Presentaron un proyecto de ley para que en la Argentina los sueldos se puedan cobrar en criptomonedas

José Luis Ramón, diputado nacional por Mendoza, presentó un proyecto que permitiría a trabajadores en relación de dependencia elegir acceder al cobro total o parcial de su salario en moneda virtual

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El diputado nacional José Luis Ramón.

La adopción de las criptomonedas adquiere cada vez más difusión, no solo por la aceptación por parte de los inversores minoristas o “retail”, si no también por parte de instituciones, empresas o gobiernos.

Basta recordar que el presidente de El Salvador, Nayib Bukele, anunció que el Bitcoin se convertirá en moneda de curso legal en el país centroamericano el 7 de septiembre, aunque de uso será opcional, luego de que el Congreso del país centroamericano aprobó a principios de junio la propuesta del mandatario para aceptar la criptomoneda.

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Siguiendo esa línea, en la Argentina hay un proyecto de ley que involucra la adopción de las “cripto” como una alternativa de pago, en este caso también como una vía para adaptarse al estricto control de cambios doméstico, que traba el ingreso y la salida de dólares de la economía.

El diputado nacional por Mendoza José Luis Ramón presentó un proyecto que permitiría trabajadores en relación de dependencia y a las personas que realicen exportaciones de servicios, elegir acceder al cobro total o parcial de su salario en criptomonedas. Ramón tuvo un rol destacado en la reciente sanción de la ley que redujo las tarifas de gas en “zonas frías”.

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José Luis Ramón
El diputado Ramón comunicó su iniciativa a través de su cuenta de Twitter.

La presente Ley tiene por objeto facultar a las y los trabajadores, así como a las personas humanas que realicen pequeñas exportaciones de servicios, percibir su remuneración en criptomoneda”, señaló el proyecto del legislador mendocino.

Según plantea el escrito presentado este martes, “esta medida, además de fortalecer la autonomía de las y los trabajadores en relación de dependencia y autónomos, les ofrece un mecanismo moderno para conservar el poder adquisitivo de su remuneración sin que implique su conversión en divisas como la Ley 27.541 busca desalentar. Asimismo, este proyecto permite a los trabajadores autónomos que exportan servicios al exterior conservar el poder adquisitivo de su remuneración en el proceso de su ingreso al país”.

El texto plantea no sólo las concepciones al respecto de lo que significa criptomonedas y otras definiciones adherentes a este mercado emergente, sino también las obligaciones del empleador y la “decisión absoluta sobre este tipo de cobro (tanto para darlo de alta, su revocación o modificación) exclusivamente de los/las trabajadores”.

También comprende la posibilidad de seleccionar la criptomoneda que prefiera; qué parte de su sueldo será alcanzado por ese sistema y la elección de las directivas anticipadas (son reglas generales pautadas previamente para baja automática, alertas tempranas); entre otros.

En este punto, se generan dos esquemas que permiten la elección del trabajador. Por un lado, la posibilidad de cobrar el sueldo acordado en pesos, pero pagadero al equivalente en criptomonedas al día de pago o, la posibilidad directa de pactar una parte de su sueldo en criptomonedas (no en pesos al cambio del día).

Además, el proyecto contempla que, en relación con la protección para la seguridad social, el recibo informará el monto cobrado en pesos y siempre se realizarán los aportes y descuentos en base al monto total en pesos abonado (incluyendo lo correspondiente a criptomonedas al cambio del momento).

“El presente proyecto busca que las y los trabajadores dispongan de una mayor autonomía y gobernanza de su salario, sin que esto implique una pérdida de derechos o exposición a situaciones de abuso en el marco de la relación laboral”, concluyen los argumentos del proyecto presentado por el diputado Ramón.

Los trabajadores tendrán la opción de indicar de modo expreso su decisión de percibir su remuneración en criptomonedas, con el siguiente detalle:

A) El porcentaje del salario total a percibir por este medio.

B) La criptomoneda en la cual desea percibir su remuneración. c) En caso que opte por más de una criptomoneda, el porcentaje de la remuneración asignado a cada criptomoneda.

D) La cuenta destino.

E) Si esta decisión comprende el Sueldo Anual Complementario.

F) Directivas anticipadas.

G) La Plataforma de intercambio de referencia, que servirá de referencia para determinar la cotización de cada criptomoneda.

Por otra parte, el empleador estará obligado consignar en el recibo de sueldo los puntos mencionados e informar la remuneración bruta, los aportes, cargas patronales, descuentos por disposición normativa u orden judicial y demás conceptos en moneda de curso legal.

También deberá entregar constancia del pago al trabajador en la que quede registro, como mínimo, cuenta de origen y destino del pago, la cantidad de criptomoneda abonada, fecha del pago, y cotización de la o las criptomonedas al momento del pago y deberá asumir los costos de la transferencia de criptomonedas.

Exportación de servicios

En su Artículo 13, la iniciativa plantea la forma de pago en criptomoneda de las exportaciones de servicios de pequeños contribuyentes: “Las personas humanas con residencia en la República Argentina que exporten servicios, con una facturación bruta anual que no exceda de las cien mil (100.000) unidades móviles de la Ley 27.442 (hoy unos $5,5 millones), están exceptuadas de la obligación de ingresar y liquidar en el mercado local de cambios los cobros de exportaciones de servicios”, cuando existiera, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

1) Se opte por adquirir criptomoneda por ese mismo valor o perciba el pago en criptomoneda.

2) La adquisición de criptomoneda y detalles de la operación debe declararse dentro de los diez (10) días hábiles a partir de la fecha de la percepción del cobro en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.

3) Vencido el plazo del inciso 2) se deberá, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, cumplir la obligación de ingresar y liquidar en el mercado local de cambios el cobro por lo que no se haya destinado a la adquisición de criptomoneda en los términos del presente artículo.

4) No se encuentre inscripto en ningún registro nacional o provincial por deudas alimentarias.

5) No exista orden judicial ordenando el cese del presente beneficio a efectos de poder lograr el embargo de dichos montos.

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