
El fallecimiento de un ser querido es un momento de profunda vulnerabilidad emocional, pero también de incertidumbre respecto a la continuidad del sustento económico del hogar. Para esas situaciones la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) cuenta con la Pensión Derivada. Esta prestación económica mensual tiene como objetivo garantizar que los familiares directos de un jubilado fallecido no queden desamparados y puedan mantener el derecho que el titular construyó durante sus años de aportes.
Entender el funcionamiento de este beneficio es fundamental para los adultos mayores, quienes suelen ser los principales destinatarios de esta cobertura. El trámite, si bien requiere de documentación específica para acreditar los vínculos, se ha simplificado para que pueda iniciarse de manera remota o presencial, siempre bajo reglas estrictas que aseguran la transparencia del sistema previsional.
Quiénes tienen derecho a solicitar la prestación
La ley define con precisión quiénes son los familiares directos que pueden transformarse en pensionados tras la partida de un jubilado. No cualquier familiar puede acceder, sino aquellos que formaban parte del núcleo de convivencia o dependencia directa.
En primer lugar, se encuentra el cónyuge. Para que la Anses otorgue la pensión, el esposo o esposa debe presentar la partida de matrimonio. En estos casos, el vínculo legal es suficiente para acreditar el derecho. Un detalle fundamental es que no sirve la partida de casamiento original que la pareja guarda desde hace años. Para este trámite, la Anses exige una partida actualizada. Esto se debe a que el organismo necesita verificar que el matrimonio seguía vigente y que no hubo una separación legal antes del fallecimiento del titular.

En segundo lugar aparece la figura del conviviente previsional. Aquí los requisitos de tiempo son fundamentales. La persona debe demostrar que convivió públicamente en “aparente matrimonio” durante los cinco años inmediatamente anteriores al deceso. Este plazo de cinco años se reduce a solo dos años si la pareja tuvo hijos en común reconocidos por ambos. Para probar esta unión, la Anses puede solicitar pruebas de domicilio compartido, cuentas bancarias conjuntas o declaraciones juradas.
Por último, los hijos también son beneficiarios potenciales, aunque bajo condiciones específicas. El derecho asiste a los hijos solteros de hasta 18 años que no perciban otra prestación. Existe una excepción crucial: no hay límite de edad para aquellos hijos que se encuentren incapacitados para trabajar y que hayan estado a cargo del jubilado fallecido al momento del hecho.
Los pasos para realizar el trámite
Para iniciar el proceso, deben haber transcurrido al menos diez días hábiles desde el fallecimiento. Este margen permite que los sistemas de Registro Civil y Anses sincronicen la información de la partida de defunción.
Si el fallecimiento ocurrió en los últimos seis meses, el trámite puede realizarse íntegramente por internet a través de la plataforma Mi Anses, utilizando la Clave de la Seguridad Social. Dentro del sistema, se debe buscar la opción “Solicitud de Prestaciones” y luego seleccionar “Pensión derivada por fallecimiento de un jubilado”. Es un método ágil, pensado para evitar traslados, siempre y cuando los vínculos familiares ya estén cargados y actualizados en la base de datos del organismo.

Sin embargo, si ya han pasado más de seis meses desde el deceso, o si se trata de casos complejos como hijos con discapacidad, el trámite debe hacerse de forma presencial. Para ello, es obligatorio solicitar un turno previo a través de la página web oficial. El día del turno, los solicitantes deben llevar su DNI original y las partidas que acrediten el vínculo (matrimonio, nacimiento o convivencia). Además, se debe completar el Formulario PS 6.9, que funciona como una declaración jurada de no percepción de otras prestaciones incompatibles.
Los formularios requeridos para iniciar la gestión
Para que la presentación sea efectiva, la Anses solicita completar y firmar una serie de formularios que permiten declarar la situación del solicitante y su relación con el titular fallecido:
- Formulario PS 6.9 (Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones): Es el documento más importante, donde el solicitante declara bajo juramento si ya percibe otra jubilación, pensión o plan social, a fin de determinar si el nuevo beneficio es compatible.
- Formulario PS 6.1 (Carta Poder): Solo es necesario en caso de que el adulto mayor no pueda realizar el trámite personalmente y decida designar a un apoderado (familiar o abogado) para que actúe en su nombre ante el organismo.
- Formulario PS 6.284 (Declaración Jurada sobre el eventual cobro de prestaciones en el exterior): Se debe presentar únicamente si el solicitante percibe o ha gestionado algún beneficio previsional fuera de la República Argentina.
- Formulario de Solicitud de Prestación Previsional: Es el formulario general que se completa al momento de la atención presencial, donde se cargan todos los datos personales y de contacto del futuro pensionado.
Contar con estos documentos ya completos al momento de asistir al turno no solo agiliza la atención, sino que evita tener que regresar a la oficina por falta de documentación oficial. Todos los formularios se encuentran disponibles en la web de Anses y pueden ser descargados de manera gratuita.
Cómo se calcula el monto mensual de la pensión
Una de las dudas más frecuentes es cuánto dinero percibirá efectivamente el familiar sobreviviente. El cálculo no es arbitrario, sino que se desprende de un porcentaje del haber que cobraba el jubilado en vida. Como referencia para este mes de abril de 2026, el haber mínimo jubilatorio se sitúa en $380.319. Es sobre este tipo de valores (o el que percibiera el titular si era mayor al mínimo) que se aplican las alícuotas de pensión.

Si el único beneficiario es el cónyuge o conviviente y no hay hijos con derecho a cobro, le corresponde recibir el 70% de lo que cobraba el jubilado. Siguiendo el ejemplo del haber mínimo actual, la pensión resultante sería de $266.223. Cabe destacar que, si el resultado de ese cálculo fuera inferior a la pensión mínima garantizada por ley, la Anses ajustará el monto para que el beneficiario nunca perciba menos del piso legal establecido.
La situación cambia cuando hay hijos menores o con discapacidad involucrados. En esos casos, el haber se reparte: el cónyuge o conviviente pasa a percibir el 50% del haber del fallecido, mientras que cada hijo con derecho recibe un 20%. La suma total de los beneficios de todo el grupo familiar nunca puede superar el 100% de la jubilación original.
Un aspecto positivo de este sistema es el concepto de “acrecimiento”. Esto significa que si un hijo cumple los 18 años y deja de cobrar su parte, ese 20% no se pierde para el sistema, sino que se suma automáticamente a la parte del cónyuge, quien volvería a percibir el 70% original. Este mecanismo asegura que el hogar mantenga el mayor nivel de ingresos posible frente a los cambios en la composición familiar.
Finalmente, es importante recordar que junto con la pensión, los familiares suelen tener derecho al Subsidio de Contención Familiar, una suma fija (actualmente de $15.000) destinada a ayudar con los gastos de sepelio, la cual debe solicitarse dentro del primer año del fallecimiento para no perder el beneficio.
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