
Desde el 1 de septiembre entran en vigencia una serie de nuevos aumentos en las tarifas del gas y la electricidad en todo el país, que son el resultado de las actualizaciones oficiales dispuestas por los organismos reguladores y la Secretaría de Energía. Estas subas afectan a los usuarios de todas las categorías, incluyendo residenciales y comerciales, siguiendo los lineamientos de las revisiones tarifarias y el esquema de ajustes mensuales implementado para ambos servicios.
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) hicieron efectivas, a través de diferentes resoluciones oficiales publicadas este lunes en el Boletín Oficial, las nuevas tarifas que deben aplicar las principales distribuidoras de gas y electricidad.
Estas medidas responden a la necesidad de preservar la sustentabilidad del suministro y garantizar la ejecución de los planes de inversión, así como la remuneración considerada justa para los licenciatarios.

La tarifa eléctrica muestra un aumento del 2,97% para usuarios de Edenor S.A. y 2,90% para usuarios de Edesur S.A. respecto a los valores vigentes en agosto.
Estos valores se deben a que el ENRE estableció que el mecanismo de ajuste mensual combine la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y del Índice de Precios al Consumidor (IPC), ambos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). En julio de 2025, el IPIM arrojó una variación de 2,85% y el IPC del 1,9%, valores que determinaron el porcentaje final autorizado.
El costo propio de distribución (CPD) se actualiza según una fórmula que pondera 67% del IPIM y 33% del IPC, garantizando que la remuneración de las distribuidoras de electricidad se mantenga constante en términos reales durante el quinquenio tarifario.
Tal como es habitual, los nuevos cuadros tarifarios segmentan precios para usuarios residenciales de acuerdo con los niveles 1, 2 y 3, además de contemplar tarifas especiales para Clubes de Barrio y Entidades de Bien Público. Estas últimas se rigen por listados confeccionados por el Ministerio de Turismo y Deportes.
En el caso del gas natural, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) aprobó, mediante las resoluciones 632/2025 y 633/2025, la actualización de los cuadros tarifarios que deberá aplicar las distribuidoras de todo el país, como Metrogas S.A. y Naturgy Ban S.A. en sus área de concesión.
La medida responde a la revisión quinquenal de tarifas y a la adecuación de precios mayoristas del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST), afectando a los usuarios residenciales, comerciales e industriales de la zona licenciada.
A partir de septiembre, los nuevos precios de gas en el PIST se trasladan íntegramente a los usuarios finales, conforme lo publicado y dispuesto en las resoluciones N° 357/2025 y 263/2025 de la Secretaría y del ente regulador.
A mediados de la semana pasada, el Ministerio de Economía oficializó un incremento al 6,8% en el recargo que afecta a casi dos tercios de los usuarios de gas natural por redes. Esta medida tiene el objetivo de financiar los descuentos que reciben quienes habitan en zonas frías de Argentina. En algunas regiones, el porcentaje será aún más elevado.
Hasta julio, el recargo en las facturas finales era del 6,6% sobre el componente del gas (PIST). El incremento a 6,8% comenzará a regir en agosto, consolidando la secuencia de ajustes que arrancó en 5,44% a principios de año, escaló a 6% en abril, 6,2% en junio y 6,4% a inicios de julio, durante la crisis de abastecimiento, llegando a 6,6% sobre el cierre del mes pasado. Se trata del quinto incremento en siete meses, en un contexto de restricción fiscal.

La metodología determina aumentos mensuales y consecutivos durante un total de 31 tramos, plan definidos en la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT). El objetivo es garantizar la prestación adecuada del servicio, la realización de inversiones y una remuneración justa para las empresas distribuidoras.
Las revisiones consideran también bonificaciones específicas establecidas para usuarios residenciales N2 y N3, quienes acceden a descuentos sobre el precio mayorista pagado por el segmento N1, conforme a lo instruido por la Secretaría de Energía y lo dispuesto como autoridad de aplicación del Decreto 465/2024 y su prórroga.
Además, se introduce un porcentaje específico para localidades abastecidas por gas propano indiluido: el valor de este producto será el 40% del precio calculado conforme el procedimiento vigente.
La Secretaría de Energía fundamentó la continuidad del proceso de actualización tarifaria, citando la necesidad de corregir los precios relativos de la economía, preservando la viabilidad de las inversiones y evitando el desfasaje en el financiamiento del servicio público.
Señalan que “resulta razonable y prudente continuar para el mes de septiembre de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”, ratificando que los aumentos forman parte de un proceso más amplio de revisión quinquenal y que buscan adecuar las tarifas a las condiciones del mercado y la estructura de costos real del sector.
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