
El nuevo régimen de promoción de inversiones incluido ayer en la ley ómnibus que el Poder Ejecutivo envió al Congreso incluye fuertes incentivos fiscales y también cambiarios, al punto de prácticamente eliminar las restricciones en el acceso al mercado de cambio oficial. Menor pago del Impuesto a las Ganancias y libre disponibilidad de porcentajes crecientes de las divisas generadas por los proyectos alcanzados por el nuevo régimen son los incentivos más salientes y contundentes de la norma que se pretende aprobar en el Congreso.
En concreto, el Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI), está orientado a siete sectores clave de la economía, con gran potencial de exportación. A saber: la agroindustria, la forestación, infraestructura, energía, minería, gas y petróleo y tecnología.
Para todos los nuevos proyectos que sean considerados “grandes inversiones”, ejecutados a través de la figura de “vehículos de proyecto único” (VPU) y cuyos montos mínimos de inversión serán establecidos por la reglamentación en cada uno de sus sectores, se definen los siguientes incentivos: en materia cambiaria, el proyecto establece que quedarán exceptuados de la obligación de ingreso y negociación en el mercado de cambios, es decir, que tendrán libre disponibilidad, aunque de acuerdo a un calendario que establece porcentajes crecientes para ese beneficio. “Los cobros de exportaciones de productos del Proyecto Adherido al RIGI efectuados por los VPU quedan exceptuados en los porcentajes descriptos a continuación de la obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado de cambios”. Esos porcentajes son del 20% a partir del primer año, contado desde la fecha de adhesión al régimen cifra que se duplica, es decir por 40% a partir del segundo año contado desde la fecha de adhesión al RIGI y regirá la libre disponibilidad total a partir del tercer año.
La norma aclara que “los VPU no estarán obligados a ingresar y/o liquidar en el mercado de cambios las divisas y/o cualquier contravalor correspondientes a otros rubros o conceptos (tales como aportes de capital, préstamos o servicios) vinculados al proyecto objeto del plan de inversión aprobado, contando con la libre disponibilidad de los mismos” y que las divisas exceptuadas de la obligación de ingreso y liquidación en los términos mencionados serán de libre disponibilidad.
Lo mismo será aplicable para los fondos que se correspondan con el financiamiento local o extranjero de los proyectos alcanzados que sean desembolsados después de la entrada en vigencia de la ley.
Además, se establece que no resultarán aplicables a los VPU “las normas cambiarias que establezcan, o que puedan establecer en el futuro, restricciones o autorizaciones previas para el acceso al mercado de cambios para el pago de capital de préstamos y otros endeudamientos financieros con el exterior, y/o la repatriación de inversiones directas de sujetos no residentes” siempre y cuando los montos ingresados por esos conceptos sean mayores o iguales a los importes que se demanden. Lo mismo aplicará para el pago de utilidades y giro de dividendos.

En materia tributaria, en tanto, quedaron contemplados fuertes incentivos fiscales tanto respecto del Impuesto a las Ganancias como al IVA. En el primer caso, se aplicará una alícuota máxima de 25% y no regirá la escala vigente de la actual ley. Está previsto también un régimen especial de amortización para el pago de dicho impuesto. Si hubiere quebrantos, podrán deducirse del pago del período siguiente y si las pérdidas no fueran absorbidas por las utilidades durante más de 5 años, podrán ser “transferidas a terceros”. Para calcular actualizaciones, en tanto, se utilizará el IPC que publica el INDEC, es decir que se regirá una suerte de “ajuste por inflación” para determinar Ganancias.
En cuanto al régimen de IVA, también se describe un generoso sistema de crédito fiscal basado en la aplicación de “certificados de crédito fiscal” para cancelar obligaciones. Dice textualmente la norma que se impulsa: “Cuando a los VPU se les hubiera facturado IVA por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso o por inversiones de obras de infraestructura y/o servicios necesarias para su desarrollo y construcción y hasta el límite del importe que surja de aplicar sobre los montos totales netos esas compras o importaciones definitivas la alícuota a la que dichas operaciones han estado sujetas, los VPU podrán pagar el IVA a sus proveedores, o a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEL INGRESOS PÚBLICOS en el caso de importaciones de bienes, a través de la entrega de Certificados de Crédito Fiscal”.
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