
El Ministerio de Economía dispuso, a través de la Resolución 718/2025, un nuevo esquema respecto al recargo aplicado al precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), que financia un subsidio en las facturas de las regiones más frías de la Argentina.
La medida establece que el recargo previsto en el artículo 75 de la Ley 25.565 y sus modificatorias será del 6,20% sobre el precio del gas por cada metro cúbico de nueve mil trescientas kilocalorías que ingrese al sistema nacional de ductos. “El mismo porcentaje de recargo será aplicable a los volúmenes involucrados en el autoconsumo”, indica la medida en su primer artículo.
Esta medida se da luego de que la cartera que dirige Luis Caputo dispusiera un aumento en el porcentaje que se cobra a los usuarios, a principios de abril. El número saltó del 5,44 al 6%, a través de la resolución 356/2025.
En tanto, tras la reciente publicación en el Boletín Oficial, el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) deberá adecuar los procedimientos administrativos y técnicos para su correcta facturación en el ámbito de su competencia. Esta misma alícuota se aplicará también sobre los volúmenes de autoconsumo que ingresen al sistema.
La decisión se basa en distintos decretos y resoluciones ministeriales que desde 2002 regulan el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas. Dicho fondo, conformado con recargos sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema, tiene como objetivo otorgar compensaciones a los usuarios residenciales.
Asimismo, la ley 27.637 amplió la potestad del Poder Ejecutivo y las autoridades de aplicación para modificar hasta en un cincuenta por ciento el recargo —en función de las necesidades del régimen de apoyo económico— lo que le permitió determinar la reestructuración de este sistema e iniciar una transformación hacia la focalización de la ayuda.

En este escenario, el Ministerio de Economía manifestó: “La política de mantener un esquema de subsidios generalizados y crecientes en el tiempo implementada a través de los aportes del Tesoro Nacional, resulta incompatible con la situación financiera por la que atraviesan las cuentas públicas, encontrándose el Estado Nacional imposibilitado de continuar realizando dichos aportes que funcionaron como un subsidio generalizado a toda la demanda implementado por las administraciones anteriores”.
En este sentido, la nueva resolución reafirma que, para las empresas distribuidoras y subdistribuidoras, el recargo establecido se trasladará íntegramente a las facturas de los usuarios finales. Además, las comercializadoras deberán aplicar y trasladar, en su exacta incidencia, la suma correspondiente al gas adquirido en el PIST que les fuere percibido por los proveedores. Para el caso de autoconsumo, el monto a ingresar se determinará multiplicando el volumen de gas consumido, el precio promedio ponderado de ventas y la alícuota fijada. Tal como lo dispuso el Gobierno, este recargo comienza a regir en los consumos realizados a partir de hoy.
La proyección económico-financiera sobre la que se fundamenta la actualización del recargo tiene en cuenta tanto los ajustes normativos recientes como la necesidad de garantizar los fondos para las compensaciones dispuestas en el Fondo Fiduciario para Consumidores Residenciales.
El Fondo Fiduciario, instrumentado inicialmente, autoriza la aplicación de un recargo de hasta 7,5% sobre el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST). Desde 2024, la administración de este Fondo pasó de la órbita de la Secretaría de Energía a depender directamente del Ministerio de Economía. Esta reasignación administrativa generó retrasos en los pagos a las empresas distribuidoras, las cuales reciben fondos para compensar la diferencia entre el monto abonado por los usuarios alcanzados por subsidios y el costo total del suministro de gas.
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