
El Gobierno modernizó la regulación aeroportuaria para mejorar la eficiencia operativa, clarificar responsabilidades y fortalecer la seguridad operacional. Puntualmente, se introdujo un nuevo esquema mediante el cual se transfieren a los explotadores de aeródromo funciones que hasta el momento eran desarrolladas por las Jefaturas de Aeródromos y Aeropuertos de la ANAC.
Entre ellas, se encuentran los servicios de dirección y seguridad operacional en plataforma, la emisión de credenciales vehiculares y permisos de conducción en el área de movimiento, el servicio Follow-Me y el control de vehículos. Así quedó plasmado en las Resoluciones 54/2026 y 55/2026, mediante las cuales se actualizan las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC)
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Además, se dispone que los explotadores, como Aeropuertos Argentina y London Supply, asuman la responsabilidad de informar de manera directa al Servicio de Información Aeronáutica (AIS) sobre las condiciones del aeródromo, sin que resulte necesaria la intervención previa del jefe de aeródromo.
Esta disposición permite agilizar la comunicación de información esencial para la operación aérea —como el estado de la superficie de pista— y evita retrasos innecesarios en la difusión de datos operativos relevantes.

Por otra parte, se introducen modificaciones en los requisitos relativos a los Planes de Emergencia de Aeródromo (PEA). En ese sentido, se dispone que los aeródromos públicos controlados deberán contar con un Plan de Emergencia de Aeródromo aprobado por la ANAC.
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En cambio, los aeródromos de menor complejidad y riesgo operativo —entre ellos los aeródromos públicos no controlados y los privados— deberán disponer de un Plan de Respuesta ante Emergencias, sustentado en la coordinación con los recursos locales disponibles, sin que sea necesaria la aprobación previa del organismo.
Asimismo, se dispone que los comités locales —entre ellos los de Seguridad Operacional, Riesgo por Fauna y Facilitación— pasen a ser coordinados por los explotadores de aeródromo, mientras que el jefe de aeródromo conservará las funciones vinculadas al control y la fiscalización.
Por su parte, los explotadores deberán elevar a la ANAC, dentro de los treinta días corridos posteriores a la entrada en vigencia de la nueva normativa, un cronograma para la transferencia de los servicios operativos.
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Dicho plan deberá contemplar su puesta en marcha efectiva en un plazo no mayor a ciento ochenta días, y se desarrollará bajo la supervisión y fiscalización del organismo.
Por otro lado, señaló la Secretaría de Transporte, se establece un marco normativo específico aplicable a obras, instalaciones y actividades desarrolladas por terceros en el entorno aeroportuario, incluyendo la construcción de edificaciones y la instalación de elementos como antenas, aerogeneradores u otras estructuras.
“La norma tiene por finalidad garantizar la seguridad operacional y la regularidad de las operaciones aéreas, definiendo los requisitos que deben cumplirse para el desarrollo de este tipo de intervenciones”, comunicaron fuentes oficiales.
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“Estas medidas consolidan un modelo de gestión aeroportuaria más eficiente y ordenado, en el que la ANAC refuerza su rol como autoridad aeronáutica, concentrando sus funciones en el control y la fiscalización, y alineando la operación aeroportuaria con estándares internacionales de Seguridad Operacional”, añadieron.

Entre otras modificaciones recientes en la RAAC, se encuentra la eliminación de la obligatoriedad de presentar plan de vuelo para las operaciones de aviación general realizadas bajo reglas de vuelo visual (VFR). La medida tiene por objeto simplificar los procedimientos administrativos vinculados a este tipo de operaciones y entró en vigencia el 1° de marzo de 2026.
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A su vez, se autorizó la realización de vuelos visuales nocturnos en todo el territorio nacional para los pilotos que cumplieron con los requisitos establecidos por la normativa vigente, ampliando el marco operativo aplicable y permitiendo un uso más eficiente de la infraestructura aeroportuaria.
La resolución 957/2025 incorporó además modificaciones asociadas a los nuevos desarrollos tecnológicos, al contemplar en la normativa nacional la posibilidad de que aeronaves de pequeño porte, destinadas a operaciones no regulares con menos de diez pasajeros, puedan ser operadas por un único piloto mediante el uso de sistemas de piloto automático, previa autorización de la ANAC.
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