“Para dar una solución efectiva a la crisis actual, el Congreso de la Nación Argentina debe adoptar un conjunto de medidas de emergencia para restituir la Democracia Liberal y la Economía de Mercado y avanzar en la Reforma del Estado con el objeto de consolidar la estabilidad económica, garantizar el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad de los argentinos y mejorar la asignación de recursos en la economía nacional para, como dice nuestra Constitución Nacional, asegurar los beneficios de la libertad para todos los habitantes del suelo argentino”.
Ese es uno de los primeros párrafos de la Ley Ómnibus que envió hoy el Presiente Javier Milei al Congreso. La misiva, firmada por todo el gabinete, encabeza el el articulado del proyecto de ley denominado “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”.
Allí se habla del impacto de la crisis, la inflación, la pobreza, el “déficit fiscal crónico”, la informalidad y la “proliferación de restricciones limita severamente la competencia en los mercados y contribuye a distorsionar artificialmente los precios relativos”.
“Esta crisis es el producto de haber abandonado el modelo de la Democracia Liberal y la Economía de Mercado plasmado en nuestra Constitución de 1853 y haber avanzado, durante décadas, hacia un modelo de Democracia Social y Economía Planificada que no solamente ha fracasado en nuestro país sino en todos los países en donde se ha implementado a lo largo de la Historia”, resumen el documento.
El “objeto” de la ley, en el articulo 1 del proyecto, es claro en ese sentido. “La presente ley tiene por objeto promover la iniciativa privada, así como el desarrollo de la industria y del comercio, mediante un régimen jurídico que asegure los beneficios de la libertad para todos los habitantes de la Nación y limite toda intervención estatal que no sea la necesaria para velar por los derechos constitucionales. La presente ley contiene delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo nacional de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social, con especificación de las bases que habilitan cada materia comprendida y con vigencia durante el plazo específicamente previsto”, estipula.
Estos son sus pasajes centrales
Milei y sus ministros le pidieron al Congreso que apruebe las más de 300 páginas del proyecto. Si no ocurre, dijeron, “el país corre un serio riesgo de colapso económico y desintegración total del tejido social”. A continuación, algunos de los motivos y los principales cambios que se impulsan en las áreas económicas.
Argumentos
– “Sin una respuesta inmediata, integral y contundente por parte del Poder Ejecutivo Nacional y del Congreso de la Nación el país corre un serio riesgo de colapso económico y desintegración total del tejido social, por lo que se impone la necesidad de actuar con urgencia y eliminar, mediante una norma de sanción única y aplicación simultánea, las regulaciones que restringen la libertad de los argentinos, impiden la libre circulación de bienes y servicios y distorsionan el normal funcionamiento de los mercados”.
– “Las medidas que se proponen a través del presente proyecto permitirán afianzar el proceso de estabilización y reactivación de la economía, contribuyendo decisivamente a la superación del estado de emergencia actual y, en particular, a la disminución de precios artificialmente elevados como resultado de regulaciones o monopolios legales que provocan la falta de competencia y de transparencia en muchos mercados, y agravan la situación de emergencia de los grupos más vulnerables y de menores ingresos”.
– “El proyecto de ley que se envía se estructura sobre la definición de su objetivo de promoción de la libertad económica, bajo una serie de principios que guían la interpretación de su articulado en ese sentido, incluyendo especialmente la protección del derecho de propiedad, base de la producción y el desarrollo”.
12 cambios en temas económicos
– “Se habilita tanto el dictado de una norma que regule íntegramente la organización administrativa -tal como sucede en España por ejemplo, con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público- a la vez que se faculta al Poder Ejecutivo a reordenar su estructura orgánica, a poder intervenir organismos administrativos a fin de regularizar su funcionamiento, a disponer lo necesario sobre asignación de los recursos disponibles para su organización, y a profesionalizar la carrera administrativa de los agentes de la Administración Pública nacional, de modo que estos recuperen la dignidad propia del ejercicio de la función pública”.
– “Se pone en marcha una política pública de calidad regulatoria siguiendo las mejores prácticas internacionales, que promueve la desburocratización, digitalización y simplificación de la normativa administrativa, a la vez que asegura que toda nueva norma sea realmente necesaria, se beneficie de la participación ciudadana y cuente con fundamento en un análisis de impacto regulatorio previo”.
- “Se actualiza la Ley de Defensa de la Competencia y se faculta a la nueva Agencia de Mercados y Competencia a investigar conductas anticompetitivas de organismos públicos”.
– “Se crea un nuevo régimen para la regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social con el fin de promover un sinceramiento de la economía y promover la inversión privada. En términos tributarios también se implementan programa de regularización y modificaciones en bienes personales e impuestos internos. En términos tributarios también se implementan programa de regularización y modificaciones en bienes personales e impuestos internos”.
– “Se establece un mecanismo más ágil para las operaciones de crédito y se habilita la eliminación de deudas intrasector público, donde el gobierno tiene al mismo tiempo activos y pasivos que pueden ser cancelados sin afectación patrimonial pero con amplios beneficios, de transparencia y reducción de costos de gestión”.
– “Se fortalece el sistema de habilitación y funcionamiento de los establecimientos donde se faenan animales, así como el del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, promoviendo además una articulación efectiva con las jurisdicciones”.
– “Se propician cambios normativos para promover: (i) el libre comercio internacional de gas natural, gas natural licuado, gas licuado propano y butano, petróleo y sus derivados; (ii) que terceros no productores puedan desarrollar el procesamiento de gas, la extracción de líquidos del gas natural, la licuefacción del gas natural, el transporte de gas, petróleo, sus derivados y combustibles líquidos en general; el almacenamiento de gas, gas natural licuado, petróleo, sus derivados y combustibles líquidos en general; (iii) la profundización de la libre comercialización, competencia y ampliación de los mercados de energía eléctrica, hidrocarburos (gas y petróleo) y los biocombustibles en todas sus formas (presentes y futuras); y (iv) un marco jurídico para el desarrollo de infraestructura por el sector privado en las áreas de hidrocarburos y transporte de energía eléctrica”.
– “La Ley de Sociedades N° 19.550, actualmente vigente con sus modificaciones, fue sancionada en el año 1972. Desde ese momento se ha convertido en un sólido marco legal para el desarrollo de los negocios, aunque requiere de una actualización que permita incluir las nuevas herramientas tecnológicas existentes y solucionar los problemas que se han planteado a lo largo de su vigencia. En tal sentido se modifica el artículo 1º para incluir las modernas teorías societarias y se incluye como sociedad unipersonal a las sociedades de Responsabilidad Limitada, a fin de facilitar la radicación de empresas extranjeras. Además, se adapta todo el articulado de la ley a esta incorporación, lo que permite la utilización de estas sociedades para pequeños negocios”.
– “Se incluye además un instituto que ha sido clave en el éxito de nuevos emprendimientos a nivel mundial, como es la participación del personal y proveedores en el capital accionario como incentivo a su compromiso con la compañía, a través de las llamadas ‘opciones de acciones’ (stock options)”.
– “Se derogan todas las formas societarias especiales con participación estatal, ya que las mismas se transforman en sociedades anónimas de derecho privado”.
– “Se establece un nuevo régimen para los procesos sucesorios no contenciosos, facultando a los ciudadanos a transmitir la herencia a través un proceso extrajudicial de manera más simple, más rápida y menos costosa”.
– “Se establece un Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones para proyectos nuevos o ampliaciones de existentes con incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y protección eficiente. El régimen apunta a otorgar a quienes dentro de determinado plazo comprometan la concreción de grandes inversiones, y mientras cumplan dicho compromiso, la certidumbre, previsibilidad, estabilidad, seguridad jurídica y protección de derechos adquiridos en materia tributaria, aduanera y de normas cambiarias que resultan necesarias para la ocurrencia de dichas inversiones”.