
Durante los primeros seis meses de contratación, los trabajadores rurales que prestan servicios de forma temporal y estacional podrán percibir, además de su salario, las prestaciones de los planes y programas sociales y de empleo otorgados por el Gobierno nacional. Luego de ese plazo, esas prestaciones —con excepción de la Tarjeta Alimentar— podrán ser consideradas a cuenta del salario.
Así lo estableció una resolución conjunta publicada este lunes en el Boletín Oficial, donde se reglamentó el Decreto 514/2021, que determinó la compatibilidad de la percepción de los beneficios de los planes y programas sociales y de empleo con las nuevas contrataciones formales en las modalidades temporarias del sector rural.
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“Se entiende conveniente promover la contratación de los trabajadores y trabajadoras aludidos facilitando la progresiva integración en el salario de las prestaciones dinerarias abonadas por dichos planes y programas sociales y de empleo en los casos que la prestación efectiva de tareas se desarrolle de manera continua durante un período superior a los seis meses de duración”, se explicó en el texto de la resolución.
Con la reglamentación de esta medida, que anunciada en agosto por el presidente Alberto Fernández, los titulares de planes y programas sociales y de empleo, como Potenciar Trabajo y Tarjeta Alimentar, entre otros, podrán ser contratados en las actividades rurales temporales sin que eso implique la pérdida de los beneficios que perciben.
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La resolución conjunta, que lleva la firma de los ministros de Trabajo, Claudio Moroni, y de Desarrollo Social, Juan Zabaleta, establece una garantía por la cual los titulares del Régimen de Asignaciones Familiares que sean registrados en las modalidades temporarias del sector rural percibirán las asignaciones familiares contributivas que les correspondan, cobrando, como mínimo, el monto equivalente al 100% del valor las Asignaciones Universales.
“De esta manera, se facilita la contratación de trabajo registrado en el ámbito de las economías regionales y se amplía la protección social de los trabajadores y trabajadoras rurales temporales y estacionales al compatibilizar la registración laboral y a la seguridad social contributiva con el mantenimiento de los beneficios de la protección social no contributiva”, señalaron desde el ministerio de Trabajo a través de un comunicado.
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Mediante la resolución conjunta, se aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades temporales, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al 100% del valor general de esos beneficios. “Las sumas dinerarias que se abonen con dicha finalidad se liquidarán en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho, a partir de las que se devenguen en el mes de septiembre del corriente”, indicaron desde el ministerio.
De acuerdo a las estimaciones del ministerio, aproximadamente unos 250.000 trabajadores y sus grupos familiares se verán beneficiados directamente por estas disposiciones, lo que representa un tercio del total de los trabajadores rurales asalariados.
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Desde el Gobierno, destacaron que la medida responde también a una de las demandas de los sectores de la producción y el trabajo de las distintas economías regionales del país y tiene como objetivo promover la registración laboral en el ámbito de esas economías.
Para efectuar un seguimiento y evaluación respecto de la aplicación de esta medida, se creó además un Comité formado por el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Desarrollo Social y la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). Y se invitó también a participar a la AFIP.
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