
A través de un comunicado, la Administración de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó que habrá algunos conceptos salariales exentos del pago del Impuesto a las Ganancias durante el presente año fiscal.
De acuerdo al organismo, no deberán pagar el impuesto los bonos por productividad, los fallos de caja, los viáticos y las horas extras. El acceso a la excepción no requiere de gestión extra por parte del contribuyente. Esto significa que no debe realizarse la rectificación del F.572 web anteriormente presentado. Asimismo, AFIP aclaró que las nuevas excepciones del impuesto se aplicarán en forma retroactiva y para todo el período fiscal 2023.
No obstante, los empleadores deberán reliquidar y reintegrar -en caso de que corresponda- dichas deducciones de conformidad con los topes establecidos por la Resolución General Nº 5314/2023, respecto al año fiscal 2023 inclusive, sin necesidad de intervención de los trabajadores bajo relación dependencia.
Cuáles son las excepciones
Las sumas que se abonen en concepto de cada bono de productividad o la denominación que este tuviera y los importes por cada fallo de caja, están exentos en los términos que establece la ley, en tanto que los gastos de movilidad, viáticos y cada compensación análoga son deducibles de acuerdo a lo previsto en la norma legal.

En tanto, las horas extras por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal (cualquiera fuera el horario), cuentan con la dispensa por el diferencial entre el valor de las horas ordinarias y el importe de las horas extraordinarias o la denominación que éstas tuvieran atento la particularidad de cada Convenio Colectivo de Trabajo, por ejemplo, horas por turnos rotativos. Ello sin que sea un obstáculo para que tanto estas como las horas extraordinarias queden amparados en la franquicia.
La disposición establece que el beneficio de la excepción de esos adicionales solo aplicará a quienes cuya remuneración bruta mensual no supere los $808.124,73, mientras que el monto anual de deducción será de hasta $180.673,28 por cada uno de esos suplementos, es decir, unos $13.898 mensuales.
Qué se puede deducir
Las exenciones aplicadas por conceptos salariales en el período fiscal 2023 se complementan con todos los conceptos que se pueden deducir. Según informaron desde AFIP, entre los gastos deducibles en la determinación del impuesto a las Ganancias se encuentran los gastos educativos para hijos menores de 24 años (incluye cuotas de colegios privados, útiles escolares y profesores particulares), las cargas de familia (cónyuge o pareja conviviente; hijo/a y/o hijastro/a menor de 18 años o con incapacidad para el trabajo) y el alquiler de la casa-habitación.

También se pueden deducir la cuotas médicas o asistencial (prepaga), los honorarios médicos no cubiertos por esta última, el importe que se abone por la contraprestación del servicio prestado por el personal doméstico a cargo, los intereses por préstamos hipotecarios, las primas de los seguros que cubran el riesgo de muerte de vida y mixtos, primas de ahorro, las donaciones y los gastos de movilidad.
Asimismo, como se mencionó anteriormente, están exentos del pago de Ganancias los viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, así como los gastos realizados por adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo, entre otros conceptos.
En la página web de la AFIP se puede encontrar un video explicativo sobre cómo hacer el trámite para solicitar el reintegro de percepciones y cómo cargar las deducciones de Ganancias.
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