
El sistema financiero argentino sumó un nuevo marco operativo tras el comunicado conjunto del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Unidad de Información Financiera (UIF), que instruyó a los bancos sobre la operatoria con dólares en efectivo en el contexto de la Ley de Inocencia Fiscal. El mensaje dirigido a los llamados “sujetos obligados” busca establecer criterios claros para el ingreso de billetes estadounidenses no declarados al circuito formal, ante la resistencia de los bancos por los riesgos de relajar sus normas antilavado.
En el documento, los organismos advirtieron que “un sistema de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva efectivo no puede escindirse de la realidad macroeconómica del país en el cual se encuentra implementado”. En ese sentido, subrayaron que “la economía argentina ha presentado históricamente elevados niveles de informalidad, procesos recurrentes de inestabilidad macroeconómica, alta inflación, restricciones cambiarias y desconfianza en el sistema financiero tradicional”, y que esta situación “ha incidido en los patrones de comportamiento financiero, de ahorro y de utilización de moneda extranjera en efectivo”.
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La reciente publicación de la Ley 27.799 el 2 de enero de 2026 introdujo modificaciones sustanciales al régimen fiscal, con impacto directo en la relación entre contribuyentes y el fisco. El comunicado recordó que la norma “actualiza las condiciones objetivas de punibilidad para que se tipifique el delito de evasión tributaria elevando significativamente el umbral económico requerido para su configuración”. Además, crea un Régimen de Declaración Jurada Simplificada y, en línea con el Principio de Inocencia Fiscal, establece que “ARCA debe presumir el cumplimiento fiscal salvo prueba en contrario, limitando controles patrimoniales preventivos y abandonando la lógica histórica de persecución generalizada”.
Frente a este escenario, la UIF y el BCRA puntualizaron que “la tenencia de moneda extranjera en efectivo constituye una conducta económicamente racional orientada a la preservación del valor de los activos”. En esa línea, aclararon: “Dicha circunstancia no configura, por sí sola, un indicio de ilicitud ni justifica su calificación automática. Su evaluación deberá realizarse en el marco de un enfoque basado en el riesgo, considerando el perfil del cliente, la razonabilidad económica de la operación y la existencia —o no— de otros indicadores de alerta concurrentes”.
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Respecto de los depósitos en efectivo, los organismos enfatizaron: “La normativa de Prevención de Lavado de Activos no prohíbe los depósitos en efectivo, independientemente de su monto”. También aclararon que “tampoco exige la solicitud de información sobre el origen de los fondos en línea de caja como condición para aceptar un depósito”. En cuanto a las obligaciones, precisaron: “La obligación normativa se limita a la identificación del depositante y del titular cuando el monto supera los 40 SMVM (Salario Mínimo, Vital y Móvil)”.
El comunicado manifestó que la adhesión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada debe considerarse “antecedente favorable en su análisis de riesgos”. Así lo dispuso el Decreto 93/2026, que reglamenta la Ley 27.799 y que “insta a los sujetos obligados a que consideren la adhesión de un contribuyente al Régimen de Declaración Jurada Simplificada como antecedente favorable en su análisis de riesgos”.
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Entre las recomendaciones principales, la UIF y el BCRA remarcaron: “Cuando el origen y la aplicación de fondos resulten consistentes con la actividad declarada y el perfil económico del cliente, y el monto involucrado sea inferior al umbral establecido para la configuración del delito de evasión tributaria, podrá resultar innecesario requerir documentación adicional cuando, conforme al análisis integral de riesgo efectuado por el sujeto obligado, no se identifiquen inconsistencias relevantes en línea con un EBR (Enfoque Basado en Riesgos) razonable”.
El texto enfatizó que “los Sujetos Obligados deberán efectuar un análisis integral del cliente, que contemple sus características, su comportamiento transaccional y la naturaleza y razonabilidad de sus operaciones, y no limitar su evaluación a una consideración exclusiva de su perfil impositivo o fiscal”. En esa línea, se indicó que el Enfoque Basado en Riesgo (EBR) “constituye un elemento esencial para garantizar un tratamiento adecuado y eficaz de los fondos depositados en el sistema financiero”.
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En cuanto a los sistemas internos, los organismos recomendaron que los sujetos obligados “deberán ajustar sus sistemas de prevención mediante la actualización correspondiente de sus matrices de riesgo, a fin de que reflejen las modificaciones normativas vigentes —en particular, el incremento de la condición objetiva de punibilidad— y permitan optimizar la categorización de clientes, el monitoreo de operaciones y la gestión de las alertas internas generadas por sus sistemas”. El objetivo es “evitar requerimientos de justificación de fondos que resulten inconsistentes con el EBR y con la normativa aplicable”.
El cierre del comunicado exhortó a “fortalecer el Enfoque Basado en Riesgo y actualizar sus sistemas de prevención de LA/FT/FP, de conformidad con la Resolución 14/2023 y sus modificatorias, manteniendo vigentes las obligaciones en materia de prevención de Lavado de Activos, de Financiación del Terrorismo y de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, emergentes de la Ley 25.246 y sus modificatorias”.
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