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Tras el pedido de Massa, Guzmán confirmó que se adelantará la suba del mínimo de Ganancias, pero no puso fecha

El titular del Palacio de Hacienda confirmó que se aplicará un nuevo mínimo no imponible por la inflación, tras la nota del titular de la Cámara de Diputados, que pidió aplicarlo desde junio; “es una obviedad” que se ajustará, dijo el ministro

Martin Guzman y Sergio Massa en Diputados Presupuesto 2021
(Maximiliano Luna)
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El ministro de Economía, Martín Guzmán, confirmó que el piso del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia se actualizará en función de la evolución de la inflación.

”Es una obviedad que se actualizará el piso a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia pagan (el impuesto a las) Ganancias en función de la evolución de la inflación”, afirmó Guzmán en respuesta a una consulta de la agencia Télam, aunque sin precisar fechas.

El ministro sostuvo que “es lo que razonablemente establece la ley para que el beneficio a las trabajadores y los trabajadores no se pierda con la inflación, y es lo que el Gobierno ejecutará”.

Esta mañana, el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, había planteado la necesidad de que el Gobierno nacional aumente el piso a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia tributan el Impuesto a las Ganancias a $ 265.000 desde el mes próximo, en lugar de enero del 2023.

El año pasado, recordaron fuentes oficiales, este incremento se adelantó a septiembre y este año se hará lo mismo por la inflación, ya que “es una facultad del Poder Ejecutivo, que seguramente saldrá por decreto”.

“Se hará cuando se actualice la proyección de inflación”, indicaron las fuentes, pese a que el mínimo no imponible se actualiza de acuerdo a a remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte).

Esta mañana Massa le exigió al ministro de Economía que eleve el piso del mínimo para pagar el impuesto a las Ganancias de $ 225.037 a $ 265 mil a partir del mes próximo.

Tal como informó ayer Infobae, Massa consideraba que había que adelantar esta decisión, que está en manos del Poder Ejecutivo por facultad delegada del Congreso Nacional, seis meses, para que los aumentos salariales de los últimos tiempos no sean absorbidos por el fisco.

“Alivio fiscal” es la consigna con la que trabajó esta estrategia Massa, que cree que hay que mantener el poder adquisitivo en medio de una inflación que se ubicaría arriba del 70% este año.

Sergio Massa se reunió en la Cámara de Diputados con una delegación de la CGT encabezada por Héctor Daer y Carlos Acuña
La CGT apoyó el pedido de Massa

En la carta, el titular de la Cámara baja indicó que “según estimaciones de los equipos técnicos de Diputados, el nuevo piso pasaría de $225.937 a $265.000 de remuneración bruta, determinado en base a la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), teniendo en cuenta las actualizaciones salariales acordadas por los trabajadores durante este año”.

Apoyo de la CGT

Según estimó el equipo técnico del presidente de la cámara Baja, el nuevo piso pasaría de $225.937 a $265.000 de remuneración bruta, de acuerdo a la evolución del Ripte, un pedido que fue apoyado por la CGT.

Massa recordó que “mediante la Ley N° 27.617 se introdujeron modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, con el objetivo de promover que la carga tributaria de dicho tributo no neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumida por el Gobierno tendiente a dar sostenibilidad al poder adquisitivo de los trabajadores y jubilados”.

“Esta propuesta consolidó un esquema progresivo de alivio fiscal para los contribuyentes y permitió, en el año 2021, que 1,5 millones de trabajadores dejen de pagar el Impuesto a las Ganancias: aproximadamente, en el año 2020 pagaban este impuesto 2,3 millones de empleados y en el año 2021 pasaron a ser 800 mil”.

“Fundamentalmente, dicha modificación incorporó, entre otras cuestiones, una deducción adicional aplicable respecto de los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la ley, cuyas remuneraciones y/o haberes brutos no superen la suma de $150.000 mensuales, inclusive, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a 0”.

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