
La Ley Bases aprobada en el Senado incluyó una amplia moratoria impositiva que fue votada por unanimidad en la cámara alta, y contempla la posibilidad de que aquellas personas que no abonaron aún el impuesto a la riqueza que había sancionado el gobierno de Alberto Fernández a fines de 2020 puedan saldar esos pagos con un plan de hasta 60 cuotas. Hay según datos oficiales unos 1.500 casos judicializados que ahora podrán adherir a esa facilidad.
Se trata de uno de los varios tributos que están listados en el articulado del capítulo I del paquete fiscal, que lleva de nombre Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social, que prevé un esquema para pagar deudas vencidas al 31 de marzo pasado. Los contribuyentes tendrán hasta 150 días corridos desde la entrada en vigencia de la reglamentación que dicte la AFIP para ingresar.
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Suspensión de acciones
“El acogimiento al régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal, siempre y cuando no haya sentencia firme”, establece la ley sancionada en el Senado y que retornará a Diputados para poner a consideración su ratificación o bien un intento del oficialismo por insistir con la versión original que partió de la cámara baja.
La moratoria impositiva fue uno de los títulos del paquete fiscal que no tuvo prácticamente cambios desde que ingresó al Congreso. Solo tuvo algún retoque en Diputados antes de la media sanción sobre el alcance del plan de pagos para quienes tengan alguna condena judicial en contra y otras modificaciones menores. Pero dentro del listado de tributos que pueden ser regularizados ante el fisco están “aquellas obligaciones que nacieron en el marco de la Ley N° 27.605″, es decir la del aporte solidario, estipula el articulado.
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Se trata del Aporte Solidario de las Grandes Fortunas -también conocido como impuesto a la riqueza-, que fue un pago por única vez que empezó a regir en el país a fines de enero del 2021 el impuesto extraordinario a las grandes fortunas, una ley aprobada en diciembre de 2020 y que fue establecida como una tasa que gravaba de manera progresiva a las personas que tengan un patrimonio igual o mayor a los $200 millones. El pago fue del 2% sobre los bienes que tiene en su patrimonio la persona alcanzada.

Algunos contribuyentes pagaron, otros cumplieron pero fueron a la justicia para disputar a la AFIP la legitimidad de ese cobro y otro grupo decidió no pagar y judicializarlo. De acuerdo a datos que pudo conocer Infobae a través de una solicitud de acceso a la información pública, quedan pendientes en los tribunales aún 1.507 casos abiertos por un monto total de de $73.603.733.443. Esos 1.507 personas pueden ingresar entonces al plan de pagos, que contempla hasta 60 cuotas para las personas humanas. Y podría ser esa variante mucho más conveniente que seguir adelante con los juicios.
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Cuotas
“No hay una restricción en cuanto a cantidad de cuotas para esas deudas, se puede regulariza igual que cualquiera. Hay que ver si la piensas que el dólar no va a acompañar la inflación ni la tasa de interés de financiación, quizás deciden pagarlo de contado y terminar con ese tema o tres cuotas, que es para tener el máximo de condonación de intereses. Y es muy beneficioso no haber pagado y regularizar ahora en este plan”, dijo a Infobae Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios. “En muchos casos que se han planteado acciones judiciales el resultado del planteo y la resolución final que pueda tomar la Corte Suprema en cada caso es incierto”, mencionó.
Las personas humanas que ingresen a la moratoria y paguen lo que deben de impuesto a la riqueza en 60 cuotas tendrán que abonar por anticipado un 20% del total. El resto se actualizará con una tasa del Banco Nación. Las Micro y Pequeñas Empresas (o bien personas que califiquen de esa forma) tendrán que abonar un 15% a cuenta y contarán con 84 cuotas. Para medianas empresas, será 20% a cuenta y 48 cuotas y, para el resto, 25% de pago anticipado y 36 cuotas.
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Uno de los cambios que se hizo a la moratoria de deudas tributarias es que quedaron excluidos del régimen las deudas de aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Obras Sociales para el caso del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, a los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre) y a los agentes de retención y percepción que se encuentren con auto de procesamiento firme en causas de impuestos no pagados.
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