
Esta madrugada, el Gobierno modificó la reglamentación de la Ley N° 24.449 sobre tránsito y seguridad vial y estableció nuevos requisitos para la circulación de vehículos automotores, acoplados y semiacoplados de producción seriada y cero kilómetro, tanto fabricados en el país como importados.
Los cambios entraron en vigencia luego de que se publicara el Decreto N° 796/2026 en el Boletín Oficial. Con la aprobación del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Economía, Luis Caputo, se oficializó la sustitución del antiguo artículo 28, que establecía las responsabilidades sobre la seguridad de los rodados.
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A partir de esto, solo podrán ser librados al tránsito aquellos vehículos que cuenten con la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), que certifican el cumplimiento de normas de seguridad y ambientales, respectivamente.
De la misma manera, se indicó que la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía será la responsable de otorgar la LCM, mientras que la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Vicejefatura de Gabinete tendrá competencia sobre la LCA.
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Ambas, junto a la Secretaría de Transporte, contarán con facultades para fiscalizar el cumplimiento de los artículos 28 al 33 de la Ley N° 24.449, en los cuales también se incluyen otros requisitos a cumplir y los detalles del sistema de iluminación que deberán adoptar. Además, podrán dictar normas complementarias y aplicar sanciones vinculadas a las licencias y su procedimiento de otorgamiento.
Con motivo de cumplir con las nuevas condiciones, informaron que los fabricantes o importadores deberán acreditar que cada modelo se ajusta a los requerimientos de seguridad activa y pasiva, así como a las exigencias ambientales. El procedimiento incluye una declaración jurada y la presentación de documentación conforme al “Anexo P - Procedimiento para otorgar la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA)”.
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Las solicitudes serán evaluadas y, si cumplen con los requisitos, se expedirán las licencias correspondientes. También se prevé la posibilidad de validar certificaciones emitidas por organismos nacionales o internacionales reconocidos.
Por otro lado, se admitirá la homologación de vehículos bajo estándares internacionales, como el avalado por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA) de Estados Unidos mediante el documento Blue Ribbon Letter, siempre que se acredite la marca, el modelo y el número de identificación vehicular (VIN) correspondiente.
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Tras explicar que “la trazabilidad individual de las unidades mediante el Número de Identificación Vehicular (VIN) permite verificar la correspondencia entre los vehículos efectivamente importados y las configuraciones técnicas comprendidas”, remarcaron que la adopción de este estándar garantizará un “idéntico nivel de calidad y seguridad al vendido en el mercado estadounidense”.
De la misma manera, destacaron que este sistema basado en la autocertificación emitida, en principio, por el fabricante “constituye un mecanismo de acreditación del cumplimiento de los estándares de seguridad vehicular funcionalmente equivalente al sistema de homologación contemplado en la legislación nacional”.
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Aunque esta homologación no requerirá requisitos de seguridad adicionales a los exigidos por la NHTSA, se aclaró que las autoridades argentinas podrán definir condiciones específicas sobre el origen, categorías o consultas al organismo emisor.
En el caso de quienes importen o fabriquen vehículos homologados bajo este sistema, deberán informar inmediatamente a la autoridad local sobre sanciones, investigaciones, retiros o hechos relevantes que afecten a esos vehículos en el país de origen. En caso de ocultamiento, omisión o falsedad en la información presentada, se aplicarán sanciones por falta grave, además de posibles responsabilidades civiles o penales, según corresponda.
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Respecto a los componentes, piezas y autopartes destinados a vehículos, acoplados y semiacoplados, comunicaron que serán de libre producción e importación, sin necesidad de autorización previa. No obstante, recordaron que los fabricantes e importadores serán responsables de que estos elementos cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo C del decreto.
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