El Gobierno nacional oficializó la reducción de retenciones a los principales complejos agrícolas y biocombustibles. La medida, que se implementará de manera escalonada, busca promover y proteger al sector agroindustrial.
A través del Decreto N° 423/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, se dispuso una reducción de la alícuota del derecho de exportación para soja, girasol, maíz, sorgo, trigo y cebada.
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Además, se anunció una alícuota 0 para productos del biodiésel a partir de 2027, entre ellos, los obtenidos de aceites de colza, cártamo, Brassica Carinata y Camelina Sativa, con la finalidad de diversificar y ampliar mercados para los biocombustibles argentinos.
Para el trigo y la cebada, el decreto dispuso una baja en los derechos de exportación de los granos, que pasan del 7,5% previo al 5,5% actual. Además, la normativa definió nuevas alícuotas para productos derivados de ambas cadenas, como harinas, sémolas, almidones, malta y otros subproductos industriales, con tasas que varían entre 1% y 3,5%, según el tipo.
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En el caso del poroto de soja, la retención actual del 24% tendrá un descenso gradual desde enero de 2027 hasta llegar al 21% en diciembre de 2027 y luego al 15% en diciembre de 2028. Por su parte, el aceite de soja tendrá una disminución a partir de enero de 2027 para pasar del rango actual entre 18% y 22% a uno entre 11% y 14% hacia fines de 2028.

Para el maíz y el sorgo, algunas posiciones arancelarias quedarán exentas y otras reducirán sus retenciones del 8,5% actual al 5,5% al cierre de 2028.
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Respecto al girasol, el decreto establece recortes escalonados para semillas, aceites y otros productos derivados. Mientras ciertas variedades específicas quedarán exentas, algunas posiciones de aceite de girasol pasarán de tasas de entre 2,5% y 4,5% en 2026 a un rango de entre 1% y 3% para fines de 2028.
El Gobierno argumentó que la transformación de la política económica nacional requiere “adoptar medidas que permitan optimizar el uso de los recursos del Estado para acompañar el programa de estabilización macroeconómica”.
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El Ejecutivo destacó que mediante los Decretos 526/25 y 877/25 ya se habían reducido de forma permanente los derechos de exportación de los complejos de soja, girasol, maíz, cebada, trigo y sorgo, incluyendo sus subproductos; lo cual, aseguran, mejoró la situación económica de todos los actores de las cadenas de valor, incentivando el aumento de las exportaciones y el ingreso de divisas al país.
Por esto, el Gobierno nacional sostuvo que es necesario seguir generando condiciones favorables para la producción y el comercio exterior, facilitar la apertura de nuevos mercados y dotar de certidumbre a productores, elaboradores y exportadores.
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También afirmaron que los derechos de exportación constituyen un impuesto distorsivo que debería eliminarse y que, en la medida en que el superávit fiscal lo permita, se irán reduciendo gradualmente hasta su desaparición.
Al mismo tiempo que señalaron al sector agroindustrial como una de las principales fuentes de generación de divisas, desarrollo regional y empleo a través de las exportaciones, remarcaron que se trata de un programa gradual, previsible y verificable de reducción de los derechos de exportación para brindar certidumbre, promover la inversión, incrementar la producción y consolidar la inserción internacional de la Argentina.
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En este sentido, se prevé un esquema diferenciado según los ciclos productivos: uno de aplicación inmediata para los cultivos de invierno, dada la proximidad de la siembra, y otro para los de verano, con un cronograma posterior.
Según indicaron, estos períodos fueron diseñados para que, al momento de la comercialización, las reducciones de derechos de exportación estén vigentes, compatibilizando el compromiso de eliminación con una trayectoria gradual que no comprometa el equilibrio fiscal.
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La medida busca fortalecer la competitividad de las cadenas de valor agroindustriales, alineando la política comercial con los principios de libertad y apertura, e impulsar el crecimiento del sector. Asimismo, dispusieron que la medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y que debe ser comunicada a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso y a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su archivo.
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