
El borrador del proyecto de reforma laboral que discuten el gobierno de Javier Milei y representantes del sector empresario introduce una nueva redacción sobre los derechos y condiciones relacionadas con las vacaciones para los trabajadores en relación de dependencia. Infobae tuvo acceso al texto, que detalla modificaciones en los períodos, la organización y la remuneración del descanso anual.
Una de las propuestas principales establece que el período de vacaciones deberá otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, salvo que empleador y trabajador acuerden un plazo diferente. Es decir, incorpora la opción de acuerdos personalizados y excepciones, siempre bajo justificación y autorización expresa de la autoridad de aplicación competente.
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El texto prevé también un aumento en la antelación para la notificación del inicio de las vacaciones, pasando a ser obligatoria una comunicación escrita con al menos 45 días de anticipo. Esto puede modificarse en las convenciones colectivas de trabajo, de acuerdo con lo negociado en cada sector de la economía.
El proyecto habilita la posibilidad de fraccionar los días de descanso, siempre que cada período no sea inferior a una semana. Para esto, se requiere acuerdo entre el empleador y el trabajador. Además, para aquellas empresas que organizan el descanso anual en distintas fechas para el personal, cada trabajador deberá poder acceder a sus vacaciones al menos una vez cada tres años durante la temporada de verano.
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El borrador aborda, a la vez, el procedimiento frente a licencias por enfermedad que se produzcan durante las vacaciones. De acuerdo al texto, si el período vacacional es interrumpido por enfermedad, el trabajador debe reintegrarse a su puesto tras finalizar el período originalmente previsto, y podrá reprogramar el saldo de días de descanso pendientes según los criterios establecidos en la ley.
El proyecto regula en detalle la remuneración del lapso vacacional. Para los trabajadores remunerados por mes, la paga correspondiente se calcula dividiendo el sueldo mensual por veinticinco. Aquellos que cobren por día u hora percibirán el monto habitual del último día trabajado antes de iniciar el descanso, considerando, si corresponde, jornadas mayores a ocho horas dentro del tope de nueve.
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Los salarios variables, como destajo o comisiones, se liquidarán según el promedio anual, aunque el empleado podrá solicitar el promedio de los últimos seis meses. En todos los casos, la retribución se integra con todos los conceptos fijos y variables, y debe abonarse al comienzo del período vacacional. Si el descanso se fracciona, el empleador puede optar por pagar todo al inicio del primer tramo.
“La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser abonada al inicio del mismo. En caso de que las vacaciones se otorguen en forma fraccionada, el empleador podrá optar por liquidar la totalidad de la remuneración correspondiente al total de vacaciones, al comienzo del primer período”, reza el texto.
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La iniciativa también introduce nuevas herramientas de flexibilidad para la organización de la jornada laboral mediante disposiciones dirigidas a los convenios colectivos de trabajo. El documento aplica una modificación en el artículo 197 bis al estipular que las convenciones colectivas estarán habilitadas a establecer regímenes que se ajusten a los cambios productivos y a las particularidades propias de cada sector, siempre que se respeten límites mínimos e indisponibles.
Según el texto que se discute en el Consejo de Mayo, las convenciones colectivas podrán pactar sistemas relativos a horas extras, banco de horas o francos compensatorios, a fin de adaptar la distribución del tiempo de trabajo y el descanso en beneficio de los trabajadores y la dinámica productiva. Esta posibilidad debe enmarcarse dentro del respeto estricto a las doce horas mínimas de descanso entre jornadas laborales y a los límites legales conforme la naturaleza de cada actividad.
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En paralelo, la reforma sustituye el artículo 198 de la Ley de Contrato de Trabajo. Allí se establece que la reducción de la jornada máxima legal solo podrá implementarse a través de disposiciones reglamentarias nacionales, acuerdos individuales o convenios colectivos. Se permite que estos últimos propongan métodos de cálculo de la jornada máxima tomando promedios, teniendo en cuenta las características del trabajo, y siempre que se respeten los descansos entre jornadas y el descanso semanal mínimo de treinta y cinco horas.
Por último, el texto habilita el uso del banco de horas, disponiendo que se compense el exceso de trabajo de algunos días con una menor carga en otros, siempre sin superar el límite semanal legal vigente o el que corresponda según el régimen laboral específico.
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