
La discusión sobre el encuadre legal de quienes trabajan para plataformas digitales sumó un nuevo capítulo en la provincia de Buenos Aires. La Suprema Corte bonaerense rechazó los recursos extraordinarios presentados por empresas del sector y validó tanto las sanciones económicas que les había impuesto el Ministerio de Trabajo como el criterio que considera que los repartidores mantienen una relación de dependencia.
El fallo se vinculó con actuaciones iniciadas por la cartera laboral de la provincia, que realizó inspecciones en distintas empresas de reparto y detectó irregularidades laborales. A partir de esos procedimientos, el organismo aplicó multas por incumplimientos vinculados a la falta de registración de trabajadores, la ausencia de pago de salarios mínimos y deficiencias en materia de seguridad social.
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Las empresas involucradas, entre ellas Rappi Argentina y Repartos Ya, cuestionaron las sanciones y sostuvieron que los repartidores operaban bajo un esquema de autonomía. Argumentaron que la relación se estructuró como un vínculo comercial de prestación de servicios y no como un contrato laboral.
En ese contexto, los planteos llegaron a la Suprema Corte bonaerense, que analizó los recursos extraordinarios presentados por las compañías. El tribunal rechazó esas presentaciones y convalidó las decisiones adoptadas en instancias anteriores.
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Uno de los ejes centrales del pronunciamiento se apoyó en la facultad del Ministerio de Trabajo para fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales. La Corte señaló que el organismo tenía competencia para realizar inspecciones, relevar hechos y determinar si existía una relación de dependencia en función de las condiciones verificadas.
En los expedientes analizados, los tribunales de instancia consideraron acreditada la prestación de servicios por parte de los repartidores. Esa constatación activó la presunción prevista en la legislación laboral, que establece que, ante la existencia de una prestación, corresponde presumir la existencia de un vínculo laboral.
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A partir de esa presunción, la carga de la prueba recayó sobre las empresas, que debían demostrar que la relación no tenía carácter laboral. Sin embargo, la Corte entendió que las compañías no lograron desvirtuar ese supuesto, lo que consolidó la calificación de los repartidores como empleados.
El fallo también destacó que la denominación formal que las partes asignan a un vínculo no resulta determinante. En cambio, señaló que lo relevante es la presencia de los elementos característicos de un contrato de trabajo. En este caso, los jueces consideraron que esos elementos se verificaron en la actividad de los repartidores.
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En relación con los recursos extraordinarios, el tribunal indicó que las presentaciones no cumplieron con los requisitos técnicos exigidos. Según el análisis de la Corte, los argumentos expuestos por las empresas reiteraron planteos ya formulados en instancias anteriores y no desarrollaron una crítica concreta contra los fundamentos de las sentencias previas.

Además, el tribunal señaló que no se acreditaron errores manifiestos en la valoración de la prueba realizada por los tribunales inferiores. En ese sentido, sostuvo que las decisiones previas contaron con respaldo suficiente en los elementos probatorios incorporados a los expedientes.
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Multas millonarias
En el caso de Rappi Argentina, la resolución implicó el rechazo total del recurso extraordinario. De ese modo, quedó firme una multa superior a los 16 millones de pesos, además de las costas del proceso judicial.
Para Repartos Ya, la situación presentó una particularidad. La Corte confirmó el criterio general sobre la existencia de relación laboral para la mayoría de los repartidores involucrados, pero introdujo una excepción en ocho casos específicos.
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En esos expedientes, la empresa negó desde el inicio la existencia de cualquier vínculo con las personas mencionadas. Frente a esa situación, la Corte consideró que no correspondía aplicar de manera automática la presunción de relación laboral.
El tribunal sostuvo que, cuando se discute la propia prestación de servicios, el análisis requiere una evaluación específica. Por ese motivo, dispuso que un nuevo tribunal se pronuncie exclusivamente sobre esos casos particulares.
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La decisión mantuvo así el encuadre laboral para la mayoría de los repartidores y dejó abierta la revisión en los casos donde la existencia del vínculo no se acreditó de manera directa en las actuaciones.
El fallo se enmarcó en una serie de debates más amplios sobre el modelo laboral de las plataformas digitales. Las empresas del sector sostuvieron en reiteradas oportunidades que sus colaboradores operan bajo esquemas independientes, mientras distintos pronunciamientos judiciales avanzaron en la dirección opuesta.
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En este escenario, la intervención del Ministerio de Trabajo bonaerense resultó clave para impulsar las actuaciones que derivaron en las sanciones. Las inspecciones permitieron relevar las condiciones en las que se desarrollaban las tareas y documentar los incumplimientos detectados.
Entre las irregularidades señaladas en los expedientes se incluyeron la falta de registración de trabajadores, la ausencia de aportes a la seguridad social y el incumplimiento de normas vinculadas a la protección laboral. Estos elementos formaron parte de la base sobre la cual se aplicaron las multas.
La Suprema Corte bonaerense evaluó esos antecedentes y consideró que las decisiones adoptadas por los tribunales inferiores resultaron consistentes con la normativa vigente. En ese sentido, ratificó la validez de las sanciones y la interpretación sobre la naturaleza del vínculo.
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