Cuándo se vuelve a cobrar el aguinaldo 2024

Quiénes pueden percibir el salario anual complementario, cuándo se cobra nuevamente y cómo se calcula

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El aguinaldo se cobra dos
El aguinaldo se cobra dos veces al año: En junio y diciembre

En la Argentina, el Sueldo Anual Complementario (SAC), mejor conocido como aguinaldo, fue establecido por decreto en diciembre del 1945 en Argentina.

En junio pasado, los empleados en relación de dependencia cobraron el primer sueldo anual complementario (SAC), más conocido como aguinaldo. Para saber cuánto cobrará cada empleado es necesario conocer algunos detalles. Y además, saber bien hasta cuándo tiene tiempo el empleador para abonar ese plus.

El aguinaldo es un beneficio laboral obligatorio en muchos países de Latinoamérica que se paga en dos partes: una en junio y otra en diciembre. Como ya pasó en junio pasado, esta remuneración extra representó un alivio económico para los trabajadores, coincidiendo con el cierre del primer semestre del año. Esta gratificación es proporcional al tiempo trabajado durante los seis meses anteriores y se utiliza comúnmente para pagar deudas, ahorrar o realizar compras que, de otro modo, serían difíciles de costear con el salario habitual.

El aguinaldo se paga en dos partes, una en junio y otra en diciembre. En 2024, el primer pago del aguinaldo se realizará en junio, y el segundo pago se llevará a cabo en diciembre.

Cuándo se vuelve a cobrar el aguinaldo en 2024

Según lo estipulado en la Ley de Contrato de Trabajo, el aguinaldo se paga en 2 cuotas durante el año. Así cómo la primera cuota del SAC se percibió en junio, el pago de la segunda cuota vencerá el 18 de diciembre.

El aguinaldo es un beneficio
El aguinaldo es un beneficio laboral obligatorio en muchos países de Latinoamérica que se paga en dos partes (Imagen Ilustrativa Infobae)

Cómo calcular el aguinaldo que recibiré en diciembre

El importe a abonar en cada semestre es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto durante ese período. Se excluyen los rubros no remuneratorios, como los beneficios sociales (servicio de comedor en la empresa, provisión de ropa de trabajo y otros elementos vinculados a la indumentaria y equipamiento del trabajador para uso exclusivo en sus tareas, cursos o seminarios de capacitación debidamente documentados), las gratificaciones otorgadas por única vez, las gratificaciones relacionadas con la extinción del contrato de trabajo y las prestaciones complementarias del artículo 105 de la Ley, entre otros.

Para calcular el aguinaldo se deberá tomar como base el mejor salario bruto percibido en el semestre. Luego se calcula la mitad de ese mejor sueldo, dividido por seis y multiplicado por la cantidad de meses trabajados.

Es decir que para quienes trabajaron el semestre completo la fórmula es: La mitad del mejor sueldo bruto dividido por 6 y luego multiplicado por 6. Para el proporcional se cambia el último valor por la cantidad de meses correspondiente.

El aguinaldo de diciembre, también conocido como la segunda cuota del “décimo tercer sueldo” o “bono de Navidad”, se paga a finales de año y representa una importante inyección económica para los trabajadores. Esta remuneración adicional es vital para afrontar los gastos asociados a las festividades de fin de año, como regalos, cenas y viajes. El monto de este aguinaldo se calcula en base al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador durante el segundo semestre del año. En muchos países de Latinoamérica, el pago del aguinaldo en diciembre es obligatorio y está regulado por la legislación laboral vigente.

Quiénes cobran el aguinaldo

El aguinaldo corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia, independientemente de su tipo de contrato (por tiempo indeterminado, plazo fijo, eventual, entre otros). Además, se extiende a jubilados, pensionados y trabajadores autónomos que presten servicios a empresas.

No recibirán el SAC aquellos que no tengan un trabajo registrado, es decir, los empleados informales. Estos son los monotributistas (no tienen relación de dependencia y, por lo tanto, no están sujetos a las leyes laborales del aguinaldo), los dueños de negocios (no se consideran empleados) y los profesionales independientes, como abogados, arquitectos, contadores e ingenieros, ya que perciben honorarios por servicios específicos sin relación de dependencia, quienes no tienen derecho al aguinaldo.

Finalmente, se confirmó que los titulares de los programas sociales Volver al Trabajo y Acompañamiento Social, al igual que en junio, no recibirán aguinaldo en diciembre.

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