La Cámara de Diputados tratará este miércoles el proyecto para reformar la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (BCRA). La iniciativa propone modificar tanto el rol institucional de la entidad monetaria como sus vínculos con el Tesoro nacional.
El texto se despliega en seis ejes que abarcan la definición del mandato del organismo, el esquema de remoción de sus autoridades, la relación financiera con el sector público, el régimen de utilidades, el saneamiento de su balance y una serie de actualizaciones operativas vinculadas al manejo de las reservas. En conjunto, apunta a desandar cambios introducidos en 2012 durante la gestión kirchnerista, cuando se amplió el mandato de la entidad y se flexibilizaron los mecanismos de asistencia financiera al Estado.
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El mensaje que acompaña al proyecto fija una premisa que atraviesa todo el articulado: la eliminación completa de las vías por las que el BCRA puede financiar al sector público. Ese bloque concentra buena parte del peso político y económico de la reforma.
Fin del financiamiento al Tesoro
El artículo 17 del proyecto deroga el artículo 20 de la Carta Orgánica vigente, que regula los adelantos transitorios que el BCRA otorga al Gobierno nacional. Hasta 2012, esos adelantos tenían un plazo máximo de doce meses y no podían superar el 12% de la base monetaria, con la posibilidad de sumar otro 10% de la recaudación obtenida por el Gobierno en el último año. La reforma de 2012 elevó esos topes e incorporó un adicional del 10% de la recaudación con carácter excepcional, una excepción que en la práctica se aplicó de forma sistemática.
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Según los propios fundamentos del proyecto, bajo ese esquema la actual administración pudo haber girado al Tesoro hasta $36.600.000.000.000 por la vía de los adelantos transitorios, una cifra que el mensaje sitúa por encima del 80% de la base monetaria actual.

La derogación no se limita a los adelantos transitorios. El proyecto también prohíbe que el Banco Central otorgue préstamos al Gobierno nacional, a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios. Suma, además, la prohibición de comprar títulos públicos del Estado nacional en el mercado primario y elimina la facultad del organismo de adelantar fondos para atender servicios de deuda pública.
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En el mismo bloque, la iniciativa deroga el concepto de reservas de libre disponibilidad, que había quedado establecido en la ley de convertibilidad de 1991. De acuerdo con el mensaje oficial, ese mecanismo permitió durante dos décadas que el Tesoro accediera a reservas internacionales del BCRA , y dejó como resultado letras intransferibles en el activo del Banco por USD 69.400 millones a abril de 2025.
Saneamiento del balance y letras heredadas
Ligado a ese diagnóstico, el proyecto incluye un régimen transitorio orientado a sanear el balance de la entidad. Establece que, hasta tanto se cancelen por completo las letras intransferibles y los adelantos transitorios que el Estado nacional mantiene con el BCRA, una parte del resultado del ejercicio se pondrá a disposición del Gobierno con ese único fin.
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El mismo régimen prorroga de pleno derecho los vencimientos de los adelantos transitorios hasta que queden totalmente cancelados. En el caso de las letras intransferibles, el texto mantiene sus condiciones de emisión originales y lo que en cada oportunidad disponga la ley de presupuesto nacional.
Utilidades bajo un esquema más restrictivo
El cuarto eje del proyecto redefine qué resultados del Central pueden transferirse al Estado como accionista. La nueva redacción establece que sólo se podrán distribuir utilidades realizadas y líquidas, y excluye de manera expresa aquellas que se originen en variaciones del tipo de cambio o en el valor del oro.
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La porción del resultado que provenga de esos dos factores pasará a integrar una cuenta de capital del Banco. El resto de los resultados no realizados quedará depositado en una reserva especial, sin posibilidad de giro al Gobierno hasta que efectivamente se concreten.
El nuevo artículo 38 agrega una condición adicional: la reserva general y las demás reservas de resultados deberán equivaler, como mínimo, al 50% del capital del Banco antes de habilitar cualquier transferencia. Y esa transferencia, cuando se autorice, deberá destinarse exclusivamente a la cancelación de deuda pública.
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Los fundamentos del proyecto sostienen que, de este modo, se cierra un canal que permitía al BCRA girar al Tesoro, bajo la forma de utilidades, resultados puramente contables generados por la revaluación en pesos de sus activos en dólares cada vez que se depreciaba la moneda nacional. El mensaje describe ese mecanismo como una de las principales debilidades del sistema vigente y señala que fue utilizado por todas las administraciones posteriores a la convertibilidad, incluida la actual gestión de Milei.
Nuevas condiciones para remover a las autoridades
Otro eje del proyecto reformula el gobierno interno del Banco Central y los mecanismos para desplazar a sus autoridades. El artículo 3 fija causales taxativas para la remoción de los integrantes del directorio, entre ellas la falta grave y manifiesta en el ejercicio de sus funciones, que deberá derivar de hechos precisos e inequívocos.
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Bajo el nuevo esquema, la remoción requerirá un decreto del Poder Ejecutivo, con aprobación previa de ambas cámaras del Congreso por una mayoría especial de dos tercios de los miembros presentes. El proyecto suprime, en ese proceso, la intervención de una comisión bicameral que había sido incorporada en 2010, cuando el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner buscó desplazar de la presidencia del Central a Martín Redrado. También elimina la posibilidad de que el Poder Ejecutivo remueva a un banquero central por decisión propia, sin acreditar la falta grave mencionada.
El texto deroga, además, la participación de un representante del Ministerio de Economía en las reuniones de Directorio del Banco Central, así como la exigencia de que el organismo emita opinión previa sobre el impacto en la balanza de pagos de las operaciones de crédito público externo. El mensaje oficial describe ese último requisito como una traba burocrática sin peso real en las decisiones.
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Un mandato único centrado en la inflación
El proyecto redefine, en el artículo 1, la misión del BCRA. La nueva redacción reemplaza al actual artículo 3 de la Carta Orgánica y establece que la misión única, primaria y fundamental de la entidad es preservar el valor de la moneda. Esa fórmula sustituye a la vigente desde la reforma de 2012, que le asigna al BCRA la finalidad de promover, en el marco de las políticas del Gobierno nacional, la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social.
Los fundamentos del proyecto sostienen que esa multiplicidad de objetivos diluye la responsabilidad del organismo, porque un banco central al que se le encomienda todo no puede ser evaluado por nada. Agregan que la política monetaria solo puede perseguir de manera efectiva la estabilidad de precios, por lo que exigirle metas adicionales implica desconocer limitaciones empíricas básicas del instrumento.

En sintonía con ese cambio, el proyecto retira del directorio la facultad de orientar el crédito hacia las pymes o las economías regionales, con el argumento de que ese tipo de políticas corresponde a una banca de fomento y no a un banco central.
Cambios operativos y en el manejo de reservas
El sexto eje reúne modificaciones de índole operativa. El proyecto habilita al BCRA a operar con títulos públicos, divisas y otros activos financieros con fines de regulación monetaria, cambiaria, financiera y crediticia, con la exigencia de hacerlo a precios de mercado o, en su defecto, mediante mecanismos técnicos equivalentes, una previsión que no existe en la Carta Orgánica actual.
La iniciativa incorpora también la inembargabilidad de los bienes que integran las reservas y precisa qué activos externos son aptos para su inversión, entre ellos el oro y los activos financieros líquidos, una protección que hasta ahora dependía de la ley de convertibilidad de 1991. El texto habilita, además, el uso de esos activos como garantía en operaciones propias de banca central y excluye a los contratos financieros internacionales que celebre el organismo de una restricción legal que hoy los alcanza.
Por último, el proyecto concentra en el Banco Central la función regulatoria sobre los sistemas de pago y las cámaras liquidadoras y compensadoras, y deroga tanto una regla de intervención cambiaria como otras disposiciones remanentes del régimen de convertibilidad de la década de 1990.
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