
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad de Buenos Aires permite que jubilados y pensionados soliciten la exención total del impuesto Inmobiliario/ABL para su vivienda. El beneficio alcanza al 100% del tributo correspondiente al porcentaje de titularidad del inmueble y está dirigido a quienes cumplen una serie de requisitos vinculados a la situación patrimonial, los ingresos previsionales y el uso del inmueble como vivienda única y permanente.
La exención no se aplica de manera automática: debe ser solicitada de forma expresa por el interesado y queda sujeta a la verificación de las condiciones establecidas en la normativa vigente.
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Qué es la exención del ABL
El impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) grava los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el caso de jubilados y pensionados, la normativa prevé la posibilidad de acceder a una exención total, siempre que se trate de la vivienda única y se cumplan los topes de ingresos y valuación fiscal.
Desde AGIP señalan que el beneficio alcanza al “100% del importe del impuesto correspondiente al porcentaje de titularidad del inmueble”, según consta en la información oficial del organismo.
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La exención está destinada a jubilados y pensionados que reúnan de manera simultánea todos los requisitos exigidos. Entre las principales condiciones se encuentran:
El solicitante debe ser propietario, condómino, usufructuario o titular del derecho de uso de un único inmueble ubicado en la Ciudad de Buenos Aires. Ese inmueble debe estar destinado exclusivamente a vivienda propia y el beneficiario debe ocuparlo de manera efectiva como residencia habitual.
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Además, no puede ser titular ni condómino de otros inmuebles, ya sean urbanos o rurales, en ningún punto del territorio argentino. Este requisito busca asegurar que el beneficio alcance únicamente a quienes cuentan con una sola propiedad.
En cuanto a los ingresos, la normativa establece que el jubilado o pensionado debe percibir un haber mensual igual o inferior a cuatro jubilaciones mínimas. De acuerdo con los valores vigentes al momento de la información publicada por AGIP, ese tope equivalía a $1.363.518 mensuales.
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Otro punto central es la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) del inmueble. Para acceder a la exención, la valuación no debe superar el monto máximo fijado por la Ley Tarifaria para el ejercicio fiscal correspondiente, que se ubica en torno a los $48.450.000.
Desde el organismo aclaran que todos estos requisitos son verificados al momento de analizar la solicitud y que el beneficio se otorga únicamente si se cumplen en su totalidad.
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Qué documentación se solicita
Para iniciar el trámite, el jubilado o pensionado debe contar con documentación que permita acreditar tanto su identidad como su situación previsional y la titularidad del inmueble. En general, se solicita:
- Documento Nacional de Identidad (DNI);
- Constancia o recibo del haber jubilatorio o pensión;
- Documentación que acredite la propiedad, usufructo o derecho de uso del inmueble;
- Una boleta del impuesto Inmobiliario/ABL correspondiente a la vivienda.
Esta información es utilizada por AGIP para verificar el cumplimiento de los requisitos vinculados a ingresos, patrimonio y ocupación del inmueble.
Cómo se realiza el trámite
La solicitud de exención del ABL puede realizarse de forma gratuita y existen dos modalidades habilitadas: online y presencial.
La opción digital se realiza a través del sistema de trámites de AGIP. El interesado debe ingresar con su usuario y completar la solicitud, adjuntando la documentación requerida. Este canal permite iniciar y seguir el trámite sin necesidad de concurrir a una oficina, siempre que toda la información se encuentre correctamente cargada.
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La alternativa presencial requiere sacar turno previo y presentarse en una sede de AGIP o en una dependencia comunal habilitada. Allí se debe entregar la documentación correspondiente para que sea evaluada por el organismo.

Desde AGIP recuerdan que, al iniciar el trámite, es importante contar con un correo electrónico activo, ya que por ese medio se envían notificaciones vinculadas al estado de la solicitud.
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Cuándo comienza a regir la exención
La información oficial no detalla plazos específicos para la resolución del trámite. En términos generales, una vez aprobada la solicitud, la exención se aplica al período fiscal en curso. Hasta que la gestión no sea aceptada, el impuesto continúa siendo exigible.
El beneficio se mantiene vigente mientras se conserven las condiciones que dieron origen a la exención. Cualquier modificación en la situación del beneficiario puede implicar la pérdida del derecho.
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Si el jubilado o pensionado deja de cumplir alguno de los requisitos —por ejemplo, por la venta del inmueble, la adquisición de otra propiedad o el fallecimiento del titular—, corresponde tramitar el cese de la exención.
AGIP aclara que este trámite también es gratuito y puede realizarse por los mismos canales que la solicitud inicial. La obligación de informar los cambios recae sobre el contribuyente o sus representantes.
Un punto clave: no es automático
Desde el organismo enfatizan que la exención del ABL para jubilados no se otorga de oficio. Es indispensable que el interesado inicie el trámite y presente la documentación correspondiente.
“La exención debe ser solicitada por el contribuyente que cumpla con los requisitos establecidos”, indica la información oficial. Hasta tanto no se complete ese paso y la solicitud sea aprobada, el impuesto sigue vigente.
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