
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) le ordenó a los bancos intensificar los controles sobre no residentes que tienen cuenta bancaria en el país. A través de una resolución publicada en el boletín Oifcial, la entidad conducida por Mercedes Marcó del Pont adoptó normas más estrictas de buenas prácticas para que los bancos brinden información de sus clientes del exterior. La mejora en los mecanismos de control se da en el marco de acuerdos de intercambio de información dentro de los acuerdos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y permite a terceros países recibir detalles de los movimientos financieros de sus ciudadanos.
La AFIP estableció mejoras en las medidas de control interno para las entidades financieras que deben cumplir con el régimen de información de cuentas y operaciones cuyos titulares sean sujetos no residentes, a través de la resolución general 5065/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.
”Las modificaciones están en línea con las prácticas internacionales referidas al intercambio automático de información financiera”, destacó el organismo en un comunicado. Allí señaló que “los cambios se introducen en el marco de la experiencia recogida por el organismo y de recomendaciones efectuadas por el Foro Global de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)”.
La Argentina forma parte del acuerdo de intercambio de información de la OCDE, al tiempo que sostiene un acuerdo bilateral con los Estados Unidos con el mismo fin. El mecanismo apunta a que los fiscos de cada país provean de información a los de los demás miembros para que puedan fiscalizar a sus residentes. De esa manera, el Estado argentino recibe también información sobre sus residentes de parte de las agencias de recaudación de otros países.
El mecanismo de intercambio de información no es nuevo: la norma de hoy sólo actualiza los métodos de control que se le exige a los bancos a “buenas prácticas” internacionales, dijeron especialistas.
Entre otros puntos, la nueva resolución fija pautas para documentar los procedimientos de control interno para la aplicación de los procedimientos de debida diligencia a cargo de las instituciones financieras alcanzadas por la normativa.
Entre ellos se incluyen control, políticas y procedimientos de los requisitos de debida diligencia y presentación de informes; el procedimiento para actualizar los controles internos en función de cambios propios de su actividad o en las leyes locales; tareas de capacitación para que los empleados conozcan sus responsabilidades y la manera en que deben llevar a cabo las tareas; evaluación de los sistemas de debida diligencia, mantenimiento de registros, y presentación de informes, teniendo en cuenta los segmentos comerciales correspondientes; además de revisión y evaluación periódica e independiente de los controles, de los resultados registrados y la descripción de las acciones realizadas para corregir las deficiencias.
También contempla un procedimiento alternativo para la certificación de cumplimiento que deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento designado, quién será el responsable de asegurarse de que la institución financiera cumplimente con las tareas requeridas. Así como pautas aplicables a esquemas de residencia o ciudadanía por inversión, en el caso que una institución financiera tenga dudas sobre la residencia fiscal de uno de sus clientes.
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