
La reinstalación de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias a través de la aprobación del paquete fiscal cambia radicalmente el impacto del tributo en buena parte de los trabajadores en relación de dependencia.
La versión aprobada por el Congreso llevó el mínimo no imponible a $1.800.000 brutos para los solteros y a $2.200.000 para los casados con hijos. Así, volverán a pagar este tributo alrededor de 800.000 trabajadores que habían sido eximidos en base a la ley aprobada durante el gobierno anterior. Y lo harán con alícuotas que van del 5% al 35 por ciento.
En este contexto, Infobae elaboró una calculadora para estimar cuál va a ser el efecto del nuevo régimen del impuesto a las Ganancias sobre distintos niveles de salario según los parámetros definidos por el Congreso. En la calculadora se podrá estimar, de acuerdo a las deducciones de cada caso, cuál será el descuento mensual que tendrán los empleados alcanzados sobre sus ingresos.
Para realizar el cálculo habrá que ingresar en primer lugar el sueldo bruto y luego se deberán ingresar, en caso de que hubiera, cargas de familia, ya sea cónyuge, hijos o hijas a cargo (menores de 18 años o incapacitados para el trabajo). Y luego también tendrán impacto en la cuenta final las deducciones permitidas por el impuesto: servicio doméstico, gastos en educación, alquileres de vivienda (o gastos de créditos hipotecarios), y otros como medicina privada, seguros de vida y retiro, donaciones, aportes a SGR u honorarios médicos, que en cada caso tienen topes establecidos. Con toda esa cuenta, la calculadora arrojará el resultado sobre cuánto se deberá pagar.
Por ejemplo, a valores de hoy, si se trata de un empleado soltero con dos hijos menores a 18 años declarados a su cargo, el salario bruto más bajo alcanzado por el impuesto será de $2.100.000, que equivale a un sueldo neto de 1.781.277,39 pesos. En el caso de un empleado casado con dos hijos menores a cargo, quedará eximido del pago del impuesto con un salario bruto inferior a $2.400.000, es decir, un sueldo neto de 2.081.277,39 pesos.
Sin embargo, a medida que pasen los meses, los parámetros irán cambiando. Así, según define el texto que resultó sancionado, el mínimo no imponible se actualizará en forma trimestral durante este año, en septiembre, y el año que viene en forma semestral a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Las deducciones personales aumentaron por la sanción de la ley entre un 183,75% y un 186,65 por ciento. Según explicó el tributarista Sebastián Domínguez, no hay cambios respecto a la deducción especial para determinados jubilados y pensionados que se mantiene en 8 haberes mínimos garantizados.
Además, se incorpora una nueva deducción equivalente a la doceava parte de la sumatoria de las deducciones por ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial para empleados en relación de dependencia y jubilados. Esta deducción tiene como objetivo contemplar una deducción adicional para el aguinaldo. Se trata de una mejora respecto a la situación actual. Por otra parte, se actualizaron los tramos de las escalas otorgando mayor progresividad al impuesto, entre un 186% y un 443% respecto a las escalas anteriores.
Se eliminan las deducciones correspondientes para el aguinaldo, para la diferencia del valor de las horas extras y el de horas ordinarias por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, para determinados suplementos correspondientes al personal militar y para guardias obligatorias y horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud.
También se eliminan deducciones por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas, por material didáctico que se paga a docentes, entre otras. Asimismo, se elimina el tratamiento diferencial que dispone que a las horas extras se les aplica la alícuota del impuesto a las ganancias que corresponda antes de considerar las mismas como renta. Finalmente, se elimina la obligación de adicionar a la renta mensual de empleados y jubilados una doceava parte de las remuneraciones, situación que genera en la actualidad el adelantamiento de la retención correspondiente al futuro aguinaldo.
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