
El Gobierno nacional modificó esta madrugada el régimen de contrataciones del Estado. Con estos cambios, el Ejecutivo amplía las restricciones vigentes, por lo que ahora no solo no podrán acceder empresas que estén vinculadas con casos de corrupción, sino que también aquellas que tengan conductas fraudulentas, colusorias, coercitivas y obstructivas, entre otras.
La medida se hizo efectiva esta madrugada en el Boletín Oficial, mediante la publicación del decreto 5/2026. De esta manera, quedaron establecidos los nuevos criterios de inelegibilidad para proveedores y contratistas en procedimientos de obras, bienes y servicios del Estado nacional.
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De acuerdo con lo dispuesto, las nuevas disposiciones surgen tras detectar dificultades en la aplicación práctica de las normas vigentes sobre exclusión de oferentes incluidos en listas de inhabilitados del Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). A partir de ahora, se reformula la causal de exclusión para adaptarla a los mecanismos de sanción vigentes en dichos bancos multilaterales, cuyas listas contemplan no solo prácticas de corrupción, sino también conductas fraudulentas, colusorias, coercitivas, obstructivas o de apropiación indebida.

Con estos cambios, dispusieron que las jurisdicciones y entidades contratantes deberán verificar, al momento de evaluar las ofertas, que los oferentes no se encuentren en esas listas.
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El texto anterior restringía la inelegibilidad únicamente a prácticas de corrupción según la Convención de la Organización de Cooperación y de Desarrollo Económicos (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros. El nuevo decreto elimina esta referencia y se basa exclusivamente en los criterios determinados por los propios organismos internacionales para conformar sus listados de inhabilitados.
Entre sus principales argumentos, el Gobierno recalcó que “contratación pública debe desarrollarse en un marco de integridad, transparencia, eficiencia y rendición de cuentas”.

A su vez, enfatizaron que “la corrupción deteriora la confianza en las instituciones públicas, afecta los servicios y prestaciones que debe brindar el Estado a los ciudadanos, distorsiona los incentivos y conduce al uso ineficiente de los recursos públicos, debilitando el crecimiento y el desarrollo”.
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Frente a esto, señalaron que el rol que tiene el Estado nacional es “implementar medidas a los fines de disuadir, prevenir y combatir el cohecho transnacional pueden ser de tipo penal, civil o administrativo, incluyendo entre estas últimas la exclusión, inhabilidad o inelegibilidad en procedimientos de selección para adjudicar contratos públicos”.
En mayo del año pasado, el Gobierno realizó una modificación en este sentido. Este cambi fue formalizado por la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), mediante la Disposición 24/2025.
La actualización en el sistema fue anunciada por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger. “Durante 70 años imperó un sistema de cartelización establecido por ley. Este dislate la ley lo protegía a través de un perverso sistema que limitaba la capacidad constructiva de cada oferente, asegurando un reparto entre los actores al tiempo que limitaba la entrada al club”, afirmó este lunes, en su cuenta personal de X.
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En concreto, se modificó el antiguo registro de empresas que se anotan para participar de las licitaciones de obras públicas. Desde el año pasado, deben inscribirse en el nuevo Sistema de Información de Cocontratantes (SICO), una plataforma que unifica y moderniza los mecanismos de inscripción y calificación de contratistas. Además, deroga los registros tradicionales que exigían una alta carga documental y condiciones, entre otros procesos burocráticos que funcionaban como trabas.
Uno de los pilares de esta reforma es la supresión del anterior método que evaluaba la “capacidad de contratación”, un sistema que el Gobierno califica como un obstáculo para nuevos ofertantes. En su reemplazo, la nueva regulación prioriza la apertura del mercado.
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Para facilitar el ingreso de nuevas empresas a este mercado, la normativa abolió la exigencia de presentar testimonios extensos de hasta 10 años y permite ahora la inclusión de experiencias tanto de obras públicas como privadas. Además, para aquellas firmas sin experiencia previa, se considerará el capital social.
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