Nafta y gasoil: aumentaron el impuesto que se traslada a los precios en las estaciones de servicio

La nueva normativa, publicada a través del decreto 929/2025, establece incrementos en los gravámenes para nafta y gasoil. De igual forma, se trata de una suba parcial, puesto que volvieron a diferir la actualización del tributo

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Combustibles
El aumento en el precio del combustible será a partir de enero(Foto: Shutterstock)

El Gobierno oficializó la actualización de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono mediante el decreto 929/2025, publicado este miércoles en Boletín Oficial. La medida, que entrará en vigencia el 1° de enero de 2026, modifica el esquema definido previamente por el decreto 617/2025 y establece nuevos montos fijos para los gravámenes que afectan a la nafta y el gasoil en todo el país.

De acuerdo con la normativa “se previó que los referidos montos fijos se actualizasen por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)“.

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Para la nafta sin plomo (hasta y más de 92 RON) y la nafta virgen, el impuesto sobre los combustibles líquidos tendrá un aumento fijo de $17,291 por litro, mientras que para al dióxido de carbono aumentará en $1,059 por litro. En el caso del gasoil, el incremento será de $14,390 por litro para el impuesto sobre los combustibles líquidos, de $7,792 por litro para el tratamiento diferencial previsto para algunas regiones del país, y de $1,640 por litro en el carbono. Así explica el decreto a través de un cuadro, en el que también aclara que esta actualización ocurre “para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de enero de 2026, ambas fechas inclusive”.

aumento naftas combustibles 3 de enero
Los aumentos impactarán en la nafta y el gasoil

El esquema diferencial para el gasoil aplica a las provincias de Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, el Partido de Patagones en Buenos Aires y el Departamento de Malargüe en Mendoza, tal como lo estipula la Ley 23.966. Estos distritos cuentan con un monto fijo diferencial en el impuesto sobre los combustibles líquidos, buscando compensar las condiciones logísticas y de abastecimiento, propias de la región patagónica y de zonas alejadas de los grandes centros urbanos.

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En otro de los puntos de la normativa, el Ejecutivo aclaró que “con el propósito de continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible, resulta necesario, para los productos en cuestión, diferir parcialmente los incrementos remanentes originados en las referidas actualizaciones”, lo que implica aplicar solo una parte del incremento total previsto, posponiendo el resto para más adelante.

A partir del primer día del próximo año, las empresas productoras, importadoras y comercializadoras de combustibles deberán aplicar los nuevos montos para la liquidación de los impuestos.

Otro de los aumentos que la Administración actual autorizó esta semana para enero próximo fue del gas. El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) aprobó los nuevos cuadros tarifarios para el servicio de distribución de gas natural en todo el país. Las resoluciones 1009/2025 y 1012/2025, establecieron los nuevos valores de facturación para las principales empresas del sector, como Metrogas S.A. y Naturgy BAN S.A., que abastecen a la región del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y la zona norte bonaerense.

En el caso de Metrogas S.A., para los usuarios residenciales de menor consumo (categoría R1), la tarifa será de $3.514,29 en Capital Federal y de $4.058,43 en Buenos Aires. Para los usuarios residenciales de mayor consumo (categoría R4), el nuevo valor alcanzará $83.960,03 en Capital Federal y $45.627,20 en Buenos Aires.

Los valores de Naturgy BAN S.A., fijaron la tarifa R1 en $2.876,99 para la zona norte de Buenos Aires y la R4 en $30.807,68. El cuadro tarifario también contempla a los usuarios R2, con consumos intermedios divididos en subcategorías según su rango de consumo, y a los usuarios R3, que también están clasificados en subcategorías de acuerdo con el nivel de uso.

Las empresas distribuidoras deberán aplicar lo dispuesto en la resolución 605/2025 del área de Energía, que determina los precios de referencia para la facturación, y en caso de corresponder, deberán implementar los descuentos previstos en la resolución 24/2025 de la Secretaría de Energía.

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