
El presidente de la Cámara de Diputados Sergio Massa trabaja en un proyecto de ley que actualiza los montos de cada categoría del monotributo un 29% respecto de los valores actuales. Buscará así activar una medida de “alivio fiscal” a unos 4,5 millones de inscriptos al régimen simplificado luego de haber conseguido que el Ministerio de Economía apure el reajuste en el piso del impuesto a las Ganancias.
Actualmente la ley de monotributo prevé que los montos máximos, de alquileres devengados y los importes del impuesto se actualizan de manera anual en enero, por un porcentaje que siga a las dos últimas actualizaciones del índice de movilidad jubilatoria. La iniciativa prevé, entonces, adelantar al 1° de julio el ajuste para los montos máximos de facturación “con la misma idea central que la propuesta de Ganancias: se adelanta la aplicación del índice”, explicaron cerca del presidente de la cámara baja.
En segundo lugar, el proyecto contempla un reajuste de las categorías de 29,12 por ciento. Ese porcentaje responde al coeficiente acumulado a junio de este año, y que combina los dos aumentos que dio Anses a las jubilaciones en lo que va del 2022: 12,28% en marzo y un 15% para junio. “Esto coincide con el esquema de recategorización que aplica AFIP cada seis meses, en enero y julio”, explicaron.
El espíritu de esta iniciativa parlamentaria, que Massa trabaja con el diputado oficialista Leandro Santoro, implicará, aseguran un “alivio fiscal para monotributistas”. “De esta manera la cuota queda igual (así se evita el problema del año pasado de cobrar retroactivamente) y solo se ‘sube’ el límite de facturación de cada categoría”, comentaron. Así, buscarán que los monotributistas no terminen pasando a una categoría superior solo por el efecto de la inflación.
Según estiman los equipos técnicos de la presidencia de Diputados, una medida de este tipo alcanzaría a casi 4,5 millones de monotributistas, y que el costo fiscal sería nulo, ya que “solo se actualizan las escalas por las variaciones macroeconómicas”.
De todas formas, desde el massismo aseguraron que “no resulta recomendable avanzar en una modificación más profunda del régimen en este año porque sería la segunda propuesta de monotributo (el famoso ‘esquema puente’ y el ‘cobro retroactivo’) desde el 2020 a la fecha” y que ese tipo de reformas implicaron dificultades técnicas para los sistemas de AFIP.
Cómo quedarían las categorías
Con un incremento de casi 30% en los montos de cada escala, los 4,5 millones de monotributistas tendrán nuevas cifras de referencia para saber en qué categoría deben estar inscriptos. El proyecto del massismo implicará actualizar las categorías, que así quedarían de la siguiente forma:
-Categoría A: el tope del primer escalafón del régimen simplificado pasaría de los actuales $466.201 hasta $601.959.
-Categoría B: hoy tiene un techo de ingresos brutos anuales de $693.002. Con este proyecto quedaría en $894.804.
-Categoría C: actualmente tiene un límite de facturación de $970.203 y con el reajuste de 29,12% pasaría a $1.252.726.
-Categoría D: con el nivel de escalas que rigen hoy tiene un tope de $1.335.604 y se renovaría hasta $1.724.523 con el nuevo proyecto.
-Categoría E: desde un máximo de ingresos anuales de $1.764.006 podría pasar a $2.227.684.
-Categoría F: hoy tienen un límite de facturación de $2.205.007 y con el 29,12% de reajuste pasaría a $2.847.105.
-Categoría G: actualmente pueden tener ingresos de hasta $2.646.009 y si prospera este proyecto, quedaría en $3.416.526.
-Categoría H: hasta hoy la última categoría que además de venta de bienes muebles permite la inscripción a quienes ofrecen servicios tiene un tope de $3.276.011 y con este proyecto pasaría a $4.229.985.
-Categoría I: actualmente puede facturar hasta $3.666.612 y si se concreta la iniciativa massista contará con un techo de $4.734.330.
-Categoría J: pueden tener ingresos bajo el esquema actual de hasta $4.202.114 y en caso de un reajuste como el previsto en el proyecto quedaría en $5.425.770.
-Categoría K: la escala más alta del monotributo tiene ingresos anuales permitidos de hasta $4.662.015 y con una actualización como la planteada pasaría a $6.019.594.

Por montos más altos un inscripto en el régimen simplificado ya debería formar parte del régimen general, que implica dejar de realizar un solo pago al fisco y tener que empezar a abonar IVA y Ganancias, entre otras obligaciones.
El año pasado el Gobierno implementó un “puente” entre los dos regímenes para evitar que el traspaso entre el monotributo y el esquema general impositivo no sea tan oneroso para los contribuyentes. “El objetivo principal del puente entre el monotributo y el Régimen General es resolver uno de los problemas más complejos del monotributo: la diferencia de la carga tributaria entre el Régimen Simplificado y el General”, explicó el fisco.
“El puente pretende morigerar el importe de los impuestos a pagar en los primeros períodos en que el contribuyente se da de alta en el Régimen General. De esa forma, generar un incentivo a la inscripción en este régimen”, definió la AFIP.
En un principio se estableció un puente “temporario” con facilidades impositivas que buscaban acelerar ese traspaso de un régimen a otro, y luego quedó vigente un puente “permanente”, que rige actualmente y tiene dos elementos de “alivio” para los monotributistas que pasen al régimen de IVA y Ganancias.
Por un lado, prevé la “reducción del saldo técnico de IVA”. “Se aceptan las facturas de los últimos 12 meses a partir de la fecha de exclusión o renuncia recibidas por compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios en la medida que estén vinculadas con la actividad por la que se declara el impuesto”, mencionó la AFIP.
Y, por otro, la “deducción del monto de lo facturado en los últimos 12 meses para el impuesto a las Ganancias”. “En Ganancias, se podrá deducir como gasto el monto de lo facturado en los 12 meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia por las compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios cuya deducción hubiera resultado imputable al período fiscal al que hubieran pertenecido dichos meses. En la medida que se hubieren encontrado vinculadas con la actividad por la que se declara el impuesto”, definió la AFIP.
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