Indemnización por despido: qué norma se aplicará para contratos previos a la Reforma Laboral

Discusión sobre los efectos normativos tras la reciente sanción parlamentaria genera interrogantes en el ámbito del empleo formal y las desvinculaciones

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Expertos advierten que la ley
Expertos advierten que la ley vigente al momento del despido determina el régimen indemnizatorio (Reuters)

El debate sobre la aplicación de la nueva Reforma Laboral a los contratos de trabajo celebrados antes de su aprobación cobró renovada vigencia tras la media sanción obtenida en la Cámara de Diputados. La modificación, que excluyó el artículo 44 pero mantuvo el núcleo de cambios propuestos por el Gobierno, plantea interrogantes en relación al régimen indemnizatorio para quienes fueron contratados bajo la ley anterior. Las declaraciones de funcionarios y especialistas brindaron precisiones sobre los alcances inmediatos y los derechos involucrados.

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto oficialista, apoyado por representantes de varias provincias. El texto aprobado excluyó el artículo 44, pero mantuvo los pilares fundamentales de la Reforma Laboral impulsada por el Poder Ejecutivo. El debate en el Congreso se centró en la extensión de los nuevos criterios a los contratos vigentes y en la interpretación de los derechos adquiridos por los trabajadores al momento de su contratación. La aprobación en Diputados generó un escenario de incertidumbre en los sectores empresario y sindical respecto a la transición normativa y su impacto sobre eventuales despidos.

La discusión de fondo gira en torno a la indemnización por despido y a la vigencia de la ley aplicable en los contratos ya existentes. Según fuentes oficiales, la intención del Gobierno fue establecer un único marco regulatorio para todos los trabajadores, sin distinción entre antiguos y nuevos vínculos laborales. El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, sostuvo: “La reforma aplica a todos los empleos, no solo a los nuevos”. Esta definición buscó disipar dudas sobre la coexistencia de dos regímenes, aunque los especialistas advirtieron matices legales relevantes.

El abogado laboralista Marcelo Aquino explicó que “la jurisprudencia del fuero laboral argentino aplica la ley vigente al momento de la desvinculación”, lo que implica que la norma que rige al momento del despido determina el cálculo y las condiciones de la indemnización, más allá de la fecha de ingreso del trabajador. Aquino remarcó que existen derechos en expectativa y derechos adquiridos: “El derecho al cálculo de una indemnización depende de la ley vigente cuando se produce la desvinculación. Si una nueva ley cambia ese régimen, se aplica sobre todos los contratos, salvo que afecte derechos adquiridos y no meras expectativas”. De este modo, la determinación de cuál es el régimen aplicable dependerá de la fecha en que se concrete la desvinculación y no de la fecha de inicio del vínculo.

Por su parte, Julián Ortiz Alonso, gerente del Departamento de Seguridad Social y Derecho del Trabajo del Estudio Lisicki, Litvin y Abelovich, señaló: “La jurisprudencia laboral argentina ha sido clara en aplicar la nueva ley a los despidos que se produzcan después de su entrada en vigencia, sin distinguir la fecha de ingreso del trabajador”. Ortiz Alonso detalló que “lo relevante para el cálculo de la indemnización es la ley vigente al momento de la desvinculación y no la ley bajo la cual se firmó el contrato”. Esta posición encuentra sustento en antecedentes judiciales y en la doctrina predominante en materia laboral.

El Gobierno busca unificar criterios
El Gobierno busca unificar criterios y reducir la litigiosidad en el mercado de trabajo (Imagen Ilustrativa Infobae)

El Gobierno, a través de sus voceros, ratificó que la reforma busca simplificar el régimen y evitar distorsiones entre empleados antiguos y nuevos. Sturzenegger reafirmó: “La reforma es para todos los empleos y no solo para los nuevos”. Esta definición se inscribe en la estrategia oficial de consolidar un marco normativo unificado, de aplicación inmediata una vez sancionada la ley y promulgada por el Poder Ejecutivo. La media sanción en Diputados dejó pendiente la discusión en el Senado, donde se analizarán los artículos restantes y posibles modificaciones al texto.

Las dudas sobre los derechos adquiridos y los derechos en expectativa motivaron consultas en el ámbito sindical y empresarial. Aquino puntualizó: “Un derecho adquirido es aquel que se incorporó al patrimonio del trabajador durante la vigencia de la ley anterior. Una expectativa es una posibilidad futura, condicionada a que se mantenga la ley”. Así, el cobro de una indemnización calculada bajo el régimen previo solo se convierte en derecho adquirido en el momento mismo de la desvinculación, si esta ocurre bajo la vigencia de la ley anterior.

Los especialistas consultados advirtieron que, ante eventuales cambios legislativos, los despidos que se produzcan después de la entrada en vigor de la nueva ley deberán regirse por el nuevo régimen, incluso para quienes ingresaron a la empresa antes de la modificación normativa. Ortiz Alonso agregó: “No hay doble régimen, salvo que la nueva ley disponga expresamente lo contrario, lo que no ocurre con este proyecto”. La interpretación predominante en la doctrina y en la jurisprudencia laboral coincide en que la fecha del despido resulta determinante para la aplicación de la norma.

La exclusión del artículo 44 en la media sanción dejó fuera uno de los puntos más discutidos del proyecto original. Sin embargo, el resto de la reforma contiene cambios significativos en materia de indemnizaciones, preaviso y modalidades contractuales. El impacto sobre los contratos anteriores a la promulgación se configura como uno de los aspectos de mayor interés para empleadores y trabajadores. La transición entre regímenes podría generar litigiosidad en casos donde existan interpretaciones divergentes sobre la aplicación retroactiva o la protección de derechos preexistentes.

La Cámara de Diputados aprobó
La Cámara de Diputados aprobó la reforma laboral con apoyo de distintas provincias y excluyó el artículo 44 (AFP)

El proceso legislativo, que avanzó con apoyos de distintas provincias, abrió un nuevo capítulo en la discusión sobre la modernización de las relaciones laborales en Argentina. El Poder Ejecutivo defendió la iniciativa como parte central de su programa de desregulación y transformación del Estado. Sturzenegger, en declaraciones públicas, afirmó que “la reforma moderniza las reglas del juego para todos y brinda previsibilidad al mundo del trabajo”. Esta visión institucional busca transmitir seguridad jurídica y homogeneidad en la aplicación de la ley.

El escenario actual, con media sanción en Diputados y la discusión abierta en el Senado, mantiene la atención de los actores sociales sobre el devenir de la reforma y su implementación práctica. Los expertos coincidieron en la importancia de analizar cada caso particular según la fecha del despido y las eventuales disposiciones transitorias que pueda sancionar el Congreso. La reforma, una vez promulgada, contará con aplicación inmediata para la determinación de las indemnizaciones y demás consecuencias legales de la desvinculación laboral.

La jurisprudencia argentina, citada por Aquino y Ortiz Alonso, se pronunció en reiteradas oportunidades en favor de la aplicación de la ley vigente al momento de la extinción del vínculo laboral. Los trabajadores que sean desvinculados después de la entrada en vigor de la nueva ley tendrán sus indemnizaciones calculadas conforme al nuevo régimen, con independencia de la fecha de ingreso. Los empleadores, en consecuencia, deberán adecuar sus previsiones y prácticas a la normativa sancionada, evitando conflictos derivados de interpretaciones erróneas o expectativas basadas en la legislación previa.

En el contexto de la reforma, los sindicatos y las cámaras empresariales plantearon inquietudes sobre la transición normativa y la protección de los derechos de los trabajadores. El debate parlamentario continuará en el Senado, donde se espera un análisis detallado de los artículos restantes y de las eventuales disposiciones transitorias. El resultado de esa instancia legislativa definirá el alcance definitivo de la reforma y su impacto en el régimen indemnizatorio.

El Gobierno insistió en que la reforma representa un cambio estructural orientado a la simplificación y a la reducción de la litigiosidad laboral. Sturzenegger concluyó: “El objetivo es terminar con las diferencias y dar seguridad jurídica a todos los actores del mercado de trabajo”. La discusión parlamentaria y la interpretación de los tribunales determinarán la extensión y los efectos prácticos de la nueva normativa en los contratos previos a la reforma.