
A partir de la Resolución General 5765/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la apertura de la segunda fase del procedimiento de devolución de pagos a cuenta por el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), aplicado sobre operaciones de importación.
El anuncio estableció que la inscripción para acceder a este mecanismo empezará el 6 de octubre de 2025 e involucrará a todos aquellos importadores con pagos en exceso no contemplados en la fase inicial bajo la Resolución General 5720.
Durante este nuevo período, los pagos a cuenta podrán utilizarse para la cancelación de futuros derechos de importación y figurarán automáticamente en el sistema Malvina, según lo dispuesto por la ARCA. Los interesados deberán inscribirse en un padrón exclusivo a través del servicio digital “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS”, accesible en el sitio web institucional de la entidad hasta el 19 de noviembre de 2025. Este trámite representa una condición excluyente para la obtención del beneficio.
El proceso exige la presentación de una Declaración Jurada de Devolución (DJIP) por parte de los importadores, con la carga obligatoria de información exacta de los despachos de importación cuyos pagos no fueron computados. Una vez validada la declaración y corroborada la situación en los registros oficiales, el crédito fiscal aparecerá en el sistema Malvina, y quedará disponible para emplearse en la cancelación de los futuros derechos aduaneros a importar.
ARCA segmentó el esquema de devolución en función del monto reclamado, aplicando el mismo sistema de cuotas que rigió la etapa anterior.
- Los importadores con saldos de hasta 4 millones de pesos accederán a una sola cuota.
- Aquellos con montos superiores a 4 millones y hasta 10 millones recibirán seis cuotas.
- Para importes que superen los 10 millones pero no excedan los 100 millones, el sistema prevé doce cuotas.
- Quienes dispongan de saldos superiores a 100 millones de pesos recibirán veinticuatro pagos.
La primera cuota se hará efectiva desde el 15 de diciembre de 2025, siguiendo el calendario estipulado por la administración tributaria.
La ampliación del universo de beneficiarios busca resolver el reclamo de quienes no lograron computar los pagos a cuenta realizados en exceso para la importación de bienes. La actual resolución toma como base la delimitación de orígenes excluidos de la etapa previa, orientando la medida a cubrir aquellos despachos y operadores fuera del alcance de la primera tanda de devoluciones.

La pertenencia al padrón que habilita el acceso al beneficio representa un paso diferencial respecto de otras gestiones tributarias, ya que este canal será el único habilitado para la obtención del crédito fiscal. El sistema digital desarrollado por la ARCA centraliza la gestión, permite el control automatizado y facilita el seguimiento de los saldos registrados en el ciclo vigente a través de la plataforma Malvina.
Según lo estipulado, quedan excluidos del beneficio los agentes que hayan sido contemplados en la anterior etapa de devolución, definida bajo la Resolución General 5720. El universo actual comprende exclusivamente a quienes tenían créditos pendientes y no compensados por encontrarse fuera de la normativa anterior, muchos de ellos por importar bienes desde orígenes que resultaron excluidos en el procedimiento inicial.
Antecedentes del esquema de devolución
Durante la etapa inicial, establecida por la Resolución General 5720/2025, ARCA implementó un primer procedimiento especial cuya vigencia marcó el inicio de procesos de devolución de pagos a cuenta no computados provenientes del Impuesto PAIS. Dicha resolución respondió a la necesidad de otorgar un canal formal a importadores afectados por la acumulación de saldos a favor, resultado de sucesivas modificaciones normativas. Las causas incluyeron la suspensión de cargas dispuesta por el Decreto 433/2023, la exclusión de operaciones en Zonas Francas decretada por el Decreto 14/2024 y la reducción de alícuotas impulsada por el Decreto 777/2024.
Según la resolución anterior, los importadores tuvieron la opción de inscribirse en el Registro digital específico durante julio y agosto de este año, y luego la información fue verificada en las bases oficiales para crear un crédito solo válido para la cancelación de derechos de importación en el sistema Malvina. La reglamentación estipuló que, al utilizar este recurso, el usuario debía desistir de cualquier trámite judicial o administrativo en curso por idéntico motivo.
La etapa inicial habilitó la devolución escalonada bajo un mismo esquema de cuotas, proporcional al monto del saldo declarado, con la primera cuota disponible el 8 de septiembre de 2025.
Estas medidas surgieron tras el trabajo conjunto entre la Subsecretaría de Ingresos Públicos y las áreas técnicas de ARCA, y contemplaron la posibilidad de nuevas aperturas del registro para otros conceptos más adelante.
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