
El Gobierno enfrentó ayer su primera gran batalla legislativa del año con el debate de la reforma laboral, un proyecto que llegó al Senado tras más de 20 modificaciones respecto de su versión original y y logró la media sanción tras más de 20 modificaciones respecto de su versión original.
Para llegar a la sesión, la Casa Rosada, representada en la Cámara Alta por la presidenta del bloque de La Libertad Avanza, Patricia Bullrich, tuvo que negociar con gobernadores y bloques dialoguistas, aceptar cambios sensibles y moderar varios puntos que habían generado resistencia política, empresaria y sindical.
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Ya con media sanción de la norma, ahora el oficialismo seguirá la discusión en la Cámara de Diputados, donde el debate promete ser incluso más complejo. El objetivo del Ejecutivo es, principalmente, dinamizar el mercado de trabajo, reducir la litigiosidad y promover la formalización del empleo.
Entre los cambios que se introdujeron a último momento, los gobernadores fueron los principales ganadores de la negociación. El Ejecutivo retiró el artículo que proponía reducir del 30% al 27% la alícuota del Impuesto a las Ganancias para empresas, un tributo coparticipable que impactaba directamente en las finanzas provinciales.

También los gremios lograron concesiones. Se mantendrán los aportes patronales del 6% a las obras sociales y continuará vigente el aporte solidario sindical —aunque con un tope del 2% y por un plazo de dos años—. Sin embargo, la resistencia sindical no se diluyó e incluso hubo movilizaciones y enfrentamientos con la policía en las inmediaciones del Congreso.
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En paralelo, se confirmó que el pago de salarios deberá realizarse exclusivamente por vía bancaria y se descartó la posibilidad de utilizar billeteras virtuales.
Indemnizaciones y desvinculaciones, el corazón del proyecto
Uno de los cambios centrales es la redefinición de la base para calcular indemnizaciones. Solo se considerará la remuneración mensual, normal y habitual, excluyendo conceptos no mensuales como el aguinaldo o las vacaciones.
El proyecto establece además que la indemnización será la única reparación por despido sin causa y fija un nuevo esquema de actualización de créditos laborales que contempla el IPC más un 3% anual.
Como novedad estructural, se aprobó la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a cubrir costos de desvinculación. El aporte será del 1% mensual para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas compañías, con posibilidad de incrementarse hasta 1,5% y 3% respectivamente si así lo dispone el Poder Ejecutivo con aval de la Comisión Bicameral.
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También se habilitó el pago en cuotas de sentencias judiciales. Habrá hasta seis cuotas mensuales para grandes empresas y hasta 12 para MiPyMEs y empleadores individuales. En cuanto a la antigüedad, si transcurren más de tres años entre el cese del vínculo laboral y el reingreso del trabajador con el mismo empleador, el período anterior no será computado.
Licencias, enfermedades y control médico
La reforma introduce nuevas reglas para casos de enfermedad o accidente no vinculados a la actividad laboral. De acuerdo con la norma oficial, si el hecho deriva de una conducta voluntaria y riesgosa, el trabajador percibirá el 50% del salario básico durante tres meses —o seis si tiene personas a cargo—. Si no existió conducta riesgosa, el porcentaje será del 75% en los mismos plazos.
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Las recaídas de enfermedades crónicas solo se considerarán episodios distintos si transcurren más de dos años entre cada uno. Además, se refuerza el derecho del empleador a disponer controles y juntas médicas. Las suspensiones económicas o disciplinarias no afectarán el derecho a percibir la remuneración parcial en los casos previstos.
Modernización del sistema laboral
El proyecto establece que el registro laboral ante ARCA será suficiente y que no podrán exigirse requisitos adicionales por otras autoridades. Los libros laborales deberán conservarse durante diez años y podrán digitalizarse con plena validez legal.
Se redefine también qué conceptos se consideran beneficios sociales no remunerativos —como comedor, reintegros médicos, guardería, útiles o capacitación— y se habilitan esquemas voluntarios de banco de horas por acuerdo entre empleador y trabajador.
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Incentivos e inversión productiva
La reforma incorpora un Régimen de Incentivo a la Formación Laboral (RIFL), orientado a promover capacitación y reconversión, y crea el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI), que apunta a fomentar inversiones productivas, incorporación de tecnología y expansión empresarial.

Se prevé además una reducción de cargas sociales para facilitar la contratación y se establece que los convenios de empresa de una provincia podrán prevalecer sobre convenios de ámbito nacional.
Finalmente, el Ejecutivo se comprometió a enviar una nueva ley para impulsar acuerdos fiscales entre Nación y provincias con el objetivo de reducir la carga tributaria.
Vacaciones
La normativa establece que las vacaciones anuales deben otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Si ambas partes lo acuerdan, es posible disfrutar las vacaciones fuera de este período. El empleador debe informar al trabajador la fecha de inicio de las vacaciones por escrito y con al menos 30 días de anticipación, salvo que el convenio colectivo aplique una modalidad diferente según la actividad.
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Una modificación reciente permite que empleador y trabajador pacten dividir el período de vacaciones, siempre que cada segmento tenga un mínimo de siete días consecutivos.
Banco de horas
El proyecto contempla que el régimen para compensar horas extraordinarias pueda acordarse entre empleador y trabajador, siempre por escrito. Las horas extras deben prestarse de manera voluntaria, bajo límites claros y con un sistema de registro que permita llevar cuenta tanto de las horas trabajadas como de las disponibles para el trabajador. Entre las opciones de compensación figuran las horas extras, el banco de horas y los días compensatorios, según corresponda a la jornada vigente.
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La legislación laboral también habilita estos acuerdos entre el empleador y la representación sindical de la empresa. En todos los casos, se exige el respeto de los descansos mínimos legales para asegurar la protección de los derechos del trabajador.
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