
El Gobierno nacional modificó el régimen que regula la importación de líneas de producción usadas con el objetivo de impulsar la modernización del entramado productivo y facilitar el acceso de las empresas a equipamiento industrial. La decisión quedó plasmada en el Decreto 483/2026, que introdujo cambios en el esquema vigente desde 2016 y redefinió distintos aspectos vinculados con los requisitos, los plazos, los controles y las condiciones para acceder a los beneficios.
Según informó la Secretaría de Comercio, la actualización buscó convertir al régimen en una herramienta más eficiente para mejorar la competitividad de los productos industriales. Entre las principales modificaciones figuraron la reducción de la exigencia de compra de bienes nacionales, la ampliación de los tipos de proyectos alcanzados y la flexibilización de las condiciones para importar equipos usados.
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El régimen está destinado a empresas que cuenten con un proyecto de mejoramiento de su competitividad aprobado por la autoridad de aplicación. A partir de la nueva normativa, las líneas de producción usadas quedaron definidas como aquellas que incluyan maquinaria usada importada y formen parte de un proyecto de inversión industrial.
Cuáles son los cambios
Uno de los cambios más relevantes consistió en la redefinición del concepto de línea de producción. La nueva regulación eliminó la exigencia de que el componente principal de la línea fuera usado. Además, habilitó que las líneas puedan completarse con bienes nuevos sin uso, tanto importados como nacionales, así como también con bienes usados de origen nacional o importado.
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La norma estableció que los bienes usados deberán integrar una línea de producción completa y autónoma destinada a ser instalada por la empresa solicitante dentro de su predio productivo. También deberán resultar imprescindibles para el proceso productivo involucrado en la solicitud.
Asimismo, el decreto amplió el universo de actividades alcanzadas por el régimen. Además de los proyectos industriales tradicionales, incluyó líneas destinadas a la generación de energía eléctrica. También incorporó los llamados almacenes inteligentes, definidos como sistemas automatizados de almacenamiento que combinan máquinas, equipos y software para organizar y ubicar productos de manera sistemática.
La actualización también contempló la posibilidad de importar bienes usados destinados al tratamiento o eliminación de sustancias contaminantes del aire, el suelo o el agua, siempre que se integren a plantas productoras de bienes tangibles o de energía y resulten imprescindibles para cumplir con esa función.
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En materia de antigüedad de los equipos, la normativa fijó como regla general un límite máximo de 20 años para los bienes usados importados. Sin embargo, introdujo una excepción para aquellos equipos que fueron sometidos a procesos de reconstrucción o actualización destinados a extender su vida útil. En esos casos, la antigüedad máxima admitida se elevó a 30 años, una modificación que amplió las posibilidades de incorporación de equipamiento industrial dentro del régimen.
Exigencia de compra de bienes nacionales
Otro de los puntos centrales de la reforma estuvo vinculado a la exigencia de compra de bienes nacionales. El esquema original establecía que las empresas beneficiarias debían realizar adquisiciones de producción local equivalentes al 30% del valor FOB de los bienes usados importados.
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Con la entrada en vigencia de las modificaciones, ese requisito se redujo al 10%. De acuerdo con el texto oficial, la obligación deberá cumplirse mediante la compra de bienes nuevos de origen nacional por un monto igual o superior a ese porcentaje.
La normativa también amplió el destino posible de esas adquisiciones. Los bienes nacionales podrán aplicarse tanto a la línea de producción vinculada al proyecto como a otras actividades de la empresa beneficiaria. Además, en determinados casos podrán destinarse a proveedores directos relacionados con el proyecto de inversión.
La Secretaría de Comercio destacó que la modificación redujo los costos asociados al cumplimiento del régimen y simplificó el acceso a los beneficios previstos para quienes invierten en equipamiento productivo.
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Reducción de aranceles
Entre esos beneficios, figura un tratamiento arancelario especial para los bienes importados al amparo del régimen. Según explicó la dependencia oficial, los equipos usados alcanzados por el esquema tributarán únicamente el 25% de los aranceles que corresponderían en condiciones normales al momento de la importación.
A su vez, esos bienes quedarán exceptuados del pago de la tasa de comprobación de destino, equivalente al 2%, y de la tasa de estadística, del 3%.
La posición de Adimra
Consultadas al respecto, fuentes de la Asociación de Industriales Metalúrgicos (Adimra) manifestaron que acompañan todas aquellas iniciativas orientadas a promover la inversión, la modernización tecnológica y la mejora de la competitividad de las empresas industriales, pero observan con “preocupación algunos aspectos de las modificaciones introducidas, particularmente aquellos que podrían reducir la participación de proveedores nacionales en los procesos de inversión y renovación tecnológica”.
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“La incorporación de equipamiento y tecnología debe estar acompañada por políticas que fortalezcan el desarrollo de la industria local. Si bien las nuevas disposiciones facilitan el acceso a equipamiento importado usado, no advertimos medidas complementarias destinadas a promover el desarrollo de proveedores nacionales, la producción local de maquinaria y equipos, la innovación tecnológica o las inversiones que las empresas argentinas vienen realizando desde hace años”, manifestó la entidad.
La reforma también introdujo modificaciones en los procedimientos administrativos. El Gobierno argumentó en los considerandos del decreto que resultaba necesario replantear exigencias, plazos y mecanismos de control para evitar demoras y brindar mayor previsibilidad a los usuarios del régimen.
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En esa línea, la normativa fijó plazos más precisos tanto para los administrados como para la administración pública. También incorporó mecanismos destinados a evitar que los expedientes permanezcan abiertos durante períodos prolongados.
Las autorizaciones de importación otorgadas bajo este esquema tendrán una vigencia de un año. La autoridad de aplicación podrá extender ese plazo por única vez cuando existan fundamentos técnicos que acrediten la imposibilidad de completar el proyecto dentro del período originalmente previsto.
El decreto dispuso además que el plazo para la concreción y puesta en marcha de los proyectos no podrá superar un año desde su aprobación. La autoridad de aplicación podrá otorgar una única prórroga considerando factores como la magnitud de la inversión, la complejidad del desarrollo y la relevancia del proyecto para la competitividad industrial.
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Otro aspecto relevante de la reforma estuvo relacionado con los mecanismos de control y seguimiento. Según destacó la Secretaría de Comercio, la actualización reemplazó el esquema tradicional de auditorías por un sistema basado en la presentación de rendiciones de cuentas realizadas por profesionales certificados. De acuerdo con la normativa, una vez vencido el plazo previsto para la importación de los bienes y la puesta en marcha del proyecto, la empresa dispondrá de hasta seis meses para presentar la rendición correspondiente.
La documentación deberá ser elaborada por profesionales idóneos debidamente matriculados. A partir de su presentación, la autoridad de aplicación contará con otros seis meses para analizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por el régimen. El organismo podrá aprobar la rendición y ordenar la liberación de garantías, solicitar aclaraciones adicionales o disponer la ejecución de las garantías cuando detecte incumplimientos.
Más allá de ese esquema, el decreto mantuvo facultades para que la autoridad de aplicación realice inspecciones o solicite certificaciones e informes técnicos cuando lo considere necesario para verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas.
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