El Gobierno confirmó un nuevo bono para jubilados en agosto: de cuánto será y quiénes lo cobrarán

Al igual que durante los últimos meses, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) dará un nuevo plus para jubilados y pensionados, además del aumento correspondiente

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La ANSES también dispuso un nuevo requisito para acceder a las asignaciones familiares
La ANSES también dispuso un nuevo requisito para acceder a las asignaciones familiares

Tras anunciar el aumento de haberes, el Gobierno confirmó un nuevo bono para jubilados y pensionados en agosto, en medio de las negociaciones en el Senado por una nueva fórmula de movilidad.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), a través de las Resoluciones 389 y 390/2024 publicadas este martes en el Boletín Oficial, dispuso un aumento del 4,6% el próximo mes a partir de fórmula de movilidad que ajusta por inflación con dos meses de rezago. En este caso se toma el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de junio.

De esta manera, la jubilación mínima llegará a $225.540,61, a lo que se sumará un bono de $70.000, totalizando 295.540 pesos.

Ningún jubilado podrá cobrar menos de esa cifra, por lo que aquellos beneficiarios cuyo haber sea mayor al mínimo cobrarán un bono proporcional hasta alcanzar ese piso.

En tanto, la jubilación máxima alcanzará los $1.517.094,80, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), $180.363,54 y la Prestación Básica Universal (PBU), $103.135,11;

A su vez, la ANSES confirmó los nuevos montos de las asignaciones familiares: la Asignación Universal por Hijo (AUH) será de 81.010 pesos; la AUH por Hijo con Discapacidad, 263.791 pesos, y la Asignación Familiar por Hijo, 40.505 pesos para el primer rango de ingresos (hasta $627.230, por grupo familiar).

Cabe destacar que en la resolución publicada este martes, se dispone que “la percepción de un ingreso superior a $1.660.759 por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido”.

Por otro lado, Diputados aprobó con amplia mayoría el mes pasado una iniciativa para cambiar el mecanismo de actualización de haberes y que los jubilados recuperen lo perdido en el primer mes del año. La sesión en el Senado sería durante la primera semana de julio pero se pospuso para agosto. Sucede hay tensiones con el Gobierno nacional por el gasto extra que implicaría el cambio. En detalles, representaría un gasto de 0,4% del PBI, según la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC).

Lo que se propone es una actualización mensual de haberes en base al último dato disponible del IPC (en la actualidad es con dos meses de rezago). Además, incluye una compensación extra -o “empalme”- del 8,1%, dado que el Gobierno otorgó un 12,5% de recomposición en abril que no cubre el 20,6% de inflación de enero, mes que quedó fuera de la actualización con la nueva fórmula.

Asimismo, se estableció que el haber mínimo sea el equivalente al 1.09 del valor de la Canasta Básica Total de un adulto. También, se incluyó de forma anual un adicional del 50% de la variación entre el Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE) y el IPC para habilitar la posibilidad de mejorar las jubilaciones en contextos de crecimiento económico. De este modo, el IPC, que viene desacelerándose, no se convertirá en un un techo para los haberes.

Calendario de pagos de agosto

Jubilados que cobran un haber mínimo:

  • Documentos terminados en 0: 8 de agosto de 2024.
  • Documentos terminados en 1: 9 de agosto de 2024.
  • Documentos terminados en 2: 12 de agosto de 2024.
  • Documentos terminados en 3: 13 de agosto de 2024.
  • Documentos terminados en 4: 14 de agosto de 2024.
  • Documentos terminados en 5: 15 de agosto de 2024.
  • Documentos terminados en 6: 16 de agosto de 2024.
  • Documentos terminados en 7: 19 de agosto de 2024.
  • Documentos terminados en 8: 20 de agosto de 2024.
  • Documentos terminados en 9: 21 de agosto de 2024.

Jubilados que cobran más de un haber mínimo:

  • Documentos terminados en 0 y 1: 22 de agosto de 2024.
  • Documentos terminados en 2 y 3: 23 de agosto de 2024.
  • Documentos terminados en 4 y 5: 26 de agosto de 2024.
  • Documentos terminados en 6 y 7: 27 de agosto de 2024.
  • Documentos terminados en 8 y 9: 28 de agosto de 2024.

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