
El decreto que elevará el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias ya tiene forma y fue dado a conocer por el ministro de Economía, Sergio Massa, a través de su cuenta de Twitter. Será publicado mañana en el Boletín Oficial, aseguraron en Economía.
El texto, como lo había anticipado el funcionario y candidato a presidente, establece que sólo deberán enfrentar la obligación tributaria los trabajadores que perciben desde 15 salarios mínimos, vitales y móviles, lo que hoy equivale a un total de $1.770.000.
De esta manera, cerca de 800 mil trabajadores dejarán de pagar el impuesto, por lo que Nación deberá enfrentar un costo fiscal de $1 billón al año.
“Desde el 1° de octubre ningún trabajador que gane hasta $1.770.000 pagará el impuesto a las Ganancias. Necesitamos que sea Ley. Ojalá los diputados y diputadas cumplan con el compromiso de cuidar el salario de los trabajadores”, declaró Massa en su cuenta de Twitter, en una publicación acompañada por el texto de la normativa.

El DNU confirma que los cambios regirán desde el 1° de octubre y determina que, para quienes estén por debajo de los 15 SMVM, la “remuneración computable será igual a cero”. La medida también aplicará para los jubilados, para quienes se aplicarán los mismos parámetros.
La actualización de los valores será semestral. En esta oportunidad, el piso de 15 SMVM regirá hasta el 31 de diciembre de este año.
“Encomiéndase a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, a incrementar los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones -con efectos para el período comprendido desde la entrada en vigencia de este decreto y hasta los montos percibidos al 31 de diciembre de 2023, inclusive-”, indica el decreto.
En paralelo, el Poder Ejecutivo Nacional enviará al Congreso un Proyecto de Ley para llevar los cambios a otro nivel y establecerlos de manera definitiva. La iniciativa busca oficializar el mínimo no imponible de 15 SMVM, aunque mantiene la escala progresiva de alícuotas en valores que van del 27% al 35%, según la escala.
Qué pasará con el aguinaldo
El decreto que será publicado en el Boletín Oficial no solo aumenta el valor del salario bruto a partir del cual se debe pagar Ganancias, sino que además indica cuál será la base se aplicará para la deducción del impuesto sobre el Sueldo Anual Complementario de 2023 (aguinaldo).
“A los fines de lo dispuesto en el segundo párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, en lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2023 deberá considerarse el importe establecido en el párrafo anterior ($1.770.000) y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto”, dicta la normativa.
De todas formas, habrá que esperar a que la AFIP incremente y actualice los importes de la escala progresiva para poder conocer las nuevas categorías de Ganancias. El mismo drecreto encomienda a la AFIP que realice los cambios necesarios, a fin de reducir el monto de las retenciones de los jubilados y trabajadores que sí superen los 15 SMVM de ingreso, “con el objetivo de asegurar la progresividad del tributo, evitando de esta forma que su carga neutralice la política salarial adoptada”. En otras palabras, los trabajadores que seguirán alcanzados por Ganancias pagarán menos de lo que venían tributando.
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