
El Ministerio de Economía dispuso la emisión de una letra intransferible al Banco Central a 10 años en compensación por el dólar soja. En el Boletín Oficial, la Resolución 621/2022, firmada por el ministro Sergio Massa, indicó que se emitirá la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 30 de septiembre 2032 - Decreto 576/2022″, para ser entregada al Banco Central de la República Argentina (BCRA), en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 del decreto 576 del 4 de septiembre de 2022″.
El monto llegará “hasta el valor nominal en dólares estadounidenses necesario para cubrir la diferencia patrimonial acaecida al BCRA por las operaciones del decreto 576/2022″. La fecha de emisión será el 30 de septiembre de 2022 y la de vencimiento el 30 de septiembre de 2032 y la forma de colocación será “directa al BCRA, en el marco de lo establecido en el artículo 14 del decreto 576/2022, a la par” y la amortización “íntegra al vencimiento”.
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“Devengará intereses, pagaderos semestralmente, en función de la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período, aplicada sobre el monto de capital colocado”, afirmó la resolución publicada en el Boletín Oficial.
“La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función de la información que le suministrará el BCRA sobre el rendimiento de las reservas internacionales en el semestre correspondiente”.
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En los considerandos, se explicó que “en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica”.
Además, “mediante el decreto 576 del 4 de septiembre de 2022 se crea el “Programa de Incremento Exportador” destinado a los sujetos que hayan exportado en los últimos 18 meses inmediatos anteriores a la vigencia de la citada norma” y que “el artículo 5° del citado decreto se dispone que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) establecerá los mecanismos para que el contravalor de las mercaderías indicadas en el citado anexo I exportadas, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o post-financiación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, por los sujetos que adhieran al programa y que cumplan con los requisitos establecidos en esa norma, se perfeccione a $ 200 por dólar estadounidense, y se destaca que esa condición extraordinaria y transitoria de liquidación de divisas no afectará la metodología por la cual se calcula el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA”.
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“Que a través del artículo 14 del mencionado decreto se autoriza al Ministerio de Economía a emitir letras denominadas en dólares estadounidenses (USD), a diez (10) años de plazo, por hasta un monto tal que cubra la diferencia patrimonial por las operaciones del citado decreto acaecidas al BCRA, las que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA por el mismo período y cuyos intereses se cancelarán semestralmente”, aclaró.
El dólar soja logró que los exportadores liquidaran hasta ayer USD 5000 millones que se sumaron a las reservas del BCRA antes del plazo previsto. Algunos economistas cuestionaron la emisión monetaria generada por este régimen transitorio y también el efecto negativo sobre el balance del Central, aunque Economía lo defendió como la única arma para estabilizar el mercado cambiario en el corto plazo.
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