El Gobierno estableció que las mangas y pasarelas deberán ser operadas exclusivamente por los aeropuertos

La nueva normativa establece un plazo de 90 días para la transición y alineando el modelo con estándares internacionales de eficiencia y seguridad

Aeropuerto argentina
La Secretaría de Transporte establece que los operadores aeroportuarios serán los únicos responsables de las mangas en todos los aeropuertos argentinos
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La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía dispuso un cambio de fondo en la gestión de las mangas o pasarelas telescópicas de los aeropuertos argentinos, al establecer que los operadores aeroportuarios serán los únicos responsables de manejar estos equipos en todo el país.

La medida, oficializada este jueves con la publicación de la Resolución 85/2025 en el Boletín Oficial, impacta de lleno en el modelo de prestación de servicios en tierra y busca consolidar un esquema más eficiente y seguro en la atención a pasajeros y aeronaves.

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Según alegaron, esta decisión responde a la necesidad de “profundizar el abordaje sistémico e integral de los servicios aeroportuarios de atención en tierra a las aeronaves y de rampa en general, en especial respecto de la inversión para la adquisición, modernización, mantenimiento, operación y explotación comercial de las mangas o túneles de embarque y desembarque instaladas o a instalarse en los aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos”.

La resolución remarca la importancia de unificar la gestión de estos dispositivos bajo la órbita de los explotadores aeroportuarios, en línea con las mejores prácticas internacionales.

Hasta ahora, la operación de las mangas podía estar a cargo de empresas de servicios de rampa, que también se ocupan de tareas como el guiado de aeronaves, la carga y descarga de equipaje y el traslado de pasajeros entre la terminal y el avión.

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Aeropuerto Ezeiza
La Resolución 85/2025 redefine la gestión de pasarelas telescópicas para mejorar la eficiencia y seguridad en los servicios aeroportuarios

El fundamento central de la medida es que “la inversión, la operación de las pasarelas telescópicas o puente de carga de pasajeros, así como los costos y gastos asociados a su mantenimiento y a la prestación del servicio de mangas, se unifique en la noción jurídica del servicio aeroportuario, cuya prestación esté a cargo del operador aeroportuario responsable de la operación segura y eficiente del aeropuerto”.

La resolución también destaca que este cambio responde a un “nuevo paradigma” en la aviación civil, donde el aeropuerto y sus servicios se conciben como un sistema integrado que debe responder tanto a las necesidades de los pasajeros como de las aerolíneas y otros actores.

Aeropuertos Argentina
La transición al nuevo esquema de gestión de mangas debe completarse en un plazo máximo de 90 días desde la entrada en vigencia de la resolución

Así, el Gobierno modificó el artículo 3.5 del anexo I de la resolución 49/2024, redefiniendo el alcance de la asistencia de operaciones en pista y excluyendo expresamente la operación de las mangas del listado de servicios de rampa.

A partir de ahora, los explotadores aeroportuarios deberán garantizar que el personal afectado a estas tareas “acredite ante la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) poseer las aptitudes técnico operativas y de seguridad indicadas por el fabricante”.

La ANAC será la encargada de constatar y expedirse sobre la idoneidad del personal, y los operadores deberán asegurar la capacitación y el mantenimiento general y recurrente del servicio.

Otro aspecto clave de la resolución es la exigencia de que los explotadores de aeródromos incluyan en sus pólizas de seguro la cobertura específica para la operación de las pasarelas, cumpliendo con los requisitos legales vigentes.

Además, establecieron un plazo máximo de 90 días para que los operadores aeroportuarios coordinen con los actuales prestadores de servicios una transición “ordenada y segura” hacia el nuevo esquema de gestión.

Los operadores aeroportuarios deberán garantizar la capacitación y la idoneidad del personal ante la ANAC para operar las pasarelas telescópicas (NA)
Los operadores aeroportuarios deberán garantizar la capacitación y la idoneidad del personal ante la ANAC para operar las pasarelas telescópicas (NA)

La resolución actual advierte que el régimen anterior respondía a “una rémora propia de un contexto histórico del país dominado por la concepción monopólica de la actividad de rampa y diseñada con foco únicamente en la relación jurídica existente entre el prestador del servicio de rampa con el operador aéreo”.

El primer paso hacia esta decisión fue tomado el año pasado, cuando el Gobierno desreguló el servicio de rampa en medio de fuertes tensiones con Intercargo. En ese momento, eliminó la exclusividad de la empresa estatal y abrió la posibilidad de que otras compañías puedan prestar el servicio, en un intento de evitar que los pasajeros queden atrapados en los aviones por medidas gremiales.

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