La Justicia ordenó una inhibición general de bienes sobre la empresa Buquebus por un monto de $123 millones, luego de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reclamara la falta de reintegro de fondos que la compañía recibió en su momento para cumplir con el pago del Salario Complementario en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
Según informó el organismo, detectaron que la empresa Los Cipreses SA -titular de Buquebus- operó en el mercado de valores mediante la adquisición de títulos en pesos para su posterior venta en moneda extranjera, inmediatamente después de recibir fondos por 63.611.993 de pesos, entre mayo y diciembre de 2020. En base a la información disponible Buquebus habría accedido en esa oportunidad al mercado de capitales para comprar “Dólar MEP”.
Para estos casos, la AFIP declaró la caducidad de los beneficios de “Salarios Complementarios” y, ante la falta de respuesta a la demanda realizada por el organismo en junio de 2022, la justicia determinó que al monto reclamado originalmente se le sume el pago de otros $60 millones en concepto de intereses y costas, lo que hace un total de $123,6 millones.
En la causa interviene el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 9, que ordenó la ejecución de los montos exigidos y notificó al Registro Nacional de Buques, al Registro Nacional la Propiedad del Automotor, al Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.

Las medidas de emergencia que tomó el Poder Ejecutivo para asistir con el pago de sueldos a las empresas y para compensar la caída de ingresos de trabajadores independientes como monotributistas y autónomos exigió en todos los casos que los beneficiarios queden afuera del mercado cambiario, tanto oficial como financiero.
Para el caso de las personas jurídicas, el cepo ya les impedía la compra de moneda extranjera para atesoramiento pero el programa ATP, además, las comprometió a aquellas que ingresaran para solicitar ayuda estatal para abonar salarios, que tampoco se dolaricen a través de la compraventa de bonos o acciones con las operaciones de dólar “contado con liqui” y Bolsa.
Más allá de que la prohibición de comprar divisas para las empresas rigió desde el momento en que el programa ATP fue implementado en abril, solo incluyeron en un comienzo a las compañías que tengan más de 800 empleados. A esa restricción se sumó además no repartir dividendos, no recomprar acciones ni realizar operaciones con firmas radicadas en países considerados paraísos fiscales.
Desde la segunda ronda de ayuda salarial de ATP, el Gobierno extendió esas exigencias para empresas de cualquier tamaño. Más el 90% de las compañías que habían solicitado la asistencia salarial en el primer pago de ATP tenían menos de 800 empleados por lo que quedaron fuera de esas restricciones.
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