
El Gobierno autorizó una nueva compañía aérea para que opere vuelos regulares internacionales de pasajeros y carga. Se trata de la chilena LATAM Airlines Group S.A. que hará la ruta Santiago de Chile – Brasil – Ezeiza y viceversa.
Así lo estableció una disposición firmada por el subsecretario de Transporte Aéreo del Ministerio de Economía, Hernán Adrián Gómez, y publicada este martes en Boletín Oficial. La decisión surge a partir de un pedido formal de la compañía, que requirió habilitación para explotar servicios combinados de transporte aéreo entre los principales aeropuertos de su país, Brasil y Argentina. La aprobación se enmarca en los acuerdos bilaterales vigentes, como el Acuerdo sobre Servicios Aéreos suscripto entre la República Argentina y la República de Chile, así como en las actas de reuniones realizadas previamente entre autoridades aeronáuticas de ambos países, de 1996 y 2002.
“Resulta necesario dictar la norma administrativa que otorgue los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la República de Chile, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la República Argentina, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la Subsecretaría de Transporte Aéreo, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía”, sostiene la normativa bajo el número 28/2025.
A partir de esta medida, LATAM Airlines Group S.A. podrá explotar regularmente vuelos combinados sobre los mencionados lugares, así como retornar por la misma ruta. Este esquema fue validado por la Dirección Nacional de Transporte Aéreo (DNTA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), que dictaminó la conformidad del expediente y la idoneidad de la compañía para cubrir los requisitos legales y administrativos establecidos en la ley local y en la normativa bilateral vigente. Con esta aprobación, se profundiza la integración aerocomercial del Cono Sur y se garantiza el cumplimiento de los compromisos asumidos por la Argentina en materia bilateral.
Mejoras en vuelos nacionales e internacionales
Esta incorporación ocurre tan solo unos días después de que el Gobierno implementara una serie de cambios que agilizan y simplifican los trámites para la operación de vuelos nacionales e internacionales en el país, con el objetivo de reducir costos administrativos y eliminar procedimientos tanto para las aerolíneas como para el Estado.
La medida fue oficializada mediante la Resolución 567/2025 de ANAC, el miércoles pasado a través de Boletín Oficial, y responde a una estrategia de desregulación del sistema aerocomercial y desburocratización de la actividad.

La disposición introduce un nuevo procedimiento que fija los requisitos, condiciones y plazos que deben cumplir los operadores aéreos, tanto nacionales como extranjeros, para informar al organismo sobre vuelos regulares, no regulares y especiales que operen en territorio argentino. De esta forma, las empresas ya no deberán someterse a largas gestiones de autorizaciones previas para servicios de transporte aéreo: bastará con notificar regularmente a la autoridad aeronáutica a través de correo electrónico. Si la ANAC no responde dentro de los plazos establecidos, el vuelo quedará automáticamente habilitado.
Desde la Secretaría de Transporte subrayaron que “de esta manera, se reducen los costos administrativos para el Estado y se garantiza mayor previsibilidad para las empresas y más seguridad para los pasajeros”.
En el caso de vuelos internacionales, el esquema de trámite digital y notificación se replica, pero además se exige que las aerolíneas extranjeras presenten a la ANAC los correspondientes certificados de operación, de aeronavegabilidad y seguros con validez conforme a la normativa argentina. Para todos los operadores, la nueva normativa establece obligaciones claras en cuanto a la comunicación de reprogramaciones y cancelaciones, fijando plazos para notificar estos cambios previo a la operación y exigiendo informes semanales que detallen las causas de cualquier modificación en el cronograma.
La reglamentación prevé también un régimen sancionatorio por incumplimiento, cuya aplicación quedará a cargo de la Administración nacional, que supervisará y podrá imponer penalidades ante faltas o infracciones detectadas en la operatoria o en el envío de la información solicitada.
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