Reforma laboral: qué decía el artículo sobre licencias médicas que el Gobierno eliminó para destrabar la aprobación

Antes del tratamiento en el Senado, el oficialismo resolvió retirar el inciso 44 del proyecto, que preveía escalas salariales diferenciadas para empleados que atravesaran enfermedades o accidentes no vinculados a su actividad laboral

Cámaras empresarias señalan que el sistema de licencias actual facilita abusos en los certificados médicos
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Antes de la aprobación de la reforma laboral en el Congreso, el gobierno de Javier Milei decidió eliminar el artículo 44 del proyecto, que establecía restricciones para las licencias médicas y había sido previamente aprobado en el Senado. Esta medida se había tomado en el marco de las negociaciones que el oficialismo mantuvo con sus aliados previo al tratamiento de la ley en la Cámara de Diputados.

La intención principal del oficialismo era dar luz verde a la iniciativa en la Cámara Baja. Para ello, la supresión del inciso se trató en la reunión plenaria de comisión que tuvo lugar un día antes del debate, con el objetivo de facilitar el respaldo necesario para que el proyecto obtuviese el visto bueno.

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Previo a la resolución del Gobierno de retirar la normativa, el jefe del bloque PRO en Diputados, Cristian Ritondo, señaló que tanto la reducción de los días de licencia paga como los cambios en el sistema de remuneración durante ausencias por enfermedad necesitaban ser revisados en mayor profundidad antes del tratamiento legislativo, ya que estas modificaciones implicaban la pérdida de la cobertura salarial completa en situaciones de enfermedad.

El artículo en cuestión regulaba el pago de salarios durante ausencias laborales por accidentes o enfermedades no vinculadas al empleo. En esos casos, el trabajador tenía derecho a recibir una parte de su sueldo mientras se extendiera la imposibilidad de cumplir con sus tareas. Si la situación se debía a una acción voluntaria y consciente que implicaba riesgo para la salud, el empleado percibía la mitad de su salario por tres meses si no tenía familiares a cargo, o por seis meses si los tenía. Ante una recaída por enfermedad crónica, solo se consideraba nuevo episodio si habían pasado más de dos años desde la última manifestación.

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(Imagen Ilustrativa Infobae)
El capítulo más controvertido de la reforma quedó afuera tras la presión de bloques aliados y sindicatos (Imagen Ilustrativa Infobae)

Si el accidente o la enfermedad no se originaban en una conducta voluntaria y consciente, el salario a percibir era del 75% durante los mismos plazos, de acuerdo a la situación familiar. Además, si el empleador suspendía al trabajador por causas económicas o disciplinarias, esa suspensión no alteraba el cobro del porcentaje de sueldo establecido para estos casos.

Qué decía el artículo de las licencias médicas

“CAPÍTULO VII De la suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo

De los accidentes y enfermedades inculpables

Artículo 44.- Sustitúyese el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 208.- En caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su remuneración que perciba al momento de la interrupción de los servicios si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante un período de TRES (3) meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o de SEIS (6) meses si las tuviera. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifestara una vez transcurridos los DOS (2) años.

Si la imposibilidad de trabajar no fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador sobre el riesgo en la salud, percibirá el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de tal remuneración, en cualquier caso, durante el mismo período de tiempo dispuesto en el párrafo precedente.

La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración parcial por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.”

Qué decía el artículo 44 que se eliminó en Diputados
Qué decía el artículo 44 que se eliminó en Diputados

El Gobierno insistirá con el cambio de las licencias

En la previa al tratamiento de la reforma laboral en el Senado, el presidente provisional de la Cámara Alta, Bartolomé Abdala, adelantó en Infobae en Vivo que el objetivo será abordar una modificación de las licencias médicas mediante una ley específica durante el período ordinario en el Congreso.

Durante una entrevista en Infobae al Regreso, el senador de La Libertad Avanza explicó que, tras la controversia generada por el artículo 44 de la iniciativa oficialista, el Poder Ejecutivo analizará alternativas para volver a discutir el régimen de licencias médicas.

“En definitiva, lo de las licencias, es algo menor en lo extenso y en lo bondadoso que es la ley para mejorar el crecimiento en la Argentina. Ese artículo que te habla de las licencias, es verdad que acusaba las enfermedades graves de alguna manera diferente, con lo cual se eliminó, pero de ninguna manera la ley que se va a sancionar el viernes es de menor importancia”, había resaltado el senador puntano antes de la sesión que tuvo lugar el 27 de febrero.

“Te aseguro que con el correr del período ordinario va a haber alguna ley nueva que va a venir a corregir ese tema, porque para nosotros también es importante. Hay licencias exageradas, abusivas, como son algunas que se sufren tanto en lo privado como en el sector público. Los certificados médicos truchos. Hay que hacer algo”, concluyó Abdala sobre la posibilidad de insistir con este cambio de reglamentación.

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