El Gobierno promulgó la ley que establece el nuevo régimen para los biocombustibles

El marco regulatorio que establece un corte del 5% para el gasoil y el biodiesel tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030. Luego, el Poder Ejecutivo Nacional podrá extenderlo “por única vez”, por otros cinco años más

El marco regulatorio que establece un corte del 5% para el gasoil y el biodiesel tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030
El marco regulatorio que establece un corte del 5% para el gasoil y el biodiesel tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030
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El Gobierno Nacional promulgó este miércoles la ley que establece un nuevo régimen para los biocombustibles. La iniciativa había sido aprobada por el Senado a mediados de julio.

Vilma Ibarra, la secretaria de Legal y Técnica firmó la promulgación de le Ley 27.640 que fue publicada hoy a la madrugada en el Boletín Oficial. El artículo 1° de la misma aprueba el “Marco Regulatorio de Biocombustibles”, el cual comprende todas las actividades de “elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles”, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030. Luego, el Poder Ejecutivo Nacional podrá extenderlo “por única vez”, por otros cinco años más.

Será la Secretaría de Energía, que funciona bajo la órbita del Ministerio de Economía, la autoridad de aplicación de la normativa, pudiendo regular, administrar y fiscalizar la producción, comercialización y uso sustentable de los biocombustibles; adecuar a la presente ley las normas que establecen “las especificaciones de calidad de los biocombustibles, la seguridad de las instalaciones en las cuales estos se elaboran, mezclan y/o almacenan, y aquellas que se vinculen con el registro y/o habilitación de las empresas y/o productos”.

A su vez, la Secretaría de Energía está facultada a establecer y modificar los porcentajes de mezcla obligatoria de los biocombustibles con gasoil y/o nafta.

De esta manera, se produjo un corte obligatorio del 10% al 5% en la mezcla entre biodiesel y gasoil. En el artículo 8° se estableció que todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil que se comercialice dentro del territorio nacional “deberá contener un porcentaje obligatorio de biodiésel de cinco por ciento (5%), en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final”.

senado tablero ley biocombustibles
La iniciativa había sido convertida en ley por la Cámara de Senadores el pasado 15 de julio (Delfina Linares/Senado)

La Secretaría de Energía, en carácter de autoridad de aplicación, podrá elevar el referido porcentaje obligatorio cuando lo considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales y/o razones ambientales o técnicas. También reducirlo hasta un porcentaje nominal de 3%, en volumen, cuando el incremento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del biodiésel pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor por alterar la composición proporcional de aquel sobre este último, o bien ante situaciones de escasez de biodiésel por parte de las empresas elaboradoras autorizadas por la autoridad de aplicación para el abastecimiento del mercado.

Además, todo combustible líquido clasificado como nafta que se comercialice en el país deberá contener un porcentaje obligatorio de bioetanol de 12%, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final.

En tanto, en el caso del combustible elaborado a base de caña de azúcar, los volúmenes deberán ser del 6% de la mezcla mínima obligatoria, y del mismo porcentaje para el bioetanol a base de maíz.

El nuevo marco regulatorio prevé exenciones relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a las Ganancias para la adquisición de bienes de capital u obras de infraestructura y dispone que los bienes afectados no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley Nº 25.063.

La ley también dispone que los biocombustibles no estén alcanzados por la tasa de Infraestructura Hídrica, por el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, por el impuesto denominado sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o sobre la importación de gasoil así como tampoco por los tributos que en el futuro puedan sustituir o complementar a los mismos.

La iniciativa había sido convertida en ley por la Cámara de Senadores el pasado 15 de julio. Luego de un debate de más de cinco horas, la norma fue aprobada por 43 votos a favor y 19 en contra: contó con el apoyo del oficialismo y de algunos legisladores de la oposición que representan a las provincias de Jujuy y Tucumán, beneficiadas con la medida, por ser productoras de caña de azúcar.

En cambio, los cuestionamiento surgieron de parte de los senadores de Córdoba, Santa Fe, y Entre Ríos, distritos que son productores de granos.

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