto internacional, marcado por volatilidad en los precios y necesidad de asegurar los flujos financieros para inversiones y compromisos de servicio, también fue considerado en la disposición oficial. La Secretaría de Energía señala que la medida permitirá sostener la cadena de pagos y la viabilidad de nuevas inversiones en el sistema de transporte y distribución de gas natural.
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“La periodicidad bimestral en la consideración de las DDA permitirá sostener los principios de gradualidad y previsibilidad, evitando ajustes significativos derivados de plazos más extensos”, señala el texto oficial. El esquema, según la Secretaría de Energía, busca que la evolución de las tarifas acompañe de manera más estable la realidad de los costos del gas, la demanda y las condiciones del mercado.
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