
El Gobierno envió a la Cámara de Diputados un proyecto de Ley para modificar algunos puntos del sistema de Monotributo, que otorga beneficios a los trabajadores de las categorías más bajas (categorías A, B y C). La iniciativa había sido anunciada en los meses anteriores, pero aun no había sido presentada en el Congreso para su tratamiento.
Si el proyecto es aprobado, las categorías A, B y C pagarán menos: estarán exentas por un tiempo del componente impositivo, la obra social será optativa y solo deberán realizar el aporte previsional.
¿Cuáles son los principales puntos del proyecto?
El proyecto consta de tres partes: la creación un Puente de Inclusión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la modificación del Régimen General del Monotributo para dar beneficios a los trabajadores de las categorías más bajas (categorías A, B y C) y la posibilidad de que la AFIP otorgue (junto con otros organismos del Estado) tratamientos preferenciales a determinados grupos de trabajadores que por su actividad o condición socioeconómica se requiere promover su formalización tributaria
El Puente de Inclusión
Se crea como un esquema gradual de inclusión al Régimen del Monotributo para las personas que inician una actividad económica o la hacen en la informalidad. Se trata de un esquema de transición por cuatro años con el otorgamiento de beneficios fiscales, que irán disminuyendo gradualmente hasta su integración. A partir del quinto año los contribuyentes pasarán al régimen habitual.

Pueden adherirse:
- Los que se encuentran en la informalidad
- Los que inicien una actividad
- Los inscriptos en el Régimen del Monotributo en las Categorías A, B y C, a partir del 20 de marzo de 2020
- Los monotributistas sociales y promovidos hasta la Categoría C
- Los inscriptos en la AFIP pero que no registren actividad económica en los últimos 5 años calendario
¿Cuáles son los beneficios impositivos?
- Cuando al contribuyente le corresponda su inscripción en las Categorías A, B y C estarán exentos y exentas de ingresar el componente impositivo
- Para las Categorías D y superiores, el pago será progresivo: primer y segundo año, exentos; tercer y cuarto año, el 50% y el 75% de la categoría que corresponda, respectivamente.
- Quienes se adhieran tendrán acceso, sin pago alguno y sin importar la categoría, a las coberturas de salud disponibles a través de los Programas Nacionales desarrollados por el Ministerio de Salud en cualquier Centro de Atención Primaria de la Salud (CAPS), y no deberán realizar aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud
- El componente previsional estará exento para las Categorías A, B, C, el primer y segundo año. El tercero y cuarto año abonarán el 50%
- Categorías D y superiores, estarán exentos el primer año; el segundo año el 25% y abonarán el 50% y el 75% de la categoría que corresponda, el tercer y cuarto año, respectivamente.

Monotributo Productivo
Será un régimen permanente creado mediante un convenio entre la AFIP y el Ministerio de Desarrollo Productivo. Para adherir, los trabajadores de la economía popular deberán inscribirse en el Registro Nacional de Trabajadores de la Economía Popular (ReNaTep), y estar encuadrados en las categorías A, B y C.
Este monotributo será gratuito, y no deberán abonar ninguno de sus componentes:
- Impositivo: exento
- Salud: gozarán de los programas nacionales de salud y no deberán realizar aporte
- Previsional: estarán exentos el primer y segundo año, y a partir del tercer año, el Estado asume el componente previsional en su totalidad.
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