
El sábado 1ro de julio comenzará el nuevo período de recategorización del régimen simplificado para pequeños contribuyentes.
Según informó el Gobierno, se “actualizaron los parámetros de ingresos brutos que deben utilizar los monotributistas para determinar la categoría que les corresponde abonar. Los nuevos parámetros rigen, también, para efectuar la próxima recategorización, que es del 1 al 20 de julio próximo”.
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“Los pequeños contribuyentes deberán evaluar los parámetros que determinan su categoría como monotributistas e informar por sistema los nuevos valores, en caso que les corresponda cambiar de categoría o pasar al régimen general”, indico la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El Gobierno formalizó el aumento del 41% en las escalas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, comúnmente denominado monotributo, a partir de julio, a través del decreto 315/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial.
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El mismo determinó que a partir del 1° de julio de 2023, los parámetros de ingresos brutos anuales para la categoría A pasarán de $ 999.657,23 a $ 1.414.762,58; en la B de $ 1.485.976,96 a $ 2.103.025,45; en la C de $ 2.080.367,73 a $ 2.944.235,60; en la D de $ 2.583.720,42 a $ 3.656.604,33; en la E de $ 3.042.435,05 a $ 4.305.799,15; y en la F de $ 3.803.043,82 a $ 5.382.248,94.En esta línea, la categoría G subirá de $ 4.563.652,57 a $ 6.458.698,71; la H de $ 5.650.236,51 a $ 7.996.484,11; la I de $ 6.323.918,55 a $ 8.949.911,06; la J de $ 7.247.514,92 a $ 10.257.028,68; y la K de $ 8.040.721,19 a $ 11.379.612,01.

Además se estableció que deberán considerarse los nuevos valores para la recategorización correspondiente al primer semestre de 2023.
.Actualmente, existen 4.781.614 de monotributistas, de los cuales 2.894.352 pertenecen a la categoría A; 642.137 a la B; 359.565 a la C; 350.964 a la D; 180.989 a la E; 185.074 a la F; 107.562 a la G; 49.608 a la H; 7.471 a la I; 2.575 a la J; y 1.317 a la K.
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El porcentaje de suba surgió de la evolución del índice de movilidad jubilatoria (17,04% en marzo y 20,92% en junio), que da un resultado acumulado del 41,5%.
Según detalló, “la recategorización es la evaluación obligatoria que los pequeños contribuyentes deben hacer de los parámetros de actividad de los últimos 12 meses, que determinan a qué categoría del monotributo pertenecen”.
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“Si de esta evaluación surge un cambio de categoría, el contribuyente debe registrar los nuevos parámetros en el Portal de Monotributo. La guía Recategorización de Monotributo muestra el paso a paso de este procedimiento”, indicó el organismo tributario que conduce Carlos Castagneto.
La recategorización se realiza dos veces al año, en enero y julio. En estos períodos, todos los monotributistas deben realizar esta evaluación de sus parámetros. “En caso de mantener la misma categoría, no es necesario ingresar los datos al sistema”.
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Los parámetros a tomar en cuenta
Para la determinar la categoría en la que corresponde estar dentro del monotributo, hay que evaluar los siguientes parámetros en relación a los últimos 12 meses:
-Los ingresos brutos acumulados
-La energía eléctrica consumida
-Los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad
“Luego, se debe cotejar estos valores con la tabla de categorías del monotributo vigente para saber cuál le corresponde al contribuyente”, indicaron.
La AFIP aclaró que “no corresponde hacer la recategorización si transcurrieron menos de 6 meses desde la inscripción al régimen simplificado. En cambio, si el período es entre 6 meses y menos de 12, se deben anualizar los ingresos para hacer la recategorización”.
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“El importe correspondiente a la nueva categoría se abona en el mes siguiente al de la recategorización”, aclaró la AFIP.
Por otro lado, se indicó que “la AFIP puede asignar una categoría de oficio a los monotributistas. Esto sucede cuando a través de controles sistémicos que habitualmente realiza el organismo, se detecta que un contribuyente realizó compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual un está inscripto”.
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En estos casos, “la AFIP realiza una recategorización de oficio. Esta situación es informada a los contribuyentes alcanzados a través del Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año”.
“Los contribuyentes podrán consultar los motivos de la recategorización de oficio en el portal de monotributo”, indicó.
“En caso de disconformidad, tendrán 15 días hábiles para apelar la decisión, lo que podrán hacer ingresando al servicio con clave fiscal Presentaciones Digitales y seleccionando el trámite Recategorización de oficio del Monotributo - Apelación en término”, indicó. El trámite se realiza en el portal del monotributo de la AFIP.
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