
El Gobierno sancionó la ley 27.638 que suma exenciones al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto a los Bienes Personales para distintas formas de ahorro e inversión. La norma reduce la carga tributaria sobre plazos fijos indexados, como los depósitos UVA, fondos comunes de inversión que invierten en vehículos ya exentos como bonos y depósitos y fideicomisos financieros.
Publicada hoy en el Boletín Oficial, la norma tiene vigencia para el período fiscal 2021. La Ley tuvo su sanción definitiva en el Senado el 15 de julio pasado y no estuvo exenta de polémicas. El primer texto incluía una mayor presión fiscal y normas que imponían una condición temporal, que obligaba a mantener las colocaciones durante un plazo determinado para acceder a las exenciones. Todas esas normas que preocupaban al mercado se eliminaron.
En materia de Impuesto a las Ganancias, el nuevo texto exime del tributo a los intereses de los depósitos indexados, como los cada vez más populares plazos fijos UVA. El ajuste de capital ya estaba exento. También se exime al rendimiento de las colocaciones en instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo.
Pero la mayor parte de los cambios recaen sobre el Impuesto a los Bienes Personales.
En primer lugar, exime del pago del tributo a las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que sean colocadas por oferta pública. Se trata de bonos de deuda emitidos por empresas privadas.
Como en el caso del Impuesto a las Ganancias, además, a partir de ahora se exime a instrumentos destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Ejecutivo.
Pero una de las exenciones más importantes recae sobre ciertos fondos comunes de inversión. Los que a partir de ahora estarán eximidos de Bienes Personales son aquellos que el activo subyacente principal esté integrado por los siguientes depósitos y bienes exentos: (I) títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos; (II) depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en el país, a plazo fijo o en caja de ahorro; (III).
Es decir, aquellos que invierten en depósitos y activos que ya estaban exentos.
La reglamentación deberá definir qué porcentaje mínimo deberán representar estas inversiones del activo total de los fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros. No se tendrá por cumplido” el porcentaje que se definirá en la reglamentación, si se produjera una modificación en la composición de los depósitos y bienes que los disminuyera por debajo de ese porcentaje, “durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, 30 días en un año calendario o el equivalente a la proporción de días considerando el momento de ingreso al patrimonio de las cuotapartes o certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria hasta el 31 de diciembre”.
El texto original fijaba en 75% de las inversiones la porción que debía estar destinada a las colocaciones enumeradas más arriba. Ahora, deberá ser reglamentado, aunque se asume que el umbral será parecido al que se eliminó antes de la sanción de la norma.

Algunos de los fondos de uso más habitual por parte de particulares y empresas quedan incluidos dentro de este universo. Por ejemplo, los fondos de corto plazo de “mercado de dinero” y otros en pesos. Pero la norma no fuerza a que esos activos subyacentes estén denominados en moneda nacional, así que también incluye colocaciones en dólares.
Por último, a partir de ahora también están exentos de Bienes Personales los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores. Como en el caso de los fondos, esto aplica siempre y cuando el activo subyacente principal esté compuesto por bienes y depósitos exentos mencionados más arriba.
En resumen, los depósitos y activos que ven reducida su carga impositiva son los siguientes:
Impuesto a las Ganancias
- Intereses de plazos fijos UVA y otros depósitos con cláusulas de ajuste.
- Instrumentos destinados a fomentar la inversión productiva determinados por el Ejecutivo.
Impuesto a los Bienes Personales
- Obligaciones negociables en pesos.
- Instrumentos destinados a fomentar la inversión productiva determinados por el Ejecutivo.
- Fondos comunes de inversión que inviertan mayormente en I) títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos; (II) depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en el país, a plazo fijo o en caja de ahorro; (III).
- Fideicomisos financieros que inviertan mayormente en I) títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos; (II) depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en el país, a plazo fijo o en caja de ahorro; (III).
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