
La Comisión Nacional de Valores (CNV) suspendió la empresa Atómico 3 por posible estafa al ofrecer criptoactivos supuestamente respaldados en litio en la provincia de San Juan. Se dio luego del inicio de una investigación por una serie de denuncias de operaciones sospechosas.
De esta manera, el token ya no tiene autorización para ser comercializado. En detalle, la firma ofrecía a los inversores la posibilidad de adquirir tokens que presuntamente otorgaban derechos sobre reservas de litio, con la expectativa de un rendimiento del 30% anual.
No obstante, las denuncias señalan que nunca logró acreditar lo que prometía. La CNV determinó que la organización a cargo de Pablo Rutigliano, a quien algunos ya llaman “el Cositorto del litio”, carecía de permisos de explotación o concesiones mineras a su nombre en los salares de Mogna, en San Juan. Se trata del primer Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) suspendido en Argentina por posible estafa.

Rutigiliano ya tenía una alerta de la CNV en 2022 por la empresa “MERCADO DE METALES Y FUTUROS S.A.” por oferta pública irregular. Se lo había intimado “al cese de todo ofrecimiento de asesoramiento en inversiones, de negociación y de cualquier otro acto jurídico con valores negociables (a través de su sitio web y redes sociales)”.
En el documento que anuncia la suspensión, la CNV consideró: “La medida propuesta se fundamenta en una posible conducta irregular llevada adelante por el PSAV, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Minería de la Provincia de San Juan y demás documentación recabada en las actuaciones citadas“.
“La medida preventiva tiene por objeto el resguardo inmediato y efectivo del público inversor, con motivo de la identificación de circunstancias pasibles de constituir incumplimientos referidos a su eventual actuación como PSAV registrado ante este Organismo”, dice otro pasaje de la resolución, que concluye:
“En virtud de todo lo expuesto, corresponde disponer, en esta instancia, teniendo en consideración la protección de los intereses del público inversor, la suspensión preventiva de ATÓMICO 3 S.A. en su carácter de PSAV (Proveedor de Servicios de Activos Virtuales)”.

A su vez, se realizará una denuncia penal para que se investigue un posible fraude.
El experto Maximiliano Firtman, quien advirtió en su momento sobre las maniobras de Leonardo Cositorto y fue uno de los primeros en alertar sobre el “caso Rainbow” de estafa piramidal por vía digital en la localidad bonaerense de San Pedro, explicó el modus operandi de la empresa: “Atómico 3 ofrecía a inversores ingresar al negocio del litio ‘con apenas 100 dólares’ ; cada token decía que representaba una fracción de reservas certificadas y daba ‘un rendimiento anual del 30 %’. Cuando los primeros inversores intentaron retirar el dinero o vender los tokens la plataforma empezó a dar error y nunca hubo respuesta. Aparentemente no existía el litio tampoco”.
“Se calcula que la empresa recaudó un millón de dólares, en su web hablan de una capitalización de USD 2,3 millones de más de 9000 inversores”, precisó.
Por otra parte, el especialista recuerda que en febrero de 2024 “se escucha el nombre del libertario Rutigliano como futuro Secretario de Minería de Javier Milei, pero en la interna gana Luis Lucero". Agrega que en agosto de ese año, Lucero “frenó su iniciativa en Argentina y por eso lo empezó en Paraguay”.
En abril, la Cámaras de Empresas Mineras de San Juan ya había emitido un comunicado instando a los posibles compradores a verificar la existencia de tales reservas del mineral. En la provincia, si bien hay exploraciones, son iniciales y aún no se confirmó la presencia del recurso.
Paradoja
Lo paradójico del asunto es que la suspensión llega justo cuando el precio del litio empieza a repuntar debido fundamentalmente al freno de producción de Zangge, una unidad de Zijin Mining, minera china y una de las principales productoras mundiales de litio, que en la Argentina detenta el proyecto litífero “Tres Quebradas” en la provincia de Catamarca.
Según precisa el sitio Trading Economics, la tonelada de carbonato de litio pasó de valer 60.019 yuanes el 24 de junio a cerrar este viernes en 66.658, un aumento superior al 11%, aunque en lo que va del año todavía mide un retroceso del 22,1 por ciento.
Además, la capitalización de mercado de varios gigantes mineros se incrementó considerablemente. La norteamericana Albemarle, principal productor mundial de litio, pasó de USD 7,04 billones a principios de junio a USD 9,06 billones en la actualidad. Ganfeng, otro importante productor chino, también con presencia en la Argentina, pasó de USD 8,03 a USD 9,41 billones. Y Río Tinto, la segunda minera mundial, que en 2024 invirtió fuerte en la Argentina al comprar Arcadium (el principal productor de litio del pais) en USD 6.700 millones, pasó de USD 95,9 billones a USD 96,51 billones. Rio Tinto es además titular del proyecto Rincon, un proyecto de litio de USD 2.700 millones en Salta y el primero del sector minera al que el gobierno aprobó los beneficios del Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones (RIGI).
Ante los hechos mencionados, la CNV publicó la siguiente alerta en su sitio web:
Se informa al público inversor que de acuerdo con establecido por la Ley N° 27.739, la Comisión Nacional de Valores (CNV) es el Organismo encargado de regular a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAVs). Estos son los sujetos que, como actividad comercial, realizan una o más de las siguientes actividades u operaciones definidas en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246, para o en nombre de otra persona, ya sea humana o jurídica:
i. Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias);
ii. Intercambio entre una (1) o más formas de activos virtuales;
iii. Transferencia de activos virtuales;
iv. Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos; y
v. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
En este sentido, se advierte que la competencia de la CNV recae exclusivamente sobre dichos sujetos –PSAVs-, no extendiéndose a la regulación del objeto, es decir, no regula los activos virtuales, a menos que éstos califiquen como valores negociables, según lo definido en el artículo 2° de la Ley N° 26.831.
Por su complejidad técnica la definición de si los activos virtuales califican como valor negociable requiere un análisis caso por caso.
Muchos de ellos NO califican como valor negociable y, por ende, no están sujetos a las protecciones previstas en la Ley de Mercado de Capitales.
Por lo tanto, se recomienda al público tener extrema precaución al realizar inversiones en activos virtuales dado el alto riesgo asociado con los mismos, caracterizados por su extrema volatilidad e imprevisibilidad en los precios. Las inversiones en esta especie pueden resultar en una pérdida total en un corto período de tiempo.
Asimismo, se recuerda al público que los PSAVs que realicen en la República Argentina actividades u operaciones con activos virtuales deben estar inscriptos en el Registro de PSAVs de la CNV.
Antes de realizar cualquier operación, se recomienda al público consultar el Registro de PSAVs de la CNV.
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